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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2686

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entre los meses a que corresponden, como se pagan anualmente pues entre 12.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2687

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes,

Tengo dudas acerca de las "vías de acceso" al subsidio para mayores de 52 años.

Agoté la prestación contributiva de desempleo y también he agotado el 31/01/2025 el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva. Cumplo con todos los requisitos de cotización exigidos por el subsidio de 52 años así como con el límite o carencia de rentas, sellado del paro de forma ininterrumpida,.....etc.

En Julio de este año 2025 ( dentro de 4 meses) cumpliré los 52 años.

Dada mi situación y la legislación actual ( con la reforma de Noviembre de 2024), si no encuentro trabajo y no cambia nada de todo lo anterior, ¿ tendría vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años cuando cumpla los mismos, dentro de 4 meses?  o, por el contrario, ¿necesitaría cotizar como mínimo 90 días?

Gracias por vuestra ayuda.
#2688

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tal como lo planteas si que tendrías vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años en el momento en que los cumplas, sin necesidad de cotizar los 90 días.
Saludos.
#2689

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias, euroramon

Así es como yo lo tenía entendido, me quedo mucho más tranquilo con tu respuesta.

Mi duda surgió porque recientemente algunas personas en redes sociales, encontrándose en  esa misma situación, comentaron que habían preguntado directamente en el SEPE sobre esta cuestión y, según indicaban, el SEPE les ha informado que sí necesitaban cotizar un mínimo de 90 días como vía de ingreso. La verdad es que me sorprendió mucho que eso pudiese ser así.

Un saludo.

#2690

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Realmente en el redactado de los requisitos si hace mención a 90 días de cotización.
" También puedes acceder a ese subsidio si reunía todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización "
Pero más adelante pone " siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas y hayas permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud del subsidio ".
Por tanto interpreto que si que tienes vía de acceso, pero lo de los 90 días cotizados del primer párrafo confunden un poco.
#2691

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El artículo 280 de la Ley General de la seguridad social establece que para acceder al subsidio de mayores de 52 años hay que estar en una de las situaciones recogidas en el artículo 274.1 (en este artículo es donde se habla de los 90 días). Pero en un párrafo posterior habla de que si se está en una de las situaciones de este artículo, no se tienen los 52 años y se permanece inscrito como demandante de empleo, también se puede acceder.
Para mí está claro y las instrucciones del SEPE van en ese sentido.

Este es el párrafo: 
Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero (seis años cotizados a desempleo y cumplir los requisitos para la jubilación) y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2692

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Mi mujer y yo vamos a cobrar unas promociones por abrir cuenta nomina cada uno, son 500 eur ella y 400 eur yo en cuentas separadas. 
Pago unico, entiendo que estos ingresos a efectos de rentas hay que dividirlos entre 12 y al estar en gananciales, seria 900/2=450 y 450/12= 37,50 lo que yo (perceptor del subsidio)  tengo que imputar a mis rentas verdad?  
y solo ese mes , o a los 12 anteriores o a los 12 siguientes??? aqui siempre me lio .
Gracias.
#2693

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sólo al momento de la venta, no exactamente a ese mes.
Me explico:
Si usted tiene rentas periódicas por valor de 500 euros y un pago único por valor de 37,5 el día 14 de marzo.
Tiene 500 euros de rentas del 01 al 13 de marzo. 537,5 del 14 de marzo al 13 de abril y nuevamente 500 euros del 14 de abril al 30 de abril.
Normalmente esto no supondrá ningún cambio en la situación, pero es bueno saber que es así.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2694

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,puedo yo suspender el subsidio durante unos meses? Y reanudarlo cuando yo quiera?
#2695

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No, debe operar alguna causa de suspensión.
Sólo puede, voluntariamente, renunciar a él, pero eso es una extinción no una suspensión.
Si quiere hacer "trampa", deje de sellar la demanda de empleo, es una causa de suspensión y en ese caso el subsidio se reanudaría cuando volviera a inscribirse como demandante de empleo siempre que siguiera cumpliendo los requisitos, claro. Y ya no existe ningún tipo de sanción.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2696

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ah,muchas gracias
#2697

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, hay una instrucción del SEPE que dice que el primer ejercicio en el que se requerirá la declaración de renta será el 2025 (declaración de 2026) así que, de momento, para este ejercicio, no será obligatoria.
Para quien tenga interés en ver la instrucción:
https://run.gob.es/hsblF8yLcR   introduciendo el código CSV: GEN-b0bc-c3b9-d2d4-0a73-e1a3-273a-4937-c66a 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2698

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias, franjgr

Entiendo que, si en el caso expuesto, el subsidio fuese denegado alegando que no hay vía de acceso por no haberse cotizado los 90 días, podría interponer ante el SEPE una reclamación previa basándome legalmente en ese párrafo del artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social. Llegado el caso, ¿ tu crees que sería lo correcto ?

Por otro lado, ¿ sabes si existe algún tipo de instrucción específica del SEPE que refuerce aún más el contenido del referido artículo 280 en lo referente a las vías de acceso al subsidio ?

Estoy adelantándome un poco a los acontecimientos pero es que me gustaría , una vez llegado el momento, tener todo claro para saber actuar de una forma u otra en el caso de que pudiesen surgir problemas.

Un saludo.
#2699

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Su caso particular no ofrece ningún resquicio de dudas;  
tendrán que concederle el subsidio llegado el momento.




#2700

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,me puedes volver a dar el enlace de la asesoría?