Abuela sí tengo, pero hay cosas de las que estoy tan convencido que mi determinación me impide ser menos arrogante. Pido disculpas.
Supongo que es mejor que pedirle los datos e intentarle colocar mis seguros (Fiorentina, que se te ve el plumero ;)
Yo creo que sí que se pueden encontrar compañías que aseguren daños por agua y R.C. de daños por el agua, lo único que les impondrán una franquicia en esas garantías. Y no habrá ningún problema si en algún momento no muy lejano se han reformado las tuberías generales del edificio.
Y la Mutua de Propietarios creo que, hasta edificios de 50 años, permite asegurarlos sin franquicia en estas garantías, siempre que se encuentre en buen estado. Esto lo digo sin mucha seguridad puesto que no trabajamos con esta compañía, pero es lo que tengo entendido.
O sea que posibilidades hay si se buscan y si no se intenta colar un riesgo que no está en condiciones de asegurarse, ya sea por falta de mantenimiento o por un "siniestro" que haya ocurrido mientras no han tenido seguro.
Acude a un corredor de seguros de tu zona, que compare con diferentes compañías especializadas en el ramo de autos, y que te asesore sobre las garantías de cada una de ellas para que asegures como dios manda tu coche.
Es el mejor consejo que puedes recibir.
Yo no tengo claro que por desaparición del vehículo, y siempre hablando de lo legal, la compañía tenga ninguna obligación de devolverte nada. Paralizar la prima o extornar la prima no consumida es algo que se condiciona siempre a sustituir un riesgo por otro nuevo, y si es la propia compañía quien rechaza el nuevo seguro, te devuelven primas no consumidas.
Pero esto es la praxis habitual, la ley no dice en ningún momento que la compañía tenga que devolver nada, los contratos de autos son de carácter anual y devolver primas así por que sí desestructuraría las provisiones técnicas que se hacen para cubrir los siniestros de todos los demás.
El Todo Riesgo español, según la legislación vigente, consiste precisamente en que "todo lo que no está expresamente excluido está incluido".
Lo que pasa es que una cosa son los seguros a todo riesgo y otra muy diferente los multirriesgos, que son una conjunción de garantías donde sólo esta cubierto lo que indica la póliza en su apartado de coberturas.
Todo Riesgo y Multirriesgo son cosas muy diferentes. Y por supuesto, eso de "lo que no está expresamente excluido está cubierto" SÓLO se aplica en pólizas a Todo Riesgo, no a todos los seguros.
A ver, lo del pago se refiere a parkins públicos con vigilancia. Un garaje comunitario no es un parking público, sino privado, y por tanto no puede tener pago con control de entradas/salidas.
El registro abarca todos los seguros con cobertura de fallecimiento y sirve para constatar si una persona tiene derechos como beneficiario sobre una persona fallecida.
Por tanto, todo seguro que tenga esa garantía de fallecimiento por cualquier causa está incluido en el fichero.