https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/docs/Version_sencillla_proteccion_patrimonial_2009.pdf&ved=2ahUKEwiozvH82vmGAxU7cKQEHbEEBmAQFnoECCUQAQ&usg=AOvVaw3HB8uGXLqqiIpoxrc-QevyBásicamente, para él son rendimientos de trabajo (que, si no tiene más ingresos, no llegan al límite que le obliga a pagar impuestos) y, para vosotros, una reducción de la base imponible muy atractiva.
A ver si lo he entendido: tu madre, además de lo que cobra en España, tiene una pensión del extranjero. Esa pensión se recibe en una cuenta bancaria de aquel país de la que tu madre no es titular. Y, para recuperar su dinero, el titular de aquella cuenta le ha hecho una transferencia a una cuenta española.En ese caso, no hay donación; son rendimientos de trabajo y tiene que incluirlos como tal en su declaración de la Renta. Una vez hecho eso, si la Agencia Tributaria pregunta que qué es ésa transferencia, tu madre justificará que es una pensión, aportando el documento que le den cada año en el país de origen con su importe, así como el justificante de que, cada año, le comunica a Seguridad Social la existencia de la misma, y que la ha declarado como corresponde, aportando la copia de la declaración.Por cierto, eso de que, si las transferencias son de poco importe, los bancos no lo comunican a Hacienda, es un bulo: los bancos comunican el importe ANUAL; si alguien recibe transferencias no justificadas, aunque sean de diferentes pagadores, por más de 3.000 euros en un año, lo comunican.
Es que, si la base liquidable es 0, eso significa que tienes que pagar 0 euros de IRPF, que no pagas nada por ese impuesto. Las deducciones, como la propia palabra indica, restan del importe que tengas que pagar de impuesto. Si pagas 0, no hay nada de lo que restar.
Tú lo has dicho: "con el nuevo sistema de cuota de autónomos"; es decir: es Seguridad Social quien ha puesto ese sistema, es a Seguridad Social a quien le pagas las cuotas y es Seguridad Social quien te tiene que devolver el exceso. Nada que ver con Hacienda en general ni con el IRPF en particular.Y no: las bases negativas del IRPF sirven para compensar con otras positivas que puedas tener en los 4 ejercicios siguientes y, en consecuencia, pagar menos cantidad por ese impuesto en particular. No sirven para saldar deudas porque no son un ingreso, y mucho menos si, esas deudas, ni siquiera son del IRPF, ni las tramita la AEAT.
Si la deuda está en plazo voluntario de pago, o fraccionada, o aplazada, no se coge de esta ayuda ni de ninguna otra cosa (a excepción de las devoluciones que tenga que hacer la AEAT, como las deducciones anticipadas, que sí se utilizan para pagar deudas aplazadas o fraccionadas); pero, si la deuda está en ejecutiva (es decir: que ha pasado el plazo voluntario de pago y no se ha saldado), sí puede embargarse tanto esta ayuda como parte del sueldo, saldos bancarios, rentas por arrendamientos, e incluso vehículos e inmuebles.
No termino de entenderlo: ¿Hacienda te ha dicho que tienes derecho a una devolución de 2020, y "te solicitan" que hagas una declaración rectificativa para obtenerla?No es muy de su estilo... Que yo sepa, sólo exigen que hagas complementarias (las que salen a pagar).Yo me aseguraría de quién me pide algo así, suena a fraude. En estas fechas hay mucho de eso.
Hay una deducción que podrías aplicar si has tenido un hijo en 2021, 22 ó 23, te pagan un 10% del valor del inmueble (en 10 años) con un máximo anual de 1.500 euros. Revisa las condiciones. Pon en Google "deducciones autonómicas Comunidad de Madrid" y entra en el link de la AEAT de entre los que te salgan. Ahí puedes comprobar si puedes aplicarla.
No entiendo: ¿No dices que la deuda es porque debes tres meses de la cuota de autónomos a Seguridad Social? ¿Qué tiene ese Organismo que ver con la AEAT y el IRPF? ¿Y eso de que la AEAT te tiene que devolver "el exceso" entre los ingresos que has obtenido y las cuotas de autónomo que has pagado a Seguridad Social, qué quiere decir? ¿Te refieres a que, en el IRPF, este año vas a tener una base imponible negativa? ¿O a que te tienen que devolver retenciones que te hayan practicado?
Pero ¿Tienes la nuda propiedad de ese 6%, o la propiedad plena?Si es nuda propiedad, no tienes que poner nada de ese inmueble en la renta, en ninguna parte.Si es propiedad plena, tienes que declararla "a disposición de los titulares". Aunque te parezca que no, la realidad es que tienes ese porcentaje de propiedad a tu disposición, y dispones dejárselo a la usufructuaria.Eso supone que tienes que pagar imputación inmobiliaria (serán céntimos, a no ser que el inmueble sea una mansión).