Eso he dicho.Que es un acuerdo entre aseguradoras.Esto ocurre cuando hay aseguradora del causante. Y cuando no la hay del perjudicado se indemniza.Tu no interfieres en la resolución, ni tu aseguradora repara y que podría dejarlo muy bien o muy mal. Repararán a tu vecina en función del seguro que tenga ella, y no del tuyo. Cada cual según pague. Incluso parece más justo.
Acostúmbrate a esto. Ahora es así.Cada compañía repara su piso. Y la del perjudicado pasa la factura al que causante.Cuando el perjudicado no da parte, no tiene seguro, la compañía del causante le envía una transferencia y se acabó.Esto es porque hay un convenio entre las aseguradoras para actuar así. Como con los coches. Pero ahora en hogar. Y es precisamente para que las cosas no se retrasen por una compañía que tarda. Te vas a la tuya, te repara y ya se encargará de cobrar ella.
Si has acabado el proceso de rehabilitación se acaba el derecho a esa "indemnización" diaria. Y habría que valorar esas molestias si son secuelas del accidente.
Como te dicen, si no está en la misma comunidad, está en otra escritura de la del piso que se asegura. Por tanto no tienes seguro sobre esa plaza.Debes buscar una compañía que te haga las dos cosas juntas, no será fácil, pero existe la posibilidad. O asegurar aparte la plaza que alquilas. No será fácil, ni barato, pero existe la posibilidad.
No se si te has dado cuenta que no es quién contrata el seguro. Porque todas las partes tenéis responsabilidad.La propietaria del "hueco".La comunidad del garaje.Y el inquilino que deja su coche, que tiene dos distintas, la de circulación y la propia como viandante.Por tanto hay 4 responsabilidades que ya va en función de un análisis de la gestión del riesgo, de cada una de las partes qué quiere asegurar y como.Si me preguntarás a mi, yo diría que obligaría al inquilino a tener seguro obligatorio de circulación. Y yo me cercioraría de tener en mi póliza de hogar incluida la RC de la plaza. Y de que la comunidad tenga un seguro en condiciones que es tu responsabilidad como propietaria. La responsabilidad del inquilino como peatón, el caso de la colilla que comenta emmamani, por el garaje me preocupa, por supuesto, pero menos. Suele haber cámaras, y se puede ver que es su responsabilidad, y no tuya, y entraría su póliza de hogar.
Cabe la posibilidad, claro.De hecho es lo que debería hacer. Porque primero tienen derecho sobre los activos de la aseguradora, los empleados (entiendo que la legislación en Luxemburgo no será muy distinta a la nuestra en esto. Por tanto, para mantener su interés, deberían esperar a cobrar todos los demás.Igualmente entiendo que después cuando se liquide, y hayáis cobrado vosotros, empleados, etc liquidarán también esas comisiones.Y como la aseguradora debe esas comisiones, seguirá cobrando los gastos.La diferencia puede ser, que a lo mejor, si no puede atender a pagar todo lo que deba la aseguradora, cobran de menos. Y esos gastos imputados, pueden ir a otro sitio, como pagar empleados.
Tu tienes un contrato que dice que gastos tiene la póliza. Unos son para gastos de gestión interna y otros para los gastos de gestión externa (comisiones de distribución).El contrato sigue en vigor hasta que se anule, con la liquidación.Desde que la aseguradora está intervenida los pagos que se hacen los controla la CAA, y el liquidador. Y hará los que crea oportunos. Si encuentra que las comisiones a OVB son básicas, las pagará y sino se tendrán que poner a la cola con el resto de perjudicados para cobrarlas.A ti te da igual dónde va el dinero en este caso, porque el contrato lo tienes con FWU, no con OVB.
Eso que dice, no deja de ser verdad, lo que dice es que los activos invertidos, están a salvo. Porque son el valor de tu póliza.Que tu has entendido otra cosa y que puede que hayas sido inducido a entender otra cosa, por el vendedor que tampoco lo entendía... pues claro que puede ser.Que cobrar un 50-70% en gastos para una póliza de ahorro es salvaje? pues claro, que lo es.Que es posible que este tipo de inversión en fondos (de lo que queda después de gastos) no sea lo que tu estabas buscando. Pues también es posible, porque el test de idoneidad era bastante somero para perfilar tu aversión al riesgo.Y por todo esto hay quien está llevando el tema a los tribunales.Pero hay que tener en cuenta, que todo el diseño de gastos está en la póliza, que la póliza pone que puedes perder parte del dinero, que hay escenarios en los que la rentabilidad es negativa, etc... y generalmente eso lo has firmado.Con todo ello, se puede denunciar? sí, ¿A quién? es otro tema, ¿la probabilidad de ganar? ni idea.
La historia es que esto es un producto de riesgo, y no tienes nada asegurado.La póliza tiene unos gastos, que se esfumaron, y el resto no está asegurado, se invierte. Y esa inversión puede ir muy bien, muy mal, o muy regular.Hay que partir de la base que el producto es de riesgo para el asegurado. Y que se puede prever cualquier escenario al firmar algo así.El del cierre de una aseguradora de vida es el menos de los probables de los riesgos que tiene la póliza... y ahí lo tienes.Entonces lo que os liquidarán es sobre el valor de esa inversión. Lo que haya en los fondos, según valgan esos fondos.Todo el problema viene de aquí, de tener pólizas que no se entienden.