Si yo estuviese en tu lugar, no haría ninguna declaración complementaria, el obligado a retener es el pagador, en todo caso si Hacienda te reclamase algo no te sancionaría si tu no eres el responsable del error.
Cuando son cantidades a tu favor, no se hace a través de complementarias, sino mediante un escrito solicitando la devolución y aportando los justificantes (puedes a cercarte a tu administración para que te informen como presentar el escrito)
Si sois 2 titulares del inmueble, hay que asignar a cada titular su parte de ingresos y gastos. Por tanto si sois 2 titulares y habéis tenido 2 alquileres, en total aparecerán 4 alquileres.
Lo del 3% del valor de construcción es correcto, aunque a veces es mas conveniente aplicarlo no al valor catastral de la construcción del ibi, sino al valor de construcción calculado a partir del precio de compra (aplicando la proporción que se deduce del recibo del ibi)
Puedes hacer alguna de estas cosas:
1. Ir directamente a tu administración a preguntar como rellenas la casilla del nif. La solución que te pueden dar en cada administración puede ser diferente, por eso es mejor preguntarlo en la tuya, ya que ellos son los que en su caso te comprobarán la renta. Por ejemplo te pueden decir que pongas tu propio nif y ellos se toman nota y internamente en su programa ponen en observaciones la incidencia.
2. También puedes presentar la renta sin la deducción y posteriormente presentas un escrito aportando el contrato de alquiler para que te recalculen la renta y te abonen la diferencia.
Tienes obligación, cuando vendes acciones, el límite de ingresos ya no es 22.000 sino 1.000 €, lo de la venta del coche no hay que declararlo en la renta porque ya tributa en otro impuesto.
Puedes ir a tu administración y solicitar que te anulen la declaración presentada (asegúrate que con la opción de conjunta te saldría más favorable porque sino no vale la pena que cambies nada). Y presentar la nueva conjunta (tendrás que pedir nueva cita para hacerla o buscarte una gestoría)
Como es una cantidad pequeña, yo elegiría no hacer nada con esa cantidad y esperar a que me reclamara Hacienda (por esas cantidades no te van a poner sanción y con un poco de suerte a lo mejor ni te lo reclaman). Cuando te lo reclame Hacienda, pagas y ya está (el recargo será de unos pocos euros).