Lo tienes en este hilo
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3527091-como-incorporar-declaracion-ventas-activos-financieros-otro-valores-mobiliarios-tv
Saludos.
Es como dices:
El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores de la Unión Europea, no constituye ganancia patrimonial ni rendimientos del capital mobiliario, sino que dicho importe minorará el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
No obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene, en todo caso, la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente que deberá imputarse al período impositivo en que se produzca la transmisión.
Saludos.
Las reformas de la vivienda habitual en 2015, salvo alguna autonomía que pudiera tener algo al respecto no son deducibles.
En 2012 hubo una deducción estatal por obras de mejora y en el caso de existir cantidades pendientes por esas obras de mejora de aquel año, podrían aplicarse todavía las cantidades pendientes de deducir siendo 2016 el último año para estos remanentes.
Saludos.
Si no tienes la custodia los hijos no debes relacionarlos, unicamente puedes "deducir" las anualidades que pagas por ellos por resolución judicial.
Van en la casilla 481.
Saludos.
Si te aparecen en los datos fiscales con clave de pensión sin más, es que para la AEAT no está exenta, otra cosa es que en caso de controversia puedas probar que efectivamente se trata de una prestación reconocida por la incapacidad para todo tipo de trabajo y no sólo por discapacidad superior al 65%.
Saludos.
Si has pasado más días en Valencia que en Madrid es posible que la comunidad autónoma de residencia sea la valenciana.
Ya que de acuerdo con el artículo 72 de la Ley del IRPF el primer criterio para determinar la Comunidad Autónoma de Residencia es el de la permanencia:
De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual.
Y en cuanto a la comunidad de residencia en el caso de tributación conjunta esto es más o menos lo que dice el mismo artículo.
En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares cuyos miembros residen en diferentes Comunidades Autónomas
en el caso de declaración conjunta, se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del IRPF.
Saludos.
No están directamente exentas pero podrían estarlo, mira esta consulta de la Dirección General de Tributos.
NUM-CONSULTA
V2944-15
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA
07/10/2015
NORMATIVA
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.)
DESCRIPCION-HECHOS
Pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social.
CUESTION-PLANTEADA
Consideración fiscal a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACION-COMPLETA
Las pensiones no contributivas que se perciben en concepto de invalidez y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
No obstante lo anterior, se hace preciso que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social cumpliesen estos requisitos podrían estar exentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Saludos.
Si esas diferencias implican cantidades a tu favor debes presentar solicitud de rectificación de las declaraciones por los ejercicios afectados y no complementaria.
Saludos.