Acceder

Participaciones del usuario harko

harko 25/04/22 20:50
Ha respondido al tema IRPF. Inmueble con okupas
Una pequeña acotación en cuanto al plazo para considerar los saldos de dudoso cobro en los gastos de inmuebles arrendados que se reduce de 6 a 3 meses." Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de seis meses a tres meses el plazo exigido para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y, puedan ser gasto deducible. Además, se prevé la posibilidad de que este plazo pueda ser modificado por vía reglamentaria (art. 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria)."Fuente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/otros-gastos-necesarios-obtencion-rendimientos.htmlhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-16823#a1-7Saludos.
Ir a respuesta
harko 09/05/21 10:51
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Con la redacción del artículo 81 bis Ley 35 / 2006 ,  uno de los requisitos para aplicar la deducción por la discapacidad del cónyuge es que:El cónyuge no genere el derecho a las deducción por ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.Parece desprenderse de esta redacción que si el el padre genera este derecho para el hijo,  en principio la madre no tendría derecho a la aplicación de la deducción por cónyuge con discapacidad no separado legalmente.Salvo mejor opinión.Saludos.
Ir a respuesta
harko 03/06/20 21:02
Ha respondido al tema Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
En este enlace puedes encontrar las casillas de la declaración que determina la renta anual en la declaración de 2019.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/5__Cumplimentacion__Datos_personales__familiares_y_generales/5_8__Concepto_de_renta_anual/5_8__Concepto_de_renta_anual.html
Ir a respuesta
harko 13/04/20 13:46
Ha respondido al tema Obtener referencia para datos fiscales sin importe casilla 505 - Declaración de la Renta
En tanto permanezcan cerradas las oficinas presenciales de la Agencia Tributaria, una forma es solicitar el registro en clave PIN mediante carta invitación. Una vez recibida la carta y con el CSV de la misma,  un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad (o expedición en caso de DNI permanente) registrarse en el sistema clave de la AEAT de acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta.Con el alta en Clave se puede obtener la referencia y muchos otroas más trámites en la SEDE de la AEAT.Saludos.
Ir a respuesta
harko 31/03/20 19:57
Ha respondido al tema Importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado
Tienes que calcular el rendimiento neto :Ingresos-Gastos (Seguridad Social)  pero de los pagadores que supongan trabajo en activo (no desempleo, ni Incapacidad temporal, ni pensiones...).El cálculo para luego determinar el incremento de gastos te lo hace automáticamente el programa RW.En tu caso si todos los rendimientos son de trabajo activo puedes marcar esta casilla en el detalle de ese cálculo.En tu caso si la discapacidad es inferior al 65% y sin movilidad reducida el incremento de gasto suponiendo que el mayor de los rendimientos es de trabajador en activo será de 3.500,00€.Saludos.
Ir a respuesta
harko 05/03/20 21:36
Ha respondido al tema Obtener borrador declaración conjunta
Para tener referencia no hace falta tener teléfono móvil. Se puede obtener via web (DNI, fecha de caducidad del mismo y casilla 505 de la declaración IRPF 2018 que se presentó en 2019).También tienes la opción de certificado digital o DNI electrónico.Saludos.
Ir a respuesta
harko 27/02/20 21:41
Ha respondido al tema Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda
Lo de los 100 km no es un criterio. Es el requisito de la norma autonómica para aplicar la deducción.(Letra n) artículo 4 Ley 13/1997 de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.  Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.Saludos.
Ir a respuesta