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jeppa 20/02/18 09:05
Ha respondido al tema Duda sobre embargo
Para el cálculo del importe embargable de sueldos no se tiene en cuenta la situación familiar. El cálculo se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:           1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.           2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.           3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.           4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.           5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial. 4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo. 5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo. 6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal. Fíjate que el apartado 4 indica que "en atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo", sin embargo ten en cuenta que dice "podrá" y que además habla del "secretario judicial" por lo que si el embargo no viene de un juzgado sino de otro organismo con capacidad para dictarlo (AEAT, Seguridad Social, algún ayuntamiento, etc.), estos organismos entiendo que no "pueden" tener en consideración estas circunstancias. Saludos. 
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jeppa 19/02/18 17:23
Ha respondido al tema Santander Cuenta 123_COMISION LIQUIDACION Cuenta
Puede ser que lo sea, pero yo no veo tan censurable el hecho de que alguien pueda cometer el error de creer que se le ha cobrado una comisión indebida y que, sin leerse toda la documentación contractual del producto respecto del que le han cobrado la comisión, haga una consulta en un foro... En mi opinión, si se requiriese hacer tantas comprobaciones antes de postear los foros estarían desiertos. Saludos.
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jeppa 19/02/18 17:15
Ha respondido al tema Que el Ahorro te Acompañe
El problema de las pensiones en España es que se trata de un sistema de reparto y no de capitalización. Esto significa que las pensiones que se pagan en cada momento no se pagan con las cotizaciones que han ido aportando los pensionistas actuales sino que se pagan con las cotizaciones que, en ese momento están pagando los actuales trabajadores. Esto es lo mismo que decir que la Seguridad Social es una estafa piramidal, un esquema Ponzi o como se le quiera llamar (en realidad se tendría que llamar Larra porque lo inventó Baldomera Larra, hija del afamado periodista)... El caso es que, como toda estafa piramidal la misma no genera problemas hasta que dejan de llegar fondos de los nuevos primos... La sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones estaba "garantizada" por la idea de que los salarios de los nuevos cotizantes se iban a ir incrementando con el tiempo (idea que la última crisis se ha llevado al traste), por la idea de que siempre iba a haber una pirámide poblacional al uso (una pirámide de verdad con más base que cabeza) al contrario de lo que se vislumbra ahora (pirámide invertida), y por la idea de que los trabajadores tenían una esperanza de vida relativamente corta desde la edad de jubilación (cuando se creó el sistema de pensiones muchos trabajadores fallecían antes de llegar a la edad de jubilación y, los que llegaban a dicha edad tenían una esperanza de vida muy corta), actualmente es una evidencia incontestable que se ha incrementado la esperanza de vida de los españoles, lo que hace que el ratio de años cotizados / años como pensionista sea mucho más bajo que antes... Parece claro que esta estafa piramidal está en llegando al momento en que se desmorona... El problema es que como el estafador es el propio Estado, no basta con dejarla caer y meter en la carcel al Madoff de turno... en este caso hay que buscar alguna fórmula que permita su mantenimiento y, de alguna forma, compensar a los estafados... Al final lo único que se va a poder hacer es intentar llegar a un sistema mixto reparto/capitalización en que la parte de reparto esté sufragada con impuestos y, a más largo plazo, acabar desembocando en un sistema puro de capitalización. La idea de que todos los pensionistas deben cobrar los mismo... bueno, sería darle la puntilla al sistema de pensiones... no solo los autónomos cotizarían todos por la base mínima... muchos trabajadores por cuenta ajena también reducirían jornada si dicha reducción no fuera a tener ninguna incidencia el el cálculo de su futura pensión. Saludos.
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jeppa 19/02/18 14:24
Ha respondido al tema Que el Ahorro te Acompañe
Por más que leo y releo la Constitución, no encuentro dónde dice que todos tenemos que ganar lo mismo ¿me podrías ilustrar sobre este punto?
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jeppa 19/02/18 13:20
Ha respondido al tema Santander Cuenta 123_COMISION LIQUIDACION Cuenta
Estoy de acuerdo en que siempre que alguien hace una oferta ésta interesa, seguro, al oferente pero generalmente puede ser de intererés también a alguno de los destinatarios de la misma dado que, en caso contrario, la oferta quedaría desierta. Si finalmente se llega a una contratación es porque, en mayor o menor medida, la oferta resulta conveniente para ambas partes. En el caso de este hilo parece evidente que, cuando contrato la cuenta ésta si interesaba a @Ahorradora_ya, no sólo al Banco Santander, puesto que con los saldos que mantenía el importe de los intereses que se iban devengando eran superiores al de la comisión... Al modificarse las circunstancias, se ha reducido el interés que @Ahorradora_ya pueda tener en esa cuenta y, por ello, está buscando otra que le resulte más ventajosa, como haría cualquier persona en su situación... No creo que nada de lo dicho en este hilo pueda hacer suponer que alguno de los partícipes en el mismo crean que el Banco Santander daba duros a cuatro pesetas... Está claro que la cuenta 123 la han sacado al mercado porque interesa al banco que la saca, pero si ha tenido éxito (y lo sigue teniendo a pesar de que se están reduciendo sustancialmente las ventajas que ofrecía), es porque también conviene a quienes las contratamos... Además, como la cuenta no tiene ninguna penalización por baja está claro que en el momento en que la cuenta deje se ser útil a cualquier cliente, éste puede buscar otra que le resulte más útil sin ningún problema... buscando ese duro en otro sitio. Saludos.
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jeppa 19/02/18 12:46
Ha respondido al tema Santander Cuenta 123_COMISION LIQUIDACION Cuenta
El Santander tiene también una cuenta denominada Zero que no tiene comisiones (y tampoco remunera). Quizás sea posible convertir tu actual cuenta en una cuenta Zero (no lo sé seguro, tendrías que preguntar al propio banco). Si así fuera, te podrías evitar el engorro de tener que cambiar domiciliaciones, nóminas, etc. La información de la cuenta Zero del Banco Santander (que no me he estudiado porque no la tengo), la puedes consultar aquí. Un saludo.
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jeppa 19/02/18 12:32
Ha respondido al tema Santander Cuenta 123_COMISION LIQUIDACION Cuenta
Buenos días, Suscribo lo que dice @barxell, es decir: con saldos bajos esta cuenta no interesa. Respecto a lo de los 3 € yo entiendo que los que te están cobrando son los de mantenimiento de la cuenta. Estos 3 euros tambiénte los cobraban antes pero, en lugar de aparecerte directamente como un cargo en la cuenta, se descontaban al abonarte los intereses. Si se te vas a la correspondencia online y te descargas las liquidaciones anteriores vas a ver que cada mes te abonaban intereses correspondientes al 3% anual del saldo dispuesto (con un máximo de 15.000 €) - 19% de retención por el IRPF - 3 € de comisión mensual. Esta comisión es independiente de la otra que sí aparecía como un cargo directo en cuenta de 3 € por el conjunto de tarjetas. Saludos.
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