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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 23/10/24 18:33
Ha respondido al tema Reinversión vivienda habitual
Esa sentencia no dice lo que crees. Dice que se considera reinversión no sólo lo que se pague en el momento de la compra, sino también lo desembolsado a través de financiación ajena. Antes de esa sentencia, sólo se podía aplicar  lo realmente pagado por el contribuyente en 2 años (lo que se abone realmente al comprador en el momento de la compra más lo amortizado (y los intereses pagados) del préstamo hipotecario en los 2 años desde la venta. Ahora, gracias a esa sentencia, se considera exento todo el valor de la vivienda adquirida, se pague con o sin préstamo.Pero el punto está en que tiene que ser vivienda ADQUIRIDA. Tú sólo has adquirido el 50% de tu nueva residencia, y ese 50% ha costado 125.000 euros. La otra mitad la adquiere tu pareja, no tú.Por tanto, tú sólo reinviertes 125.000 euros de los 200.000 que conseguiste en la venta. Los otros 75.000 euros no los has reinvertido y, en consecuencia, la ganancia no está exenta de tributación.
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Enasua 22/10/24 10:14
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Creo que no; creo que tienes que dar de baja la solicitud que está en vigor y, seguido, presentar otra colectiva. Pero no puedo asegurártelo. Hay un teléfono donde lo gestionan, necesitaréis estar ambos y tener los dos certificados digitales o cl@ve móvil. Probablemente ahí puedan hacerlo todo a la vez: dar de baja una y de alta la otra.Creo que conciertas cita para que te llamen y ya, quien lo hace, es especialista en esas cosas.
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Enasua 21/10/24 18:52
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Se divide si haces una solicitud individual, puesto que tú tienes derecho a 50 euros y, tú cónyuge, a los otros 50, dado que ambos sois igual de padres.La solicitud colectiva es una especie de cesión del derecho del segundo titular al primero: tu cónyuge te cede a ti el derecho a cobrar sus 50 euros junto con los tuyos, todo junto. De hecho, cuando lo declares en la renta lo tienes que poner así: como que tu cónyuge te ha cedido el derecho.La otra opción que tenéis es que ella haga otra solicitud individual para cobrar sus 50, pero, si no cumple los requisitos de trabajo o cobro de SEPE o Seguridad Social, no puede hacerlo.
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Enasua 21/10/24 18:51
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Se divide si haces una solicitud individual, puesto que tú tienes derecho a 50 euros y, tú cónyuge, a los otros 50, dado que ambos sois igual de padres.La solicitud colectiva es una especie de cesión del derecho del segundo titular al primero: tu cónyuge te cede a ti el derecho a cobrar sus 50 euros junto con los tuyos, todo junto. De hecho, cuando lo declares en la renta lo tienes que poner así: como que tú cónyuge te ha cedido el derecho.La otra opción que tenéis es que ella haga otra solicitud individual para cobrar sus 50, pero, si no cumple los requisitos de trabajo o cobro de SEPE o Seguridad Social, no puede hacerlo.
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Enasua 21/10/24 15:16
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Has hecho la solicitud individual. Tenías que haberla hecho colectiva, poniéndote a ti de primer beneficiario y a tu cónyuge de segundo. Esa presolicitud deben firmarla ambos cónyuges para hacerse efectiva.Tendrás que dar de baja la solicitud que tienes ahí en vigor y, luego, hacer otra colectiva.Tranquilo, que no has perdido los otros 50 euros de la deducción: los cobrarás en la declaración.
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Enasua 19/10/24 14:56
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
¿Por? La declaración con resultado a devolver está tramitada desde primeros de junio, así que han cumplido plazos de sobra, lo han hecho 7 meses antes del 31 de diciembre. Lo que pasa es que ella pidió voluntariamente que, parte de esa devolución, compensara el resultado a pagar de la devolución su marido, y las declaraciones a pagar tienen 4 años para comprobarse. 
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Enasua 19/10/24 14:49
Ha respondido al tema Plazo para reclamación ingresos indebidos
¿Reducción por ingresos con período de generación superior a 2 años? Si dices que era dinero que correspondía a 2018, y los cobraste en 2019, no han pasado 2 años.Diferente será en caso de que se trate de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores que hubiera que declarar en 2018 por ser el año de firmeza de sentencia donde se dirimirse el derecho a cobrarlos.
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Enasua 17/10/24 19:17
Ha respondido al tema Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial
Lo rústico está muy mal tasado, tanto por Catastro como, antes, por las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la zona que conozco se vende, desde el 2000, más o menos, a unos 8.000 euros la hectárea; sin embargo, en 2020, cuando heredé, el valor que ponía la Comunidad a mis tierras estaba alrededor de 2.000 euros la hectárea. Eso me vino muy bien para adquirir las propiedades de mi padre sin superar el límite exento de IS en la Comunidad en la que están. Ahora bien: mi madre heredó unos años antes, con la intención de vender en un futuro; pusimos, pues, en el IS el valor real al que suelen venderse las tierras; al final, con los gastos de adquisición y transmisión, tuvo en IRPF una pequeña pérdida. La AEAT no ha dicho nada en los años en que pudo hacerlo, pero, por si las moscas, yo guardé en mi ordenador (y allí seguirá, supongo) "pantallazos" y escaneos de varios anuncios de venta de tierras en esa época, para justificar el precio medio de mercado real.También te digo que sí va a haber cierta "inseguridad": si tu domicilio fiscal está en una ciudad grande o mediana, donde no hay muchos agricultores, o en una zona en la que no hay mucha rústica, como Canarias, seguramente no les salga de ojo un precio de adquisición "hinchado" cuando hablamos de cantidades tan bajas (otra cosa sería una finca de 5 millones de euros); si eres de la España vaciada, lo tienes más crudo, porque están más acostumbrados a ver transmisiones de tierras, y al precio de éstas.Quizá lo más importante, en la práctica, es que la escritura de adquisición sea de fecha correcta (6 meses o menos desde el fallecimiento del causante). Si tu caso es de "los habituales" en los que no se hacen las cosas en tiempo y forma (como el "caso práctico" al que se refieren en el enlace que puso Mivisa, en que no se hizo herencia de un causante hasta que no murió el otro, mucho después), te revisarán seguro (es que es muy fácil entender que es imposible que un inmueble valga lo mismo en 1998 y en 2010), pero, si la adjudicación de 2017 fue de una propiedad de un único fallecido en ese mismo año, es difícil que te cuestionen el precio de adquisición.
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Enasua 17/10/24 15:38
Ha respondido al tema Deducción estatal gastos guardería, alegación al TEAR regional o central tras silencio negativo en instancias previas.
Al de Comunidad Valenciana; el TEAC es sólo para importes grandes (cientos de miles de euros). Pero no creas que han desestimado tus solicitudes de rectificación por silencio administrativo: las rectificaciones SIEMPRE han tardado mucho más que los 6 meses preceptivos en resolverse, y, este año, con el colapso por las rectificaciones por mutualidades de los jubilados que ha provocado el Supremo, van todavía peor.Presenta la reclamación para evitarte comeduras de tarro, pero seguro que terminan resolviendo las solicitudes en tu administración.Hay que armarse de paciencia, no nos queda otra.
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