El tinto o nómina después de adherirte a la campaña, nunca antes ya que puede interferir, uno de los requisitos es no haber recibido nómina en los últimos cuatro meses anteriores a la adhesión.
Tal como ha comentado Juandos21, yo también sin borrado de datos es más estando como autorizado en una cuenta del Sabadell, el pasado año con tan solo un mes desde la baja de mi anterior cuenta pude disfrutar de otra promoción sin problema.
Realmente en el redactado de los requisitos si hace mención a 90 días de cotización." También puedes acceder a ese subsidio si reunía todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización "Pero más adelante pone " siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas y hayas permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud del subsidio ".Por tanto interpreto que si que tienes vía de acceso, pero lo de los 90 días cotizados del primer párrafo confunden un poco.
Tal como lo planteas si que tendrías vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años en el momento en que los cumplas, sin necesidad de cotizar los 90 días.Saludos.
La explicación que ha dado trabajo es que dado que la medida entró en vigor el 1 de noviembre y afecta a un número reducido de beneficiarios, los que se les reconoció la prestación a partir de esa fecha, ya que no podía aplicarla con efectos retroactivos al resto que ya la tenían reconocida con anterioridad, por eso ha optado por corregirlo mediante esa instrucción.
Muy cierto lo que comentas, pero si el que tiene que aplicar la ley el SEPE, dice que este año no la va ha aplicar tampoco le veo demasiado problema, se va ha quejar alguien, me parece que no.....
El BOE ha publicado este viernes una orden del ministerio de hacienda por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF, en la que no viene recogida la obligación de declarar para los perceptores del subsidio por desempleo.El ministerio de trabajo ha informado de que la obligación se ha aplazado hasta 2026.