Hola Picocha,
No tengo inconveniente en enviarte dicha documentación, pero deberías solicitarsela a tu mediador de seguros, ya que únicamente es válida para los mediadores colegiados.
Si no está colegiado o no dispones de mediador, no te servirá.
Un saludo
- Con respecto a los plazos de declaración de siniestro en el terremoto de Lorca, el Consorcio de Compensación de seguros ha indicado que (copio y pego):
5. Plazo para presentar la comunicación de daños.
En cualquier caso, y a la vista de todo lo anterior, el CCS no va a aplicar el plazo de 7 días previsto en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro para que el asegurado comunique el siniestro. Todos los asegurados, los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras pueden tener la tranquilidad de que el CCS no va a rechazar la tramitación y el pago de un siniestro por el hecho de que la comunicación del daño se haya producido después de los 7 días.
- Así mismo, indica que los plazos previstos para las indemnizaciones serán (copio y pego):
8. Plazos orientativos.
• Los primeros pagos, correspondientes a las valoraciones de daños más sencillas de entre los primeros expedientes asignados a los peritos, se realizarán ya la semana próxima (del 23 al 27 de mayo).
• A partir de entonces, el ritmo de pagos semanales se irá incrementando progresivamente, de forma que se estima -de acuerdo a la experiencia del CCS en otras siniestralidades- que en el plazo de tres meses entre el 80% y el 85% de los siniestros habrán sido indemnizados (siempre resta un 15% aproximadamente de siniestros de peritación más compleja, insuficientemente documentados o registrados con retraso, que inevitablemente exceden de dicho plazo.
Buenos días,
Adjunto enlace aparecido hoy en prensa:
http://www.expansion.com/2011/04/06/empresas/banca/1302107365.html?a=1efa1d562335c0069663e93d971365ea&t=1302249002
No tiene relación con el tema que se está tratando, pero si con Generali (Así no abro debate nuevo).
Saludos
Estimado Sossek,
Orbita trabaja tal y como indica nuestro colega Jorge Román en su último párrafo "...Otra cosa es que sea un producto de indemnización según dolencia, es decir si se contrata un subsidio diario de 50€ y yo me rompo una pierna y en las condiciones del seguro, se tasa los días de baja para tal siniestro en 40 días, la aseguradora pagará 40 días por 50€ total 2.000€, tanto si me recupero en 15 días como si tardo 3 meses."
Le da igual los días que estes de baja, ellos pagan según su baremo.
Un saludo
Buenos días Abry1205,
Ojo!!! y no cantes victoria tan rápidamente.
La compañía tiene 6 meses para reclamarte judicialmente el pago del recibo.
Un saludo.