El gasto del arreglo del aire acondicionado, íntegro a reparaciones y conservación.El de la inmobiliaria, íntegro a gastos de formalización del contrato y defensa jurídica.IBI, seguros, comunidad, basura y amortización inmobiliaria, prorrateados por los días alquilados.Amortización mobiliaria, al 10% anual.
Te recomiendo no hacerle mucho caso a ChatGTP en temas administrativos españoles. De momento, está muy mal entrenado, comete unos errores increíbles.El tema es el siguiente: las pensiones de Seguridad Social por jubilación están sujetas a IRPF. Lo que cobras de jubilación un año, lo tienes que declarar en el IRPF de ese año.Ahora, te reconocen el derecho a cobrar un dinero, desde 2019, y te lo dan todo junto en septiembre de 2024. Es pensión de jubilación, está sujeto a tributación.Pero no lo puedes declarar en 2024 porque corresponde a devengo de 2019. Y 2019 está prescrito. Perfecto, entonces cobro un dinero y no pago impuestos por él, "porque yo lo valgo".Pues no: hay que hacer complementaria, como dice la Consulta. Es que está prescrito. Sí, pero es que, cuando prescribió, aún no se te había reconocido el derecho a cobrar ese dinero. Entonces, lo prescrito es lo que sí tenías reconocido en 2019. Lo que te han reconocido en 2024, no. En consecuencia: puedes (debes) hacer una complementaria de un ejercicio ya prescrito. Lo que no puedes (ni la Administración ni tú) es tocar nada más, porque, el resto, está prescrito.
¿Has puesto el gasto de trabajador discapacitado en activo? Tienes derecho, como mínimo por los ingresos obtenidos de septiembre a diciembre. Es una diferencia importante.
Aún no ha salido el RentaWeb, no se saben las casillas. Hay que buscar, en "apartados de la declaración", la parte de "deducción por maternidad", y ya, ahí, poner lo datos que te pidan (cuándo nació el niño, si estabas trabajando, o cobrando desempleo; si, en otro caso, empezaste a trabajar posteriormente, lo que has cobrado anticipadamente, etc.).
Cuando has cobrado atrasos de 2018 en 2025, el período para regularizar la situación tributaria empieza en el momento en que se te reconoce el derecho (2025), tienes derecho a presentar la complementaria sin sanciones ni recargos hasta el día de finalización del período voluntario de la siguiente declaración de IRPF que haya que presentar (30-06-2025) y prescribe 4 años después (30-06-2029).El impuesto está prescrito. La obligación de incluir, en ese impuesto prescrito, los atrasos recién reconocidos, no.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/alquiler-vivienda-habitual.htmlAhí vienen los requisitos. Ahora bien: ten en cuenta que, si tienes rentas muy bajas, puede que no haya base autonómica sobre la que aplicarla. O que, incluso sin la deducción, ya te devuelvan todo lo retenido (porque he visto que eres beneficiaria del imv).
Si no has tenido ninguna comunicación desde que la presentaste, y lo hiciste en plazo voluntario, el IRPF de 2020 prescribe el 30 de junio de este año.Revisa si, eso que crees que está mal, te beneficia, porque, una vez prescrito, tú también pierdes el derecho a solicitar una rectificación.
Es raro que sea el primer año que os aparece, es algo que lleva ya bastantes campañas. Es para evitar que tengas que andar buscando los valores de adquisición y los gastos cada año, con la molesta posibilidad de que te dejes algo y, cada año, pongas un valor diferente (y amortices más o menos). Ahí ya vienen los valores que pusiste el año pasado, y solo tienes que trasladarlos.