Pues precisamente en este caso se supera para el CONJUNTO de esos rendimientos el límite de los 1.000€.
La exención de 22.000,00€ en rendimientos de trabajo no alcanza cuando se obtienen, como en este caso, rendimientos de capital inmobiliario.
Salados.
Con los datos que indicas existe obligación de declarar.
Los rendimientos de trabajo, capital sujetos o no a retención, ganancias....superan los 1.000,00€.
Saludos
Si el título de familia numerosa, por la fecha de efectos de su renovación, ha estado en vigor todo el año, pon los 1200€ de derecho a la deducción y descuenta en su caso, los pagos anticipados.
Saludos.
Entrando directamente en el formulario Renta Web, y abriendo el apartado de rendimientos de trabajo, debería aparecer dicha reducción.
Si no aparece ahí, haz lo que te dice Lunático.
Saludos.
Puedes llevarla a la AEAT y de paso haces el escrito para indicar que la primera es incorrecta y si te ha dejado generar la predeclaración también podrías presentar telemáticamente y claro en ese caso no presentesnla predeclaración.
Saludos.
Ya se
QUE NO ES TU CASO, pero si no quieres esperar a que te contesten si haces lo que te digo y te deja presentar, ya tiene la AEAT su declaración conjunta presentada y luego tu sólo tienes que decirle mediante un escrito que tramite esta segunda o en el caso de que hayan devuelto la primera que hagan una segunda devolución por la diferencia entre ambas.
Si no te deja presentar pues no pasa nada. Espera a ver que te dicen.
La que ocurre es que lo que es licito,(cambio de tributación), no está implementado informáticamente de forma explicita.
Esto que te cuento funcionaba en años anteriores..
Saludos.
Pues si te devuelven menos y no más es tu casilla y si te devuelven más en la nueva, prueba a ver si te deja como te he dicho antes.
Si no espera a que te digan como se hace en la Administración.
Saludos.
Entra de nuevo en Renta Web, continua con la declaración anterior, elimina la deducción por vivienda y marca que se trata de una declaración complementaria a devolver menos sin que se haya producido la primera devolución (casilla 123) y transmitela.
Saludos.
En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.
El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.
Saludos.