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Participaciones del usuario Fcalvo

Fcalvo 15/01/14 17:13
Ha comentado en el artículo Entre dos subastas. Dudas en la encrucijada.
Coincido plenamente con Jotaerre y Tristan, el paso más adecuado es personarse en Hacienda y buscar una solución, estoy seguro que la hay. El tiempo no es un obstáculo para el informante porque estoy seguro que Hacienda no va a revisar y registrar un aumento de los intereses, lo que significa que cuando este lío esté resuelto, nuestro contertulio vaya a Hacienda y pague lo que hay anotado en el Registro por principal e intereses,(siempre que esa cantidad sea inferior a lo que Hacienda diga el día que le pida cuentas)porque solo responde de la cantidad anotada en el Registro como adjudicatario por ejecución posterior. De lo que no hay duda es que el sobrante, en caso de celebrarse subasta por Hacienda, va al titular registral, para lo cual también debía presentarse en Hacienda con el título que lo acredita a pedir el sobrante. Una operación parecida hice yo hace ya algunos años. Aquellos años que tanto hemos añorado y que nunca volverán. Donde comprabas hoy y antes de tener el título ya tenías vendida la propiedad. ¡¡¡¡¡AAAAhhhh!!!!!(sensación de orgasmo) qué años aquellos¡¡¡¡. Pues eso compré una propiedad con una ejecución hipotecaria en marcha y no pagué la hipoteca, esperé a que saliera a subasta. El día de la subasta les dije a mis competidores que no tendrían cojones a quitarme la subasta. Oye....y tanto subieron y subieron que gané un pastón con el sobrante. La jugada no era comprar sino cobrar dinero contante y sonante del sobrante. La escritura la registré el día siguiente a la subasta. Saludos cordiales Francisco Calvo
Fcalvo 15/01/14 08:27
Ha comentado en el artículo Entre dos subastas. Dudas en la encrucijada.
Coincido plenamente con tu opinión, pues Hacienda no puede vender sus créditos. Si saliese a subasta por Hacienda y el adjudicatario es distinto del que expone su problema, puede perfectamente registrar la adquisición porque la alteración registral a favor del nuevo propietario se produjo estando anotado el embargo de Hacienda. Me sorprende este caso porque en la Seguridad Social y en Hacienda, antes de expedirse el Certificado de Adjudicación, todo el expediente lo remiten a su Asesoría Jurídica y esta emite un certificando manifestando que todo el procedimiento se ha realizado conforme al Reglamento.Sin este requisito el Registrador no registra. Lo que está haciendo el que ha perdido la casa es ganar tiempo. Habrá calculado lo que le cuesta un alquiler y habrá visto que le es rentable pagar abogado y procurador y presentar esta demanda a sabiendas de que la va a perder. Estas son las vicisitudes que nos podemos encontrar cuando participamos en una subasta.No todo lo que reluce es oro. Saludos
Fcalvo 24/12/13 11:49
Ha comentado en el artículo Días de Navidad
Felices Fiestas, también para tí y para todos los que leen y participan en este blog.
Fcalvo 22/12/13 21:40
Ha comentado en el artículo Aparentemente sin cargas
Casos como este he visto muchos, por ese motivo las subastas con cargas previas a la que se está ejecutando, deben ser muy estudiadas. A mí no me sirve que el banco diga que no se le debe nada, porque puede que sea así (créditos vendidos en los que la cesión no se ha registrado a la fecha de la certificación)porque aquí nos encontramos con que la Seguridad Social ha actuado correctamente y el banco también en base a una comunicación confusa. Qué pasa entonces????........pues un marrón de mucho cuidado. Pero es que hay información que nos tiene que llamar la atención, como las hipotecas constituidas no hace mucho tiempo (raro es que con los tiempos que corren se hayan amortizado) . Si hay embargos o hipotecas que se están ejecutando, hay que consultar SIEMPRE en el juzgado sobre su situación procesal. Y cuando digo SIEMPRE es SIEMPRE..... Habría que saber también, en este caso, de cuándo es la Certificación Registral que tiene la Seguridad Social, porque muy probablemente haya cambiado la titularidad con posterioridad; pero claro, si no pedimos una nota actualizada no lo vamos a saber. Es que COMPRAR EN SUBASTAS NO ES TAN SENCILLO AMIGOS, porque si lo fuera no hubiéramos existido nunca los subasteros profesionales. Ya se ha dicho en este blog: MUCHO CUIDADO CON LAS SUBASTAS DE LA AEAT Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.........
Fcalvo 17/12/13 16:16
Ha comentado en el artículo Muy típico en las adjudicaciones directas de la AEAT
Respecto al colega que ha comprado los trasteros en ""muy buen sitio"" que se vaya despidiendo de la compra que ha hecho. Lo mejor que puede hacer es no registrarlos porque pagará IBI de algo que jamás va a poder disfrutar ni vender, porque muy tontos serían los que tienen los trasteros dentro de casa de comprarlos cuando los pueden disfrutar gratis. Menos mal que han sido trasteros y lo que va a perder no es significativo. Siempre se ha dicho aquí que jamás se compre nada que no pueda ser verificado, comprobado, valorado y visto con los ojos que tenemos en la cara, al menos verlo por fuera........... Saludos
Fcalvo 22/11/13 16:14
Ha comentado en el artículo Sopa de letras
A ver........es muy sencillo.....el que compra una mitad indivisa de un bien que está dividido físicamente, que se olvide de ir contra los copropietarios registrales del bien. Para entendernos mejor......hay una finca que está dividida físicamente, en un lado no hay nada y en el otro un chalet de envidia. La finca está registrada en proindiviso (porque no puede dividirse registralmente) entre el que tiene el chalet y el que no tiene nada construido. Yo....como así de espabilado compro la mitad indivisa pensando que también me corresponde parte del chalet. Pues no, porque la demanda para disolver un proindiviso nace solicitando la división material del bien común,y si ya está dividido qué le vamos a pedir al juez......
Fcalvo 22/11/13 10:11
Ha comentado en el artículo Sopa de letras
Es igual que salga a subasta por concurso de acreedores, el resultado es el mismo. El que compre en subasta tendrá su parte de parcela y los que hayan inscrito la suya. El que no haya inscrito ya puede ir presentando tercería de dominio en el juzgado de lo mercantil que entiende del concurso, porque como no lo haga y la finca sea adjudicada, habrá perdido toda posibilidad y lo único que le quedará será pedir la nulidad de actuaciones para conseguir anular la subasta. Pero digo yo.......¿¿no saben los administradores concursales que hay parcelas que se han vendido y que por tanto no las pueden sacar a subasta aunque aparezcan en el Registro de la Propiedad a nombre del concursado??
Fcalvo 22/11/13 09:40
Ha comentado en el artículo Sopa de letras
Yo lo voy a explicar de otra manera quizás más inteligible. Esto ocurre muchas veces cuando no se pueden segregar las fincas rústicas. En estos casos se hacen lotes, por ejemplo del 100% de una parcela se hacen cuatro lotes (que podrían ser más y podrían ser menos) y cada uno tendría el 25% o bien podría tener uno el 25% otro el 35% otro el 20% y otro el 20% del total, dependiendo de cómo se pueda dividir físicamente (que no registralmente) la parcela. Cuando alguien compra una de estas parcelas, en la escritura de compraventa, se adjudica el lote que sea por la cabida que sea y que asciende al 25%, al 35% o al 20%, según el lote que sea y en el que puede haber inclusive un plano de división. Pero al registro solo entra el porcentaje en proindiviso que ha comprado porque no puede ser de otra manera al no poderse hacer la segregación por no autorizarla el ayuntamiento. Qué pasa entonces si alguien compra un proindiviso de estos. Pues que ha comprado una parte que ya está dividida físicamente aunque no lo esté registralmente y no puede instar disolución de condominio con los restantes propietarios porque la demanda inicial es la división de la cosa común y solo en el caso de que no sea divisible es cuando se continúa con la disolución del proindiviso y en última instancia se saca a pública subasta el total de la finca. Pero en estos casos no es posible porque la finca está dividida físicamente y entonces la demanda carecería de fundamento y no sería aceptada en el momento en que alguno de los copropietarios se oponga aportando la escritura, la aceptación de los lotes y la división material, que no registral, de la finca. Creo que así está mejor redactado, vamos digo yo.......... Saludos Francisco Calvo administrador-www.subastasunicas.es
Fcalvo 20/11/13 08:18
Ha comentado en el artículo Buscador de Subastas Judiciales
Más vale esto que nada.......... Están comenzando la andadura......hay muchos juzgados que no cuelgan las subastas todavía a pesar de ser de obligado cumplimiento. Imagino que será por desidia de algunos secretarios o de los propios funcionarios. Imagino que poco a poco irá funcionando mejor. Buscando por ahí me encontré con una subasta que puede interesarme..........Si no hubiera sido por esto jamás me hubiese enterado. Así que bienvenido sea aun con todos sus defectos.
Fcalvo 14/11/13 20:04
Ha comentado en el artículo Qué significa cuando lo que se subasta es solo el usufruto vitalicio
La fórmula que usa todo el mundo, porque no hay otra lo suficientemente contrastada, es la que utiliza hacienda. Estuve a punto de comprar un usufructo no hace mucho, pero suspendieron en el último momento la subasta. Mis números no coincidían con los del tasador que se basó en el valor de la propiedad, porque existe una fórmula, en función del valor del inmueble y la edad del usufructuario y yo utilicé otra que era conocer la salud de la usufructuaria y la rentas que estaba obteniendo por el alquiler del local. Así conseguía saber el retorno de la inversión y los años que me podía quedar viviendo de la renta. Me cachis..............putada que se suspendiera la subasta.......