No pienso emperrarme con el término. Es más que probable que no sea correcto. Lo usaba para ayudar a distinguir las opciones de obligación de reparación que tiene una aseguradora.Para mi, la diferencia está en el art. 18, 2º párrafo LCS: Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestradoAquí queda marcada la diferencia entre reparar el daño con la indemnización, o tomar a cargo la reparación efectiva. Con los medios a elección de la compañía. Claramente en los contratos de seguro de hogar, una de los pactos es la prestación del servicio de reparación.La compañía asume la reparación, y yo entiendo que apoyada en esas dos escasas líneas de la ley.Si técnicamente lo subcontrata, encarga la reparación, o como queramos llamarlo, es algo diferente lo que dice un contrato de seguros de auto que habla solo de indemnización. Se puede imponer o recomendar una serie de talleres, pero para mi hay un matiz distinto. Por eso, cuando un reparador de la compañía de una póliza de hogar hace mal un trabajo la compañía tiene un protocolo de actuación (generalmente). Cosa que no ocurre cuando el fallo lo comete un taller de reparación al que ha pagado la aseguradora la indemnización.Y me viene ahora para complicarlo más, el caso de la reparación de lunas. La mayoría de aseguradoras te recomiendan dónde, cuando no atienen el teléfono de la compañía directamente una de las empresas de luneros. Y fíjate, que en ese caso, siempre, siempre, la factura sale a nombre del tomador. El taller se encarga de atender el siniestro, repararlo, y hacer la gestión de cobro. Pero todo el sistema es una indemnización al tomador. No una reparación.En las reparaciones en el hogar no hay una factura a nombre del tomador. De hecho en las peritaciones verás que suele aparecer quién cobra qué. Qué para el asegurado, qué para asistencia. Completamente separado.Hay un montón de matices que hacen que sean dos modelos distintos atendiendo a la forma de reparación del daño.Y sobre la laboralidad... no hay un único modelo para de prestación de servicios, porque hay aseguradoras que tienen una empresa de asistencia en propiedad, que subcontratan (aquí sí) otras empresas, aseguradoras que confían en una especialista externa, y que contrata con otras empresas, o solo con autónomos, incluso, hay aseguradoras (cada vez quedan menos) que encargan directamente a autónomos/empresas de cada zona. Y otras aseguradoras que tienen un par de sistemas de estos en paralelo según para qué... y probablemente haya más modelos. Y sí, hoy tenemos un problema con ese asunto en todos los ámbitos, por que las leyes dicen entre líneas que el autónomo no sabe lo que firma, que no entiende lo que es un contrato mercantil y lo que es un contrato laboral. Y lo terrible es que en muchos casos puede ser verdad. Y además en nuestro sector, la forma de tratar algunas aseguradoras a sus agentes puede hasta confundir...No es raro escuchar hablar de jefes a agentes, para nombrar a personal de la compañía...