Acceder

Participaciones del usuario Gonza fripp

Gonza fripp 24/09/10 01:32
Ha respondido al tema Seguro de hogar del vecino
Buenas noches, En primer lugar, lo que te dicen en bbva seguros de que tú no deberías llamarles no es cierto: La Ley del Contrato del Seguro facilita al perjudicado la posibilidad de reclamar directamente a la compañía aseguradora del responsable de un siniestro. Tu vecino actuó perfectamente y según la citada ley, que parece en esa compañía bancaria no tienen muy clara. En segundo lugar, la responsabilidad no es de tu vecino, sino de un profesional independiente que ha realizado unos daños por un error suyo. Es a él al que se debe reclamar, y si tiene seguro de Responsabilidad Civil (los fontaneros suelen tenerlo, al menos los serios) a su compañía es a quien se debe reclamar, tanto tu vecino por sus daños como tú por los tuyos. Y si no tiene seguro, pues tendrá que responder con su propio patrimonio. Infórmate de quién es dicho profesional.
Ir a respuesta
Gonza fripp 21/09/10 11:30
Ha respondido al tema Corredor de seguros
Ahora las calificaciones sólo son de apto y no apto, no hay notas, nadie aprueba con honores ni suspende con un 1. Las preguntas tipo test erradas no restan, pero sólo puedes fallar o no contestar 10 de las 80 que ponen. Ahora hay 80 preguntas tipo test, 2 preguntas a elegir de 3 de desarrollo y 2 ejercicios prácticos.
Ir a respuesta
Gonza fripp 15/09/10 20:59
Ha respondido al tema Corredor de seguros
Infórmate en los colegios de mediadores de tu zona para ver si realizan el curso y cuanto cuesta, pero creo que anda cerca de los 3.000 €. Si te presentas por libre, sólo tienes que pagar las tasas de exámen. Yo el año pasado me presenté y me costaron las tasas unos 100 € aproximadamente, no lo recuerdo bien. Eso sí, el porcentaje de aprobados es bastante bajo en la prueba de nivel, así que si vas por libre o tienes mucha experiencia o te lo estudias bien bien.
Ir a respuesta
Gonza fripp 15/09/10 02:00
Ha respondido al tema Seguro deceso PURO
Fuera de entrar a valorar el por qué puedes llegar a hacer una afirmación así, quiero puntualizar un par de detalles de tu post. 1º Comparar un seguro de decesos con uno de vida o un plan de jubilación como alternativas, no tiene sentido: El perfil de una persona que quiere ahorrar hace que su enfoque sea el de un producto de ahorro o inversión. El de una persona que lo que le preocupa es el futuro de sus hijos o de su familia si a él le ocurre algo (que va a ser que ocurre, por desgracia no todos vivimos hasta los 90 años) es el de un seguro de vida, en el que en caso de supervivencia también puedes realizar un rescate si contratas un producto que lo permita. Y el perfil de una persona que pretende evitarse los costes (a menudo hinchados por las propias funerarias, vaya idea la de dejar la gestión en sus manos...) y los problemas administrativos que supone, y además no tiene suficiente dinero (O NO QUIERE INVERTIRLO EN ESO) para contratar un producto de ahorro o de vida, tiene el seguro de decesos. Sin olvidar que para cuando cobres las prestaciones del seguro de vida, todos los gastos funerarios han tenido que ser abonados con antelación. Para eso están las necesidades de cada uno, y la misión de un buen mediador es entender lo que necesita y colocar su producto si se ajusta a sus necesidades, y si no enfocarle para que lo consiga en otro sitio. Colocarle un producto que no quiere o no necesita porque tú (erróneamente por otro lado) consideras que eso es mejor para él sin pararte a analizar las necesidades y posibilidades de una persona. 2º ¿De verdad a una persona que quiere un seguro de decesos le intentas convencer de que invierta dinero en fondos o en planes de jubilación? (por lo menos has hecho referencia a que fueran garantizados, es decir, de renta fija, y no inversiones con riesgo) cuando lo que quiere es cubrir una eventualidad que puede ocurrir en cualquier momento ( y contra el argumento de "no creo yo que me muera mañana" acude a las tablas de mortalidad, también fallece gente joven y no me apetece ponerme a contar ejemplos de este tipo) y con la que quiere evitarse el desembolso del sepelio, ni más ni menos. Si se plantea ahorrar que ahorre, si quiere invertir en fondos que invierta, pero si lo que busca y por su perfil ecónomico quizá necesite es un seguro de decesos, ¿por qué denostarlo? 3º Respecto a "pagar para nada", las aseguradoras se dedican a cubrir el riesgo de los demás, a transportarlo de tu patrimonio al suyo a cambio del cobro de una prima. Si tienes un seguro de hogar y no te pasa absolutamente nada, puede que al cabo de los años digas "lo que podría haberme ahorrado de este invento". Eso sí, el día que se provoque un incendio (y maduremos: lo de "a mí eso por qué me va a pasar" ya es de educaciones más limitadas y épocas muy antiguas que las de un país como el nuestro) y pierdas 50.000 € de tu vivienda, los 1.500 € que has pagado periódicamente a lo largo de 10 años te van a parecer insignificantes. Y si por desgracia se necesita hacer uso de una póliza como la de decesos, piensa que a quien le evitas problemas patrimoniales y económicas no es a ti (como dices, qué más da, si ya...), sino a las personas a quien cargas ese peso económico. Unos podrán asumirlo...y otros no. 4º Por lo que cuestan hoy en día los seguros de decesos, tendrías que estar más de 40 años pagándolo para que te costara más el seguro de esos años que el entierro...menudo timo el seguro de decesos... 5º Los planes de pensiones tienen beneficios fiscales para las aportaciones periódicas que se hacen, pero ten en cuenta que a la hora de rescatar si lo haces en forma de capital para disponer del dinero para una eventualidad como un fallecimiento de un familiar, tributarán SOBRE EL TOTAL DEL CAPITAL RESCATADO, y dependiendo del tipo impositivo al que se ajuste la persona en cuestión pueden quitarle una auténtica salvajada de dinero. No digo que sea malo o bueno, sólo digo que no es precisamente ideal para solventar un fallecimiento. En caso de cobertura del fallecimiento del titular del plan, pasaría lo mismo que con un seguro de vida. Así que en resumen no puedo estar de acuerdo contigo en que cualquiera de esas opciones es mejor que un seguro de decesos, ya que todas son cosas completamente diferentes y cada persona necesita un tipo determinado de riesgos que cubrir.
Ir a respuesta
Gonza fripp 02/09/10 19:40
Ha respondido al tema Cesion derechos seguro incendio hipoteca
No te la aceptan por una razón muy sencilla: Quieren mantener ellos su seguro. Con la cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad bancaria, por el capital de Continente basado en el valor de reconstrucción de tu vivienda (entiendo que esos 74.000 € son la parte de continente que te corresponde como copropietario y no el valor de continente total del edificio) y no en el de la hipoteca, es suficiente. Preséntaselo, y si en las escrituras de tu hipoteca no habla de que te beneficies de ningún tipo de diferencial por la contratación con ellos de ese seguro de incendio, anúlalo con 2 meses de antelaciónd irectamente con la aseguradora, no en el banco. Al banco le tiene que valer con la cláusula de cesión de derechos, ya que tienes libertad para asegurar tu vivienda con quien te de la real gana. Por otro lado, si sólo tienes un seguro de incendios que además pretendes anular, plantéate si te compensa hacerte un seguro de hogar: Los seguros de comunidad aseguran tu vivienda para incendio y complementarios y, en caso de que se contraten (que a menudo no se hace, por no decir casi nunca) las tuberías particulares, las roturas de cristales particulares y otras garantías propias del seguro del hogar. Pero si tienes tu propio seguro de hogar, tendrás todas las coberturas para tu vivienda y para la parte alícuota que te corresponde como copropietario del edificio.
Ir a respuesta
Gonza fripp 02/09/10 19:34
Ha respondido al tema Negligencia de Asistencia
Quizá este artículo de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (gracias Avante ;) podría ayudarte: Artículo 26 Las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquéllos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad.
Ir a respuesta
Gonza fripp 02/09/10 19:27
Ha respondido al tema Negligencia de Asistencia
Sí, pero en Responsabilidad Civil el primer responsable es siempre el que hace el daño. La aseguradora sólo te pagaría si los daños están cubiertos en la póliza (vamos, que tiene contratada pérdida de beneficios en la póliza) para luego subrogar tus derechos de reclamación y reclamárselo a la empresa de asistencia. Si no, no tiene obligación de adelantar el dinero. Aunque lo que a mí se me escapa ahora mismo es si la ley del consumidor apoya de alguna forma en esta situación a tu cliente. Eso ya debería estudiármelo ;)
Ir a respuesta
Gonza fripp 02/09/10 19:10
Ha respondido al tema Negligencia de Asistencia
Por cierto, que también deberías tener en cuenta que la Asistencia es un servicio que proporciona la propia compañía y por el que cobra una prima, así que ellos serían considerados en caso de que fuera necesario responsables civiles subsidiarios frente a tu cliente.
Ir a respuesta
Gonza fripp 02/09/10 19:05
Ha respondido al tema Negligencia de Asistencia
Si la póliza no tiene defensa jurídica...mal vamos. En principio habría que acudir precisamente a esa garantía para ver qué consideran ellos actos sobre los que no procede reclamación. Los argumentos, como sucede en ocasiones, son subjetivos y rebatibles, excepto el hecho de que hubiera otra máquina de aire acondicionado. Ahí lo suyo sería entrar a valorar el tamaño del local y si en realidad es necesario tener las dos máquinas funcionando o no. Lo que no acepto o no comparto es que te digan que no es indispensable para un negocio tener aire acondicionado. Ahí nuevamente el tramitador se está metiendo en asuntos que no tiene por qué meterse. Sólo debería valorar si procede la reclamación o no, y está claro que sí procede ya que el daño que le han causado al asegurado ha provocado que perdiera una serie de ingresos. Claro, que si la póliza no tiene defensa jurídica ni reclamación de daños...todo esto no tiene sentido, ya que no estaría cubierta la reclamación simplemente porque no está contratada.
Ir a respuesta
Gonza fripp 01/09/10 18:53
Ha respondido al tema Ayuda por favor siniestro total
Efectivamente, depende de lo que el juez estime oportuno, tú lo has dicho. Como siempre los jueces pueden decir en albacete una cosa y en Oviedo otra completamente diferente. Yo, sinceramente, y teniendo en cuenta que las compañías de entrada siempre se agarran al valor más bajo que sean capaces de encontrar, prefiero luchar siempre que haya opciones por conseguir la reparación. Pero reconocerás que eso no es ni mucho menos posible en el 100% de las ocasiones.
Ir a respuesta