Según tengo entendido no. Están exentas esas cantidades de acuerdo con el artículo 7 letra p (ley 35/2006)
Mira esta consulta que te enlazo
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0135113
Tiene obligación de hacer la declaración porque supera 1.000 € de rendimientos integros:
Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Sus padres también podrán incluirlo puesto que no supera 1.800 € de rendimientos anuales
netos (aquí hay que tener en cuenta los netos), y como hay una deducción de 2.000 €, entonces a los rendimiemtos integros de 3.027 habría que descontar esos 2.000 €. La casilla 019 refleja los rendimientos netos del trabajo. Si a esto le sumamos el rendimiento neto de las olivas, sigue saliendo una cantidad muy inferior a 1.800 €. (puedes ver la consulta del INFORMA en el enlace de abajo)
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134643
El criterio de los 183 días no es definitivo, hay otras situaciones en las que aunque residas más de 183 días en el extranjero, la Hacienda española te puede exigir que declares en España. Si lo haces mal y declaras en Noruega, luego es un follón arreglarlo.
Léete atentamente esto y si tienes dudas pregunta.
¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores
Lo que tengo dudas es de si puedes librarte del 2010 porque el plazo que tiene hacienda para notificarte es hasta el 30 de Junio.... Lo de los otros años, yo de tí regularizaría porque Hacienda debe tener los datos de tus ingresos y no te va a dejar escapar.
Si tu madre no ha obtenido ella sola rentas superiores a 8000 €, ni presenta declaracion con rentas superiores a 1800 €, entones puedes ponerla en tu declaración sin ningún problema. Todavía están a tiempo tus padres de anular su declaración. Pero antes de hacer esto deberás comprobar si alguno de tus padres está obligado a hacer la declaración y ver que conviene más. Haz una simulación en tu declaración a ver como te quedaría y decidir lo que económicamente mas convenga.
Puedes pedir cita en Hacienda para información de renta (dan la cita para el día siguiente normalmente) y te lo pueden explicar mas detalladamente.
Si es mayor de 65 años en el momento de la venta y esa vivienda ha sido su vivienda habitual hasta 2 años de la venta, entonces la ganancia patrimonial estaría exenta
Para la declaración del 2011 deberás solicitar con un simple escrito una rectificación para que te consideren esos ingresos como irregulares, deberás aportar la sentencia y con eso ya te contestarán.
Según mi criterio, lo que reclamaste el 2013, lo deberías declarar en 2013, que es cuando sale la resolución.
Cuando dices que hacienda te ha dicho que no puedes considerarlos irregulares, debes de tener en cuenta que lo que te diga un empleado publico no significa que tenga razón, simplemente te debe haber dado su opinión (normalmente favorable a los intereses de hacienda).
Ella también la puede hacer individual y le saldran a devolver los 99 euros seguro.
Los 600 euros de maternidad no tienen ningún efecto en la renta, pero fíjate que estén bien rellenadas las casillas para que le ponga que tiene derecho a esos 600 euros y que los ha cobrado (suelen haber errores porque solamente pone que ha cobrado la deducción pero no está marcado que tienen derecho y por eso pone a pagar erroneamente)