Vamos, que extorno no ofrece, lo dejan en deposito si contratas otra poliza con la agencia y si no , nanay. Si puedes confirmar que la poliza es exactamente igual, puedes aceptar la oferta de la agencia, y cuando se acabe el contrato, lo pasas al corredor de nuevo . Claro que el año que viene a saber.. que prima te da la agencia y cual el corredor. A mi no me gustan las agencias. asi que no soy imparcial. Pero si tu corredor es de confianza, yo lo haria con el, total, ya habias pedido que no la renovaran, asi que entiendo que asumias que no te iban a devolver.
Para mi un mes, tiene 30 días, en una nómina siempre tiene 30 días de cómputo a pesar de que ese mes hayas trabajado 28 o 31. Al menos, pues significa al menos un mes, no menos que eso. Si ya nos vamos a las horas o minutos, estamos hablando de una serie de cabrones. asi que mientras queden 30 dias o mas, entra en plazo, fuera de eso no.
El extorno de la prima, no existe como tal, que yo sepa, excepto un apartado que me parece muy confuso en cambio de nombre de una poliza por transmision del vehiculo.Normalmente las aseguradoras, no hacen cambio de titular en la poliza, porque es otro nivel de riesgo diferente y hay que recalcular todo. Respecto a las coberturas, no creo que un corredor de seguros tenga exactamente las mismas coberturas que en agencia, porque si no para que quieres al corredor?Suele haber diferencias, a veces no son importantes,( por ejemplo no cobrar cobertura de animales cinegéticos) otras veces si, pero lo bueno del corredor es que si es bueno, vela por tus intereses, la agencia no. Antes de contratar, pide en la agencia el modelo de condiciones generales para saber exactamente lo que entra y lo que no. Preséntalo a tu corredor, y que los compare. Lo del extorno, si lo quieren devolver lo hacen, si no, pues no. Pero es todo muy raro. Suena a que quieren quitarle el cliente al corredor
Entonces tu lo estás diciendo, la ley cita que tiene la obligación de indemnizar, entonces debe pagarle la pieza, a menos que el asegurado opte por la reparación. Pero no se puede negar el derecho de indemnización. Pero si el contrato va en contra... sería ilegal... ergo, sería una clausula que limita los derechos de un asegurado. Lo que si puedo aceptar es que le paguen segun sus tarifas o la de sus talleres.
Hay una citación de acudir al juzgado, en las que nos remiten en la aseguradora en la que trabajo, mandamos abogado y el la recoge y luego informa de su contenido a la compañía. Asi que hasta que no se recoja, no se puede hacer nada. Por otro lado, pueden investigar a quien quiera, yo digo que un forero de aqui es imbecil, este me demanda por intromision al honor o lo que sea, y si el juzgado considera que hay indicios para investigarme, pues me investigarán y citarán. Pero a menos que hayan cambiado las cosas, hay una diferencia entre investigada e imputada. @impulsiu1965
te he vistoooo XD
Si hubiera un condicionante como el que tu indicas, que va en contra de la ley, debería venir destacado en las condiciones particulares en negrita y bien destacado, al tratarse de una cláusula limitativa. Pero primero a saber el precio, porque si la pieza no vale mucho... a ver si es mejor para el tener el coche listo que estar esperando.
Lo que es seguro es que la citan como investigada, por un posible delito de imprudencia. Y en dicha citación vendrán los hechos y los cargos de lo que sea por lo que la han citado. Pues que le vuelva a llamar y le pida que en cuanto recoja la citacion le avise.
Pues facil, porque el abogado pedirá la citación y asi conocerá el alcance del mismo. Si la han citado de manera separada, no será por las lesiones, asi que entiendo que será por la maniobra. Igual no denuncia y la cosa se anula. A que puede enfrentarse? preguntale al abogado de la compañía, no os han pasado su número?