Lo que me comentas de los registradores son suplidos... un suplido es un concepto que se ha pagado en tu nombre (es decir que la factura va a tu nombre pero la ha pagado otro), por ello lo único que te cargan es el importe del suplido (lo mismo que se ha pagado en tu nombre). Ese concepto es diferente del de refacturación o repercusión de un gasto. En ese caso lo que se hace es cargar al cliente un gasto que se ha pagado en nombre propio es decir, el gasto o la factura no va a tu nombre sino, en este caso, al de La Caixa y te lo repercute como parte del servicio que te presta La Caixa y debe llevar o no llevar IVA en función del servicio que te presta La Caixa, no del que te presta correos. Te pongo un ejemplo: Si un arrendador de un local de negocio (no de una vivienda porque en ese caso el arrendamiento estaría exento de IVA) tiene pactado con su arrendatario que éste además de la renta mensual de, pongamos por caso, 1000 € se va a hacer cargo del pago de las cuotas de IBI y de los suministros (luz y agua) del local sin cambiar en este último caso, los contratos de suministro de modo que el titular de los mismoas seguirá siendo el arrendador... Pues bien, en ese caso, supongamos un mes en el que al arrendador le han cargado el IBI por importe de 400 €, agua por importe de 50 € y electricidad por importe de 100 € (hablo de bases). Pues bien, en este caso, lo que se habrá cargado al arrendador serán 400 € de IBI (es un tributo, no lleva IVA), 55 € de agua (50 + 10% de IVA) y 121 de electricidad (100 + 21% de IVA), es decir: 576 €, pero la factura que emitirá será de 1000 + 400 + 50 + 100, todo ello más el 21% de IVA que es el tipo que se aplica a los arrendamientos, es decir: 1.875,50 €... y me dirás, pero vamos a ver, si el IBI no lleva IBI y el agua tiene un IVA del 10% ¿por qué me cobra el arrendador por esos conceptos un IVA del 21%? Porque el arrendador no es un ayuntamiento ni una suministradora de agua, el arrendador no te factura por esos servicios sino por el único que te presta que es el del alquiler del local...
Supongamos ahora el mismo ejemplo pero, en este caso, aunque los cargos por importe de 576 € se han cargado en la cuenta del arrendador, las titularidades de los suministros sí que se han cambiado (es decir, la suministradora de agua y la de electricidad aunque como cuenta de domiciliación tienen la del arrendador, las facturas las están emitiendo a nombre del arrendatario -esto no es posible con el IBI porque es un impuesto que grava la propiedad-). En este caso, la factura que emitiría el arrendador sería de 1000 + 400, todo ello más el 21% de IVA, + 55 + 121 (estos últimos importes, en concepto de suplidos), es decir, la factura sería por importe de 1870.
Saludos.