Buenas tardes Antonio,
ARAG lleva muy bien el tema de los impagos. Ellos se encargan incluso de desauciar al moroso y te pagan las mensualidades hasta que tienes las llaves de tu piso en mano.
Con respecto a la póliza de hogar, puedes mirar con algún mediador de tu zona, alguna a todo riesgo para ver si te encaja (Mapfre, Allianz, etc...)
A un cliente mío le paso algo parecido, pero al aportar presupuesto de reposición de una nueva, vieron que era similar al de repararla y finalmente aceptaron abonar la vitrocerámica nueva.
Buenas noches,
En primer lugar, siento lo de tu vehículo.
Para conocer el baremo al que se acoge la aseguradora, deberás revisar en el condicionado general de tu póliza, el "Criterio de valoraciones" para caso de siniestro.
Pero no adelantemos acontecimientos y espera a ver el resultado de la peritación.
Saludos
Buenas noches,
Por lo general, los seguros de hogar no cubren las deficiencias de construcción, ni la falta de mantenimiento, que es lo que tu comentas en un principio.
Preguntas que porque este caso no es un accidente; Pues tu mismo te contestas. Un accidente es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona y por tanto un defecto de construcción o una falta de mantenimiento nunca puede considerarse un accidente, ya que se sabe con antelación que antes o después va a provocar un siniestro.
Espero haberte aclarado a grandes rasgos tus dudas.
Saludos
Buena tardes,
Puesto que estamos hablando de seguros privados, cada compañía puede pactar las condiciones que crea oportunas (dentro de la Ley) para su política de aceptación de riesgo.
Tan sólo me gustaría comentarte 3 cuestiones que no entiendo:
1.- Personalmente no me gustaría estar asegurado en una compañía en la que desde un principio no encajo en su política de subscripción ¿Para que darles la lata? Si no me quieren como cliente ¿Que ocurrirá entonces cuando tenga un siniestro?
2.- ¿Por qué das por hecho que nadie te ofrece un precio como línea directa? ¿Has consultado con un mediador? Te sorprenderías.
3.- ¿Que es para ti un "seguro en condiciones"?
Un saludo
Con respecto al comentario que hace "Takaminhe", el cual cito textualmente "...y eso depende de la compañía, tú realices un escrito por el cual te das de baja en dicho servicio con la aseguradora, que bien varía de una a otra, unas te dicen que dos meses antes de la finalización del contrato (anual), otras que si un mes antes, pero en definitiva la fomar de hacerlo es la misma. Pero siempre tendrás que esperar a ese mes o dos meses antes de la finalización de este tipo de contrato..." me gustaría apuntar que los plazos para comunicar la anulación los marca la Ley y son los mismos para todas las aseguradoras.
Entiendo que "Takaminhe" ha querido decir que hay unas aseguradoras menos estrictas que otras y te pueden aceptar el escrito de anulación fuera de plazo, pero eso no exime que los plazos de anulación sean los mismos (2 meses).
Adjunto enlace con las nuevas tretas de los bancos:
http://www.xornal.com/artigo/2010/12/26/economia/bancos-inventan-letra-pequena-nuevas-comisiones/2010122622412400153.html
y demanda colectiva a Novacaixa:
http://www.elpais.com/articulo/Galicia/Novacaixa/enfrenta/demanda/colectiva/contratos/hipotecas/elpepuespgal/20101226elpgal_6/Tes
El colegio de mediadores de seguros de Valencia informa hoy que, ha llegado al siguiente acuerdo con Ruralcaja:
"Los mediadores de seguros colegiados, pertenecientes a este Colegio, podrán certificar o validar las pólizas de seguros vinculadas a los préstamos hipotecarios de dicha entidad, no cargando a nuestros clientes la comisión prevista en el préstamo hipotecario de 120€, siempre que realicemos la consiguiente validación por nuestra parte, como asesores y técnicos capacitados y autorizados.
Igualmente, respecto a aquellos clientes de Ruralcaja que no hayan utilizado nuestros servicios en un principio y, por tanto, se les haya aplicado el cargo de 120€, correspondiente a dicha comisión, en el supuesto de solicitar nuestro asesoramiento para la validación de su póliza de seguros, una vez efectuada esta, se les retrotraerá el cargo que en su día se les haya efectuado.
Por ultimo, solo se les cargará comisión a aquellos clientes de Ruralcaja que no utilicen el asesoramiento de nuestros colegiados".
Adjunto noticia del BOE nº 301 del 11 de diciembre, sobre la quiebra de IIC:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
19125
Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la comunicación remitida por el órgano de control de los Países Bajos relativa a la situación de quiebra de la entidad International Insurance Corporation (IIC) NV.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de los Países Bajos ha comunicado que el Tribunal de Justicia de Amsterdam, con fecha 20 de octubre de 2010, ha declarado la quiebra de la entidad International Insurance Corporation (IIC) NV.
Asimismo, se ha procedido a la designación como Liquidador a Mr. Pannevis, con domicilio en Amstelveenseweg 638. 1081 JJ Amsterdam (The Netherlands).
La legislación aplicable para llevar a cabo la liquidación de la entidad será la legislación de los Países Bajos (Part. 3.5.5 of the Dutch Act on Financial Supervision).
Madrid, 29 de noviembre de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.