Buenas tardes,
Necesitaria ver el documento que firmaste y el posterior requerimiento que hiciste al banco para poder darte una respuesta. Te facilito mi mail por si no quieres hacerlo público: [email protected]
Saludos
Federico Wahnich
Buenas tardes,
El Tribunal Supremo ha establecido que en las subrogaciones el banco sigue estando obligado a informar sobre la existencia de la cláusula, por lo que por el hecho de que sea una subrogación no es ningún impedimento para demandar. El problema es que comentas que posteriormente firmaste una conversión a tipo fijo. No sé si dicho documento es el resultado de una transacción sobre la cláusula suelo. De ser así no te recomendaría demandar.
En cuanto a las costas si pierdes el pleito es probable que te impogan la condena en costas en atención al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Da igual si en la hoja de encargo te informan o no del riesgo de las costas, si hay condena en costas las tienes que pagar tu y no el abogado.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
Efectivamente, en su día el TC resolvió un recurso de amparo interpuesto por un consumidor al que la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona le había archivado el procedimiento por litispendencia, estimando el TC el amparo al no existir identidad de partes en la demanda colectiva y la demanda individual. En esa misma linea se pronuncio el TJUE.
Es por ello que desde el año 2017 ya no puede prosperar la excepción de litispendencia que solía ser alegada de forma habitual por la banca, ya que en Barcelona el criterio de Sección 15 de la Audiencia Provincial les era favorable hasta que el caso llego al TC y revoco dicho Auto de archivo.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
El banco está obligado a dar cumplimiento al fallo de la Sentencia según lo solicitado en la demanda para el caso de que se haya estimado íntegramente la misma.
Una vez firme la Sentencia si el banco no cumple con la misma se podrá ejecutar la Sentencia lo que generará más costas e intereses.
Saludos
Federico Wahnich
Buenos días,
Hay que esperar 20 días porque así lo establece el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación:
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación,
dentro de los veinte días posteriores
a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado."
Saludos
Federico Wahnich
BUenas tardes,
Los Juzgados especializados estan saturados y algunos tardan 9 meses o más en admitir la demanda, por lo que si han pasado 3 meses y no tienes noticias, es absolutamente normal.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenas tardes,
Si otorgaste poderes notariales a favor del procurador no tienes que firmar nada en el juzgado. Si no has hecho poderes, en ese caso tendrás que hacer una designa apud acta cuando te requiera el Juzgado como paso previo a la admisión de la demanda.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenas tardes,
El Tribunal Supremo ha establecido un control cualificado de transparencia en préstamos concertados con consumidores, entendiendo como tal, una persona física para compra de vivienda. En el caso de la compra de una parcela, dependera del destino que le hayas dado. Si fue para hacer una autopromoción de tu vivienda no habría problema. Si fué para construir viviendas con el objeto de obtener un beneficio económico, lo veo más dificil que puedas conseguir la nulidad de tu cláusula suelo.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
Si has interpuesto la reclamación del RD 1/2017 debes solicitar al Banco que resuelvan por escrito tu reclamación. Lo que te pueda decir o no el gestor comercial carece de validez jurídica. Una vez resuelvan tu reclamación, si la misma no es favorable a tus intereses, debes saber que si demandas al Banco Sabadell, lo habitual es que se allanen a la demanda nada más recibirla.
En cuanto al hecho de si existe o no oferta vinculante, la Sentencia del Tribunal Supremo 464/2014 de 8 de septiembre estableció que la oferta vinculante por si misma no permite superar el control cualificado de transparencia.
Saludos,
Federico Wahnich