Efectivamente, no nos damos cuenta de lo que arriesgamos si no aseguramos correctamente nuestros riesgos hasta que a veces es demasiado tarde. Puedes estar muchos años sin tener ningún siniestro y como en tu caso de repente encontrarse con una ingente cantidad de situaciones complicadas que requieran de los servicios de un buen profesional.
En el caso que planteas de los daños consorciables por lluvias, las compañías suelen simplemente decir que eso no lo pagan y que acudas al consorcio. De entrada ya te deben decir que es un daño consorciable y que sí está cubierto aunque no sea por ellos, porque para eso tu pagas la prima del consorcio dentro de la prima del seguro. Lo lógico es que el mediador se ocupe de ayudarte a tramitar el siniestro, y a veces (sólo a veces, hay de todo) los agentes exclusivos están tan presionados por las compañías para que se centren en vender que no atienden correctamente los siniestros, o directamente es que no les interesa trabajar así, aunque sea su obligación. Tu derecho es prescindir de sus servicios y acudir a otro mediador que sí se preocupe de sus clientes y que esté formado para atenderte y lo demuestre. En este caso supongo que las lluvias superaron la cantidad que las cataloga como extraordinarias, y no tiene mucha ciencia tramitarlo creo, aunque claro, no lo conozco con detalle.
Lo da la cláusula del seguro de vida, pues una muestra más de la burocracia absurda que tienen las compañías, aquí es cuando yo digo que muy bien y muy bonito todo el avance tecnológico que se está implantando en las compañías, pero debería ser para mejorar, no para esclavizar los cerebros de los empleados de las compañías que pueden llegar a dar situaciones tan ridículas como éstas. No sé si tienes todavía los seguros con la hipoteca en la compañía que el banco te impuso ni si en las escrituras de tu hipoteca se asocia cierta bonificación en el tipo de interés en relación con la contratación de seguros con ellos. Cada vez lo ponen menos porque puede llevarles a pillarse los dedos dado que es una demostración escrita de una imposición de un contrato de seguro, cosa que la ley de mediación prohíbe terminantemente. No obstante, si no está vinculado en la escritura de la hipoteca, ya sabes lo que puedes hacer. Una compañía incapaz de emitir un suplemento con una cláusula, aunque sea libre, especificando el texto que les facilitastes, roza el ridículo más absoluto. Y ya decirte cómo tienes que establecer las cláusulas y que deberías hacer lo que todo el mundo...es de auténticos sinvergüenzas que no son conscientes de que están asegurando la vida de una persona, no cobrando una comisión por tocarse las narices profusamente.
Respecto al tema de la nevada, es sencillo: Acude a la definición de continente de tu póliza y comprueba si se incluyen las instalaciones de la vivienda o si excluyen concretamente las que están fuera de la vivienda propiamente dicha...aunque lo dudo. Una cosa es que estén excluidos los jardines y otra las instalaciones que posee la vivienda, que se consideran normalmente Continente y que seguramente estén cubiertas, aunque estén fuera, pero dentro de la finca donde se ubica la casa.
Pero no me sorprende nada de lo que cuentas, Petersen, hay cosas que impiden que el Seguro evolucione en esta país para mejorar su imagen a base de profesionalidad y seriedad. Porque los móviles o los detergentes se podrán vender en masa y como commodities, pero por favor, contratos complejos como los de seguros no se pueden trivializar como se hace. Cada vez que veo un anuncio de seguros en la televisión me estomagan y me deprimen.