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Participaciones del usuario harko

harko 27/03/17 19:19
Ha respondido al tema Presentación RENTA
Claro que sí. De acuerdo con el artículo 9 de la orden que citas. "Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre". Y en esta última se establece entre otros la presentación presencial en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros...) situada en territorio español.   Saludos.
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harko 23/03/17 21:47
Ha respondido al tema Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible
Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que a continuación se señalan:      Bienes inmuebles: El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores. a)    Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas. b)    Valor catastral, excluido el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ([Arts. 23.1 b) Ley IRPF y 13 h) y 14 Reglamento]). Si los gastos e impuestos son inferiores al valor catastral se amortizará sobre este último excluyendo el valor del suelo. Saludos.  
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harko 09/12/16 18:50
Ha respondido al tema Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado
Una última puntualización. El incremento de gastos por discapacidad, tiene como límite el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos. Es decir que si el rendimiento que correspondiente al trabajo "activo" por la discapacidad es inferior a 3.500,00€, el gasto estará limitado por aquella cuantía.
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harko 28/11/16 21:55
Ha respondido al tema ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?
La controversia parece fijarse en los dos últimos párrafos del artículo 7.h de la Ley del IRPF. «h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.» El TSJM entiende que el párrafo cuarto deja también exentas las prestaciones por maternidad no sólo percibidas de las comunidades autónomas o entes locales, sino de la Seguridad Social, particularmente no acabo de entender el razonamiento del TSJM pues aunque en la sentencia se hace mención a la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 en ella no se menciona en ningún momento las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social (sino que se indica las prestaciones percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, (antes protección familiar) entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero). En este último Real Decreto Ley tampoco aparecen las prestaciones por maternidad. La equiparación que hace entre nacimiento y maternidad, entiendo que no es correcta, pues la entonces vigente Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, donde la prestación por maternidad se determinaba en el capítulo IV. bis, artículos 133. bis, ter y quater de esta norma y donde también está reconocida la adopción (que no está ligada directamente al nacimiento). Por todo ello creo que el párrafo tercero del artículo se refiere a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple… pero no a las de maternidad de la Seguridad Social ya que además de no estar incluidas explicitamente en el artículo 7.h no entiendo por que debía incluirlas el párrafo cuarto cuando este no se refiere a ellas, sino a las de las CCAA y corporaciones locales. Habría que ver si hay algún TSJ se pronuncia en idéntico sentido y que otros argumentos se esgrimirán, pero esta sentencia del TSJM hace a mi juicio una interpretación un tanto arriesgada de la norma. Es mi opinión una vez leída la sentencia y los argumentos utilizados en la misma. Saludos.
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harko 16/11/16 17:33
Ha respondido al tema Liquidación provisional .... otra vez, ayuda por favor
Por lo que cuentas lo primero que recibiste es una propuesta de liquidación con notificación de trámite de audiencia al que diste conformidad (el papelillo amarillo debe ser registro de entrada de la conformidad), con posterioridad te han devuelto lo que procede según la propuesta de liquidación y ahora te notifican la liquidación provisional por si quieres recurrir (aunque hubieras dado la conformidad). No te van a devolver dos veces. Saludos.
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harko 28/09/16 21:12
Ha respondido al tema ¿Qué hacer si mi antigua empresa se queda con la retención del IRPF?
Creo que la indicación de Lunatico es la más coherente, pues hasta que no se presente el modelo 190 no hay forma de identificar los importes de bruto, gastos y retenido. ¿Exactamente en base a que normas podría la Administración Tributaria, pedir al retenedor que anticipe la información que legalmente no está obligado a presentar hasta el mes de enero? En principio una empresa no está en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia. Incluso la empresa podría presentar una declaración complementaria fuera del plazo del tercer trimestre, para regularizar la situación y contemplarla como tal en el resumen 190 de 2016. Saludos.
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harko 22/06/16 23:05
Ha respondido al tema Presentacion declaracion
Si te la han dado en papel (predeclaración), presentala en entidad bancaria o en la propia AEAT. Si la quieres presentar tu y se ha hecho con el sistema RentaWeb tendrás que obtener un nº de referencia o certificado electrónico y entrar en la AEAT para continuando con la declaración que ya debe constar, presentarla telemáticamente. Saludos.
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harko 22/06/16 15:17
Ha respondido al tema Rentas inmobiliarias de bienes en el extranjero
Valor de adquisición dividido por dos y este valor se imputa al 1,1%. Así lo marca el artículo 85.1 de la Ley 35/2006. "Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición." Saludos.
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