En tu titulo que has puesto está la respuesta.
Con renta web entrando de nuevo con la referencia o con certificado o clave pin puedes volver a recalcular.
Mientras no presentes puedes hacer el cálculo que quieras.
Saludos.
Ley General Tributaria:
Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o
declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de
comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o
declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras,
siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda
Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
Saludos.
Lo que dice la norma (Ley autonómica 13/1997) es que s
i ambos tenéis derecho se aplica por mitades, si alguno de los dos no tuviera derecho el otro podría aplicar la totalidad.
Lo que tu indicas entiendo que no está contemplado pues el derecho en esta deducción no se cede.
Saludos..
Pues tu mismo te estás contestando.
¿Si las cuotas a la Seguridad Social son de unos 7.500,00€, por que razón se iban a deducir 15.000,00?
Por lo que cuentas parece que las cuotas que efectuas al convenio especial, son resarcidas por el Banco que te paga y que por tanto lo refleja como gastos por cotizaciones a la Seguridad Social, de manera que dicha cantidad aparece como retribución dineraria y como gasto deducible en la declaración informativa que presenta el pagador.
Saludos.
Puede ser que le estén reteniendo como pensionista con cónyuge con rentas inferiores a 1.500,00€ y esta no sea la situación correcta, si como parece, tu madre obtiene rentas de cuantía superior, de manera que la retención no se aproxima a la cuota en el caso de tributación individual.
Saludos.
Las retenciones las tienes que capturar en el mismo momento que pones los ingresos y gastos, en la parte inferior de la ventana.
Lo que has puesto son retenciones por arrendamiento que constituyen actividad económica.
Saludos
En esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se explica lo que te indica Cachilipox:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2066-15
Saludos.
Las retenciones se cumplimentan, al principio de los datos de la actividad. Pincha en el apartado de Información Adicional, en la parte inferior de la ventana que se abre, se colocan las retenciones.
Saludos