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Participaciones del usuario harko

harko 10/04/19 16:44
Ha respondido al tema Residencia en España, contrato de trabajo en Francia - Declaración de la Renta
También es posible que se pueda aplicar la exención de la letra p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF cumpliendo los requisitos y no haya que declarar nada de lo percibido en Francia: p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.   Saludos.
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harko 22/10/18 21:30
Ha respondido al tema Deducción descendiente por hijo con minusvalía . Requisitos de los limites de los ingresos del hijo
Pues con los números que se indican, yo entiendo que ha presentado declaración, ya que está obligado, pero con "rentas" inferiores a 1.800€. De acuerdo con las consultas de la Dirección General de Tributos y lo que se entiende por concepto de rentas yo creo que el hijo estando obligado y habiendo presentado renta, sus rentas son inferiores a 1.800€ y por lo tanto da derecho a la aplicación del mínimo que pueda corresponder por el. Por rentas debe entenderse la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año. En este caso sería:  Rentas del trabajo: 2.709,38€ Pérdidas patrimoniales: -1.500,00€ Suma algebraica de rendimientos y ganacias/pérdidas patrimoniales: 2709,38-1500,00=1.209,38<1.800,00€. La consulta siguiente va en este sentido  http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3250-13   Saludos.  
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harko 23/05/18 16:03
Ha respondido al tema Declaración devolución clausula suelo Renta 2017 (Campaña 2018)
Entiendo que hay que devolver las deducciones en vivienda que sean efectivas. Pues si lo pagado por el préstamo es superior al límite legal de 9.040,00€ y las cantidades restituidas no llegan a minorar esta cuantía, se puede interpretar que la devolución no debe ser objeto de regularización.   Saludos.
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harko 15/05/18 17:35
Ha respondido al tema Datos fiscales 2017 en Renta Web
Una cosa es el RW Open que es un simulador donde hay que introducir todos los datos y donde se puede simular cualquier declaración introduciendo datos reales o no y otra el renta web para los contribuyentes que parte de las imputaciones para calcular y presentar la declaración del ejercicio. La diferencia está en que en el caso del RW Open los datos del cálculo no se guardan en la web de la AEAT y que la sesión de trabajo puede guardarse en el ordenador del usuario para volver a cargar y poder simular a partir de un punto determinado.. La RW del contribuyente no permite guardar distintas simulaciones y luego cargar la que se prefiera, pues lo que hace es que siempre consolida el último cálculo o te permite iniciar de nuevo pero si te permite,  presentar la declaración calculada.   Saludos.
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harko 09/05/18 16:23
Ha respondido al tema Verguenza de tlf 901 de Hcienda para pedir cita previa a Hacienda 2017 - Declaración de la Renta
Todos los años pasa lo mismo los primeros días yo te aconsejo que en lugar del 901 llames al  91 553 00 71 pues la llamada te sale más barata, o mejor todavía que conciertes la cita por Internet con el número de referencia. Evitarás los "atascos telefónicos". Si te ha dado cita el servicio automático siempre puedes cambiar o anular con la referencia entrando en el servicio de cita previa de Internet. Además este año también existe un servicio que si cumples los requisitos puedes hacer que te llamen y te cumplimenten la declaración por teléfono. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/_Servicios_de_ayuda_para_confeccionar_su_Renta_/Asistencia_telefonica/Asistencia_telefonica.shtml Pero llamar los primeros días para la cita y en horarios punta es una odisea.   Saludos.  
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harko 07/05/18 22:22
Ha respondido al tema Rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar del ejercicio 2016 - Declaración de la Renta
Por lo que yo he visto esta advertencia hace mención a la existencia de rendimientos negativos de capital mobiliario de años anteriroes pendientes de compensar y es conveniente reflejarlo para su arrastre si procede en su caso en ejercicios posteriores.  Este año existe un anexo C1 en el modelo de declaración donde están recogidos los excesos.
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harko 07/05/18 22:16
Ha respondido al tema Porcentaje de deducción por vivienda habitual
Soy de la opinión de leopol72, si como parece 1/3 se adquiere de forma onerosa y 2/3 de forma lucrativa asumiendo la totalidad del prestamo que financió la adquisición y estas operaciones son anteriores a 31/12/2012, creo que podrías aplicar la deducción al 100%.   Saludos.
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harko 04/05/18 19:44
Ha respondido al tema IRPF. Padre fallecido. Me piden nº de cuenta a su nombre
No veo que haya ningún impedimiento legal a la presentación telemática de la declaración de un fallecido si la presentación se hace por el que tenga capacidad para hacerlo (herederos...). Además en la declaración figura un apartado para hacer figurar al representante. En cuanto a la presentación de la documentación que se exige para percibir la devolución (modelo H-100) también puede presentarse de forma presencial o telemática si se dispone de certificado para presentar documentación en nombre de terceros.   Saludos.
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harko 04/05/18 19:15
Ha respondido al tema Duda presentación declaración renta como colaborador social
Entiendo que ese modelo es el que acredita que tus clientes te autorizan a presentarles la declaración, pues pudiera ocurrir que presentases, por ejemplo una declaración conjunta, sin la conformidad de uno de los titulares y este luego denunciara la presentación de la declaración por no haberla asumido.  Entiendo que es un tema de seguridad jurídica más que otra cosa. En las declaraciones que presenta la AEAT con su Renta Web de ayuda he visto que también aparece este documento para firmar y queda en poder de la Administración. El que se firme físicamente o no, creo que  no tiene ninguna incidencia en la presentación de la declaración pues el documento creo que no trasciende en los datos transmitidos. Saludos.
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harko 04/05/18 19:09
Ha respondido al tema Rentas exentas IRPF - Declaración de la Renta
Los rendimientos que obtiene tu hermano por el trabajo en un Centro Especial de Empleo no son rendimientos correpondientes a las aportciones al sistema de previsión social constituido a favor de personas con discapacidad. Son rendimientos de trabajo y en principio no estarían exentos. El hecho de que no le practiquen retención no indica nada. Por otro lado para saber si tu madre puede aplicar la deducción familiar por descendiente discapacitado, hay que saber si tiene derecho al mínimo familiar por descendiente de tu hermano, para ello tu hermano no tiene que obtener rentas superiores a 8.000,00€ ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800,00€.  Si sus ingresos brutos por todas las rentas (sujetas: ingresos -gastos) es de 9.000,00€;  dado que existe un concepto fijo de gastos de 2.000,00€ , no superaría el umbral de los 8.000,00€ y tu madre podría aplicar la deducción familiar por descendiente con discapacidad y el resto de incrementos en el mínimo por la discapacidad del descendiente. Otra cosa que se debe tener en cuenta es que en el caso de que tu hermano forme parte de la unidad familiar con tu madre, por ser menor de 18 años o mayor de 18 con discapacidad superior al 65% y patria potestad prorrogada y se opte por la declaración conjunta, es que las rentas obtenidas por tu hermano, caso de no ser exentas, como parece, deberán incluirse en la declaración conjunta que se formule.   Saludos.
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