Fcalvo
25/06/13 10:37
Ha comentado en el artículo
Atrapada en el infierno judicial
Como bien dices, Tristán, la posesión la tiene el inquilino, así que tiene que dirigirse a ellos, demostrar que es el nuevo propietario y percibir los alquileres.
Pero, claro, tenemos un problema, y es lo que se manifiesta en la instancia que tiene que dirigir al registrador para inscribir el título. Hay o no hay arrendatarios??? Porque si los hay, tiene que notificarles para que puedan ejercitar el posible derecho de retracto, si es que el contrato no es superior a cinco años.
Teniendo al anterior propietario enfrentado, a ver quién dice una cosa siendo otra.
Y, desde luego, ir a una subasta con dinero prestado por un banco no es lo más aconsejable.
Un lío.........