Sí: si no tuviste rendimiento neto positivo de actividad económica en 2023, tienes derecho a aplicar la reducción por inicio de actividad en 2024. Los gastos de difícil justificación se aplican automáticamente en cuanto pongas, en la modalidad de tu actividad, "estimación directa simplificada".
Ya lo he explicado: porque hay una casuística muy variada y, en cada una, esos rendimientos se declaran (o no) en apartados diferentes. Esto no es nuevo, ya ha ocurrido con otros conceptos. Por ejemplo, con los alquileres vacacionales. Venían los datos de Booking o Airbnb, pero no se volcaban porque, para unos, era actividad económica, para otros, capital inmobiliario, para otros, capital mobiliario de la base general... Para unos, el importe era correcto, para otros, había que incluir gastos, para otros, no había que declararlo porque, aunque se había utilizado su cuenta, eran ingresos de otra persona...
Si modifican el modelo informativo que enviaron a la AEAT, aparecerá en tus datos fiscales desde ese mismo día. Pero es difícil que lo cambien porque les supondría hacer una modificación en la escritura y eso cuesta dinero. Tampoco es necesario que conste eso en los datos fiscales: tú tienes el certificado bancario de lo que has pagado en el ejercicio; también sabes si el préstamo actual es totalmente deducible o no (si sólo te subrogaste en la cantidad pendiente del anterior o, por el contrario, ampliaste el importe). Pues pones la cantidad que corresponde en el apartado de la deducción por inversión en vivienda habitual y listo.
No sé qué esperáis que ocurra el miércoles... En el borrador no se van a volcar esos datos, porque hay una casuística tan variada entre los "afectados" por la DAC7 que no es posible aplicar importes en un único sitio: habrá gente que tenga que declararlo como actividad económica, gente que tenga que declararlo como ganancia patrimonial, gente que no tenga que declarar nada porque haya vendido (en wallapop y similares) con pérdidas...Cada contribuyente es quien tiene la obligación de declarar correctamente lo que corresponde a sus circunstancias, como bien pone en la parte de abajo de los datos fiscales, conste allí o no.
Si tienen 25 años o más, ya no los puedes incluir en tu renta. Si tienen menos, pregúntales si ellos van a hacer su propia declaración; en ese caso, no podrás incluirlos porque seguro que superan los 1.800 euros de rentas. Si no hacen declaración, revisa sus datos fiscales: resta, de sus rendimientos del trabajo, los gastos de Seguridad Social y 2.000 euros; si el resultado es menor de 8.000 euros, podrás aplicar el mínimo por ellos.
¿Capaz de estar poniendo eso como rentas exentas con progresividad??? ¿Sabes qué supone la progresividad? Estarás pagando mucho más en impuestos de lo que te corresponde. Quién tiene que declararlo es el pagador, como bien pone en el pantallazo que adjuntas.