Si vas a hacerla a Hacienda, no tienes porqué presentarla en ese momento. De hecho lo recomendable es llevártela a casa, repasarla y cuando ya lo tengas claro la confirmas tú por tu cuenta en el banco o por internet.
Y por supuesto sino estuvieses obligada, no la presentas.
Cuando Hacienda envía el borrador y sale a pagar y no estás obligada, en el borrador pone "NO CONFIRMABLE". Y con los datos que das parece que no estás obligada...
Pero por los datos que das, es extrañísimo que salga a pagar tanto, yo de tí revisaría bien que estuviese bien rellenado lo de la maternidad y lo de la hipoteca.
La ley también contempla el supuesto de cuando hay más de 1 pagador, que si la suma del segundo y restantes supera la cantidad de 1.500€, entoces el limite es 11.200 € y no 22.000€.
Lo que pasa es que en la práctica si lo que pagas de seguro no es muy exagerado, es altamente improbable que hacienda te pida justificantes de eso. No les compensa esos pequeños importes, ten en cuenta que te estarás deduciendo 15 € de cada 100
Las retenciones afectan a que te salga a pagar más o menos o a devolver, pero no a la obligación de declarar o no. Las retenciones son en definitiva pagos por adelantado de la renta.
Lo único, tener bien documentada la operación para que sea justificable el precio. Por ejemplo que la s.l. ha aplicado un margen adecuado al coste que ha tenido al hacer la reforma.
Es importante que compruebes que transcurre más de 1 año para poder considerarlo como pago aplazado y marcar la casilla 381.
Para el año que viene hay que ponerlo en las casillas 390 y siguientes...
Yo también entiendo que pueda entrar en el concepto de:
Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Sino te quieres arriesgar, te recomiendo que hagas tu declaración sin ponerlo y una vez acabe el período de declaración presentas un escrito solicitando la rectificación de la declaración para que te añadan la deducción por obras aportando los justificantes (factura y pago). Lo peor que te puede pasar es que te contesten que no.