Off Topic Ley de Costas: Nos Roban nuestra propiedad legalmente adquirida.
Te estás tomando mucho interés en mirar el caso de la zona que te expongo (uno más entre muchos), esta actitud te la agradecería si fuera por un interés sincero por conocer el caso, contrastar opiniones y reconocer lo que vieses de verdad (todo lo que he dicho). En cambio lo haces con el ánimo de desacreditar lo que digo y para ello no has dudado en mentir y tergiversar la realidad.
Faltaste a la verdad cuando dijiste: “muchas veces estos ni tan siquiera tenian escrituras y adquiriron terrenos por mera ocupación”
Volviste a hacerlo respecto al consorcio con “estoy totalmente en contra de tengamos que pagar con dinero público “
Dices que lo de los 20 metros es una falsedad. Te argumento sobre la propia Ley:
Artículo 21
1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en el presente título
Artículo 23
1. La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
2. La extensión de esta zona podrá ser ampliada…, hasta un máximo de otros 100 metros, …
Disposición transitoria tercera.
3. Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros
Como se deduce de la Ley:Primero está el mar, a continuación el dominio público y a continuación la zona de servidumbre y ésta debe finalizar antes de los 100, hasta 200 o a los 20 metros (según) “desde el límite interior de la ribera del mar.”
Pues aquí el dominio público ha sobrepasado los límites máximos establecidos para las servidumbres. Se han metido más de 400 metros tierra adentro incluyendo viviendas que subiéndose al tejado no pueden ver ni el mar ni las gaviotas que lo sobrevuelan.
El fundamento jurídico de la sentencia del TS que adjuntas no es más que el siguiente: “…,
la clasificación urbanística que tengan los terrenos con anterioridad a la Ley de Costas de 1988 no puede impedir que éstos se deslinden en función de la naturaleza que les da esta Ley. “ Sin Comentarios ...
Nuestra situación jurídica es la que indicas, pero perdona que discrepe con la independencia y ese buen saber hacer de los funcionarios del Estado que pregonas. Habrá casos que sí, pero no me cabe duda de que también hay casos en los que no. Como ejemplo la actuación en nuestro caso, yo lo tengo claro, no necesito más.
No obstante te aporto algunos otros indicios: en mi comunidad autónoma era voz-populi que para sacar unas oposiciones tenías que ser del partido (cuando el río suena…). El primer borrador del deslinde incluía unos apartamentos (los primeros de la derecha en la imagen) que luego quedaron excluidos, casualidad que ahí tuviese un apartamento un Consejero de la Junta de Andalucía. Y, todos sabemos de la independencia del poder judicial… Por tanto permíteme que tenga mis dudas en cuanto a la independencia de las actuaciones de los funcionarios y de la justicia respecto al poder político.
Sobre el tema de los temporales y los seguros, estoy de acuerdo contigo en que caso de que una vivienda sea alcanzada por la marea recurrentemente habría que buscarle una solución. Pero en la zona de la que hablamos no estamos aún en esa situación. Primero porque aún no existe esa situación de recurrencia (busca a ver cuántos sucesos han ocurrido en los 32 años que llevamos desde la aprobación de la Ley de Costas). Segundo porque han influido unos dragados que se estuvieron realizando y que afortunadamente ya han cesado, sin mencionar un posible efecto de cambios de corrientes consecuencia de los espigones que se construyeron en Punta Umbría e IslaCristina. Efectos y responsabilidades que habría que determinar…
Pero todo lo comentado son distracciones de lo más importante: compramos legalmente unas viviendas para las que el Estado vendió los terrenos y aprobó las licencias de obra y luego nos las ha quitado. (el TS reconoce la legalidad de las viviendas y la historia que menciono en la sentencia.) ¡Vaya negocio hace el Estado! ¿No es esto una estafa?
Lo que sí comparto contigo es esto que has dicho en otro mensaje ajeno a este asunto que he visto por casualidad:
“Uno de los mejores, sino el mejor negocio en cualquier ámbito, siempre ha sido explotar la ignorancia de la gente”
Y esto es lo que el estado está haciendo: explotar la ignorancia de las víctimas, ya que nadie puede creer que con tu vivienda legalmente adquirida pueda venir el estado a quitártela y te quedas paralizado esperando a que se corrija el error,… y explotar la ignorancia del resto de ciudadanos, que no pueden dar crédito a que esto pueda suceder. Pero sí señor, sí sucede. Tu colaboras interesadamente con dicha ignorancia soltando las "perlitas" que te he tenido que afear.
No existe Estado de Derecho ni seguridad jurídica para los afectados por la Ley de Costas. No existe porque no se respetan sus derechos de: Seguridad jurídica, Irretroactividad de las leyes, Derecho de propiedad ni Derecho de indemnización en caso de expropiación. Ni la Constitución sirve para defenderse de la Ley de Costas.
A estos derechos se les antepone la OMNIPOTENCIA de la declaración de Dominio público, ante la que decaen el resto de derechos, incluso recogidos en la Constitución. Y con este argumento NOS ROBAN las propiedades legalmente adquiridas.