Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no hay que declararlas en el IRPF.artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, STS 616/2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) (JUR 2024\119861) de 12 de abril de 2024 (recurso 8830/2022).
IRPF significa "Impuesto sobre la RENTA de las personas físicas". Por tanto, se declaran las RENTAS obtenidas. La donación es una donación, no es una renta, así que, el que la recibe, NO la declara en el IRPF. La declara en el Impuesto sobre Donaciones. Cuando, ese dinero, empiece a "rentar" (por ejemplo, porque se invierta en acciones y le den un dividendo, o en un depósito y le den unos intereses, o en un inmueble y le den un importe en concepto de alquiler), pues esas rentas sí tendrá que declararlas en el IRPF.
El plazo es de 6 meses, sí, pero, si lo sobrepasan, que es lo habitual, la única consecuencia es que se generan intereses de demora que te pagan de oficio junto a lo que te corresponda de la rectificación. Pero ni se desestima por silencio administrativo, ni tienes que volver a pedirlo, ni nada de eso.
Tienes hasta el 20 de enero para poner recurso contra esa desestimación. No tiene ningún sentido. Sigue reclamando, no te aburras. Si dicen no al recurso, pon una REA.
¿No te han cobrado IBI? En ese recibo vienen los datos que necesitas. Si no, en la web de la AEAT hay un ejemplo: "Un contribuyente adquiere por 200.000 euros un inmueble para destinarlo al alquiler. La vivienda, por ser de reciente construcción no tiene valor catastral. El valor del suelo se estima en un 10%.Marcará adquisición onerosa. El valor de la construcción: (200.000*90%)= 180.000". https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_7-cumplimentacion/7_3_7_1-arrendamiento/amortizacion.html
Los procedimientos de comprobación limitada caducan si no se resuelven en 6 meses. Y, si ha caducado, puedes exigir tú devolución inmediatamente. De ahí lo que le han dicho: que le quedan 140 días y que, dentro de ese plazo, resolverán. Tu caso es distinto porque no te están haciendo una comprobación: eres tú quien ha solicitado una rectificación, lo tuyo no caduca. Y las rectificaciones suelen tardar. Las que yo he interpuesto, se han resuelto como 1 año después de pedirlas. Con suerte, la tuya tardará menos.
La ayuda a la infancia es parte del ingreso mínimo vital. Eso lo concede Seguridad Social.Busca por el foro, hay muchos del ingreso mínimo vital, probablemente ahí hablen de requisitos.Esa ayuda no es compatible con la deducción de maternidad de la AEAT, pero es más cantidad, y más tiempo, así que es preferible la de Seguridad Social que la de la AEAT.
Sí, el 18 no está prescrito porque se reinició el plazo de 4 años cuando solicitaron la primera rectificación. Y sí: tienen derecho a que se rectifiquen sus declaraciones ya rectificadas, según lo que consta en sus datos fiscales del 23... Que yo no tengo claro que sea correcto, pero es lo que dice Seguridad Social. Lo digo por eso que indica de que ninguno de los jubilados que conoce tenía idea de haber cotizado a una mutua laboral. Mi suegro, a quien le pregunté antes del inicio de la campaña de Renta, estaba absolutamente seguro de que no lo había hecho: me explicó detalladamente toda su vida laboral, y dónde había cotizado a Seguridad Social, dónde no lo tuvieron de alta, y demás. Y, sin embargo, le apareció el ajuste de mutualidades, que, obviamente, le apliqué. Así que no tengo muy claro que, realmente, todos los que tienen el ajuste en los datos fiscales tengan realmente derecho a esta exención, pero oye... Que son ellos quienes lo han dicho. Así que nada: cuando decidan la forma de solicitud de las rectificaciones, pues a pedirlas todos.
Correcto: el inmueble que se queda el marido lo declarará como 2 inmuebles diferentes, cada uno con sus fechas, uno al 50% y, otro, al 100. No hay problema en poner en ambos casos que se trata de la vivienda habitual. El otro inmueble, lo declarará al 50% por los días en que fue de su propiedad, y, después, nada.La opción de " vivienda en que residen hijos y ex cónyuge" es para los casos en que, aunque un inmueble sigue siendo propiedad tuya (entero o un porcentaje), en él se quedan a vivir tus hijos con el ex que tiene su custodia; es una forma de evitar que tengas que pagar imputación inmobiliaria por una casa que, aunque es de tu propiedad, no está a tu disposición ni es tu vivienda habitual por orden de un juez.