La DT 34.3 tiene la finalidad de Salvaguardar aquellos casos en los que cesaron en el trabajo con anterioridad el 1 de Enero de 2022 para aquellos en los que la norma de 2021 les fuese mas favorable que la nueva de 2022, es decir con este apartado lo que se hace es aplicar el famoso "doble calculo" que se ha comentado más de una vez en este foro, y aplicar así lo mas favorable.
En tu caso, al igual que en el mío, nos aplican la DT 34.3, en principio el apartado a, corrígeme si me equivoco, "a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.".
"No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas."
Como dice este ultimo párrafo, te aplicaran aquello que te sea más beneficioso, y que en tu caso es aplicar la DT 34.2, si te hubiese sido mas beneficioso con las normas de 2021 te hubiesen aplicado la norma anterior.
Ley 2021
BR 3389,44
Penalización por 39 Años cotizados 19%
Pensión = 3389,44€- (3389,44€ * 19%) = 3389,44€- 643,99€ = 2745,45 €
DT 34.2 --> Legislación vigente a 3 Abril 2024
Pensión = 3175,04€ - (3175,04€ * 5,50%) = 3175,04€- 174,63€ = 3000,41 €
Conclusión--> Te aplican la DT34.2, por que el resultado de comparar ambas pensiones te es mas favorable aplicar la legislación actual, es decir la DT 34.2, pero te han hecho el famoso doble calculo por cesar en el trabajo con anterioridad al 1 de Enero de 2022.