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Participaciones del usuario Fcalvo

Fcalvo 25/06/13 10:37
Ha comentado en el artículo Atrapada en el infierno judicial
Como bien dices, Tristán, la posesión la tiene el inquilino, así que tiene que dirigirse a ellos, demostrar que es el nuevo propietario y percibir los alquileres. Pero, claro, tenemos un problema, y es lo que se manifiesta en la instancia que tiene que dirigir al registrador para inscribir el título. Hay o no hay arrendatarios??? Porque si los hay, tiene que notificarles para que puedan ejercitar el posible derecho de retracto, si es que el contrato no es superior a cinco años. Teniendo al anterior propietario enfrentado, a ver quién dice una cosa siendo otra. Y, desde luego, ir a una subasta con dinero prestado por un banco no es lo más aconsejable. Un lío.........
Fcalvo 13/06/13 21:49
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Lo que no entiendo es cómo la parte ejecutante permite una tasación así. Y es que la mayoría de los letrados no tienen ni idea de lo que están haciendo y no controlan nada. En fin....... Saludos
Fcalvo 13/06/13 19:58
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Pero tiene que haber un informe de tasación y si en el expediente consta la referencia catastral el tasador debería conocerla y saber lo que estaba tasando. Yo compré en una ocasión una casa que no existía. El asunto es muy complejo porque había dobles inmatriculaciones, pero al final me devolvieron el dinero, faltaría más. Pero tuve que demostrar que el tasador se había equivocado y por cierto no dio muchas facilidades el tasador. No quería ni ponerse al teléfono para hablar conmigo; pero al final el juzgado entendió que se había producido un error. Saludos
Fcalvo 06/06/13 17:17
Ha comentado en el artículo Ley 4/2013, de 4 de junio, de Flexibilización Mercado del Alquiler de Viviendas
Si antes no se concedían hipotecas si había inquilino, ahora menos. Yo creo que se refieren a que una vez inscrito el contrato de alquiler, cualquier ejecución que se realice con posterioridad, o cuando se expida el certificado de titularidad y cargas, se hace público la existencia del inquilino y por tanto, el futuro adquirente en subasta, tendrá que asumir el alquiler y respetar el contrato. Eso pienso yo......
Fcalvo 20/05/13 16:54
Ha comentado en el artículo Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Preámbulo resumido.
Efectivamente, lo que dice el 669 es que la forma de hacer la consignación deberá ser tal como determina el art. 647.3; pero solo en la forma de realizar la consignación. Otra cosa es el importe de la consignación. Os puedo asegurar que ya hay polémica respecto a algunos secretarios judiciales. Saludos
Fcalvo 19/05/13 22:30
Ha comentado en el artículo Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Preámbulo resumido.
Aleluya por nuestros legisladores. Han modificado el art. 647 que en su punto 3 dice que el depósito o aval será del 5%; pero resulta que este artículo es para las subastas de bienes muebles. El artículo que habla de la consignación para bienes inmuebles es el art. 669 y este no ha sido modificado, así que hasta que no rectifiquen la ley consignar en una subasta de bienes inmuebles sigue siendo el 20%. Si no lo veo no lo creo. Saludos cordiales Francisco Calvo administrador www.subastasunicas.es
Fcalvo 01/05/13 20:55
Ha comentado en el artículo Los embargos caducados o "agua pasada no mueve molino"
La actitud del registrador es clara y ya se ha intentado innumerables veces modificarla sin conseguirlo, ya que la Dirección General del Registro y del Notariado, lo tiene suficientemente claro pues se ajusta a la legislación vigente. Hemos comentado este tema en varias ocasiones en este foro. Y siempre decimos lo mismo, cuando la adjudicación provenga de una ejecución que no sea hipotecaria, OJO CON EL VENCIMIENTO DEL EMBARGO, que ha dado lugar a la ejecución. De todas formas, la tercería hay que presentarla en la Tesorería de la Seguridad Social o en el Juzgado que entienda de los pleitos anotados y que no van a ser levantados. No hay que presentar demanda, salvo que haya un tercero perjudicado, es decir otro adjudicatario a través de la ejecución de una embargo posterior. Si se negaran a reconocer que sus cargas no tienen privilegio alguna sobre la finca, al tener un propietario distinto al apremiado (titular registral anterior), es cuando no queda más remedio que recurrir a los tribunales. Yo ya me encontré con un asunto como este y lo gané en los tribunales, ya que la Agencia Tributaria se negaba a levantar su embargo. Pero eso, hay que gastar tiempo y dinero. Mucho cuidado con la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo. Saludos
Fcalvo 21/03/13 09:17
Ha comentado en el artículo Leones y gacelas
Pues claro que hay que mirar y verificar en la medida de lo posible la titularidad, quién ostenta la posesión y la superficie. Ayer precisamente fui a ver una plaza de garaje en una zona muy buena de Murcia. En el Registro no constaba la superficie pero en el catastro tenía 27 m2. Vaya, me dije yo, una buena plaza de garaje en una buena zona, "negocio asegurado". Hablé con el portero del edificio y muy amablemente me acompañó a ver la plaza de garaje y, sorpresa, había un seat panda aparcado, porque es el único vehículo que cabe en esa plaza, así que "operación descartada". En cuanto al caso que comentas, Tristán, la superficie del garaje que sale a subasta, parece ser que tiene escasamente 7 m2, por lo que cabe una moto como mucho. En fin, hay que asegurarse y comprobar la certeza de la información que tenemos, tanto del registro como del catastro y ver que coinciden con la realidad, porque igual que nos encontramos con sorpresas desagradables, puede ser que nos encontremos con otras muy agradables. Saludos
Fcalvo 24/02/13 12:40
Ha comentado en el artículo Desesperado y sin salida
Vamos a ver, si una sentencia es pública y está colgada en internet, por qué tanto secretismo. Creo que a todos nos puede ayudar si la damos a conocer en este foro. O no???
Fcalvo 14/02/13 17:19
Ha comentado en el artículo El informe Inversius
Puedes estar seguro que no se nos ha escapado, al menos a mí no, pero no reunía las condiciones de precio de compra que permita una venta rápida, así que es mejor que se lo quede el banco. Hace tiempo que no actúo con márgenes de 30/40% de beneficios. O doblo o nada. Saludos y buen trabajo por parte de Inversius. Se lo curra el jodío......jejeje Francisco Calvo