Cualquier contrato suscrito por vía telemática, ( teléfono o internet) es desistible en los primeros 14 dias desde que se contrato. ( tiempo para recibir el contrato, leerlo y demás) Si no, se fija una duración mínima de un año, lo que pasa es que para que sea cómodo, se paga mes a mes , pero igualmente dura un año.El impago de las cuotas puede conllevar la reclamación por parte de la otra parte contratante, o no, eso ya depende de ellos. No te compliques, busca la direccion fiscal y envia carta certificada o burofax con copia del DNI, verifica cuando se te acaba y listo.He encontrado esto , igual te ayuda:https://www.legalitas.com/politica-privacidad
Normalmente se contrata por un tiempo determinado, uno no puede darse de baja a medio contrato porque no le guste el servicio. Envia solicitud de baja al vencimiento y escrito a su centro de tratamiento de datos solicitando que sean borrados y si no lo hacen en dos semanas entonces da parte a la AEPD
1)Por lo que te han comentado antes, la compañías no tienen obligación ninguna de pagar una factura a taller. Tienen la obligación de indemnizar a su cliente. La responsabilidad de la reparación no es imputable a la compañía. Si el cliente prefiere el dinero y repararlo donde el quiera es perfectamente valido. Reclamar es recomendable. Para mi si, aunque sea para dejar constancia. Otra cosa es lo legal. 2)La reclamacion a la razon social. Igual. Por escrito. Que taller es? quiero decir talleres pepe de la calle tal de cordoba por ejemplo. Con una busqueda en Google suele salir la razon social. Y supongo que tendran hojas de reclamacion para hacerlo mas facil no?Consumo... en fin, si no es uno , es otro, porque no reclamar a los dos?
Carta certificada a la direccion fiscal de la sociedad o burofax y listo . una vez enviado y si se ha hecho dentro del plazo, orden al banco de que no paguen mas recibos si vienen.
Miralo desde otra manera, tú vas a un taller de tu confianza. Se perita, se hace factura, se paga por parte de la compañía la reparación y no te la hace el taller. Por ejemplo, ha cerrado el negocio. Y tú sin coche y sin dinero. Y la compañía debe perseguir a quien te engaña? Otra parte, lo has llevado a la casa oficial, la han cagado y no lo quieren reconocer. Pues la compañía se lava las manos muchas veces . En la que trabajo si se hace seguimiento para ver si está bien o mal hecha la reparación. Pero legalmente no creo que sea exigible. Y también he tenido casos como el otro que comentaba. Taller cierra, cobra y no arregla , el cliente quiere que le demandemos y no. Es tu taller? Es tu problema. Pero con los concertados suelen ser más receptivos. Si no, no volverás a ir a uno de ellos y eso no les gustaría. Porque ahorran dineroLa cosa es, te obligaron a ir ahí? Tienes alguna limitación en el contrato que ponga que tienes que ir allí? O te lo ofrecieron destacando ventajas y aceptaste?. Si, el plazo de resolución es ese. No he leído la norma al dedillo pero creo recordar que primero tienes que presentar reclamación formal a la aseguradora por escrito y si su respuesta no te satisface , elevarlo al defensor. O si la aseguradora no te contesta en un mes también. Pero primero reclamación a atención al cliente, luego defensor , luego consorcio y si no ya vía jurídica.
Yo en esta ocasión estoy de acuerdo con Emmamani. Una empresa de seguros, debe indemnizar al asegurado, o en permuta, pagar la factura de la reparación. Si ya es un taller de ellos, por supuesto que reclamaría al seguro para que sepan como trabajan sus talleres y dejar constancia. Ahora, que ellos tienen la obligación de atender la reclamación y exigir la reparación correcta?Para mi no. Ojo, hablo de obligación, no de que no puedan hacerlo voluntariamente para no perder la fe del clienteRespecto a lo otro, el procedimiento de reclamacion dicta, reclamacion ante el servicio de atencion al cliente, en caso de no respuestaen un mes, al defensor del asegurado. El cual se le supone neutralidad y su decisión es vinculante para la aseguradora. DEPARTAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTEGrupo ALLIANZ SEGUROSApartado de Correos, nº 3808080 - BARCELONA Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes y Fondos de PensionesDomicilio: Paseo de la Castellana, 44 - 28046 MadridServicio de reclamaciones de la CNMVDomicilio: Calle Edison, 4 - 28006 Madrid sacado de aqui https://www.allianz.es/servicios/otros-servicios/ddc.html#
Sugiero que quites tu teléfono, o lo mandes por privado a los posibles interesados. Por otro lado, esto es un foro de resolucion de dudas en general, no para pescar clientes . Un saludo