A ver si se enteran de que sus clientes no somos tontos... llevarse del Santander el dinero que ya no remunera es SENCILLO, PERSONAL Y JUSTO... los clientes del Santander a los que no nos gusta que nos empeoren las condiciones y reaccionamos cuando lo hacen somos, realmente, los que nos tomamos la vida con DIGILOSOFÍA...
Insisto, a ver si se enteran...
Saludos.
Así lo veo yo... salvo que quieras pagar intereses y hacer malabares como los que ya se comentaron más arriba en este mismo hilo para minimizar el importe de los mismos.
Saludos.
Creo que hay algo que se te está escapando... la promoción del 1%, 2% y 3% de las nuevas condiciones de la tarjeta Mi Otra 123 requiere que la cuota fija que pongas no supere, en cada liquidación, el 80% del saldo dispuesto por lo que, para que te abonen los 10 € brutos el saldo mínimo que tendrías que disponer con la tarjeta en operaciones NFC o de comercio electrónico sería de 334 € (334 € x 3% = 10,02 €) y la cuota fija de mayor importe que te permitiría recibir la bonificación sería de 250 € (334 € x 80% = 267,20 € > 250,00 €).
Esta bonificación requiere, por tanto, que sí o sí te cobren intereses por pago aplazado (no así la del 5%).
Saludos.
Respuesta corta: no tengo ni idea.
Respuesta un poco más larga pero con la misma conclusión: En las bases creo que no dicen nada respecto de que haya incompatibilidad por lo que yo entiendo que las mismas operaciones deberían valer para ambas promociones... sin embargo, el banco seguramente se invente algo para intentar pagar lo menos posible por sus promociones... así que: no tengo ni idea.
Saludos.
Yo creo que sí se te ha respondido...
En relación a lo que comentas de venta de productos de segundamano... hay dos posibilidades, que sea algo que se hace como actividad económica, en cuyo caso te tendrías que dar de alta en actividades económicas y tributar en el IRPF por ese concepto (rendimiento de actividades económicas) y darte de alta en IVA pudiendo utilizar el
Régimen Especial de Bienes Usados, o bien que se trate de una cosa esporádica, en cuyo caso, el adquirente tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y presentar la autoliquidación en la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda... Respecto al que vende, en este caso, lo que habría que hacer es calcular si ha habido una ganancia patrimonial y, en su caso, declararla en el IRPF (lo normal es que no haya habido dicha ganancia).
Respecto de lo de ese trabajo que te ha salido, como te comenté anteriormente en este hilo caben dos opciones:
- OPCION 1: Que tu amigo te contrate por cuenta ajena ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, ya sea con contrato indefinido o temporal. En este caso, tu amigo te tendrá que dar de alta en la Seguridad Social, registrar el contrato en el SEPE, hacerte nóminas con lo que te pague, ingresar en la Seguridad Social las cotizaciones que correspondan y en Agencia Tributaria las retenciones que pudieran corresponder, etc.
- OPCION 2: Que tú te des de alta en actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, ingresando en dicho organismo las correspondientes cuotas mensuales, que emitas facturas a tu amigo y que presentes en Agencia Tributaria los correspondientes modelos trimestrales de IVA e IRPF y que incluyas en tu declaración de la renta los rendimientos que hayas tenido en tu actividad (ingresos menos gastos), en concepto de rendimientos de actividades económicas.
Un saludo.
Yo creo que no llega ningún correo... Es algo que, desde luego, el Banco Santander tendría que modificar... no puede ser que te apuntes a una promoción y no tengas justificación alguna de haberlo hecho...
Saludos.
No te equivoques, lo de la hora de trabajo permitida por ley se refiere a lo que 1 empresario te puede poner de jornada, no a lo que puedes trabajar para distintos empleadores.
Lo más importante de todo es que te apuntes a la promoción... si no te registras en la misma, aunque hagas las operaciones que bonifican, no te darán el 5%.
Dicho esto, que parece de perogrullo... y probablemente lo sea... te indico: Si, por ejemplo, haces dinero directo por importe de 500 € desde hoy hasta el día 20/02, entre el 20 y el 28 de marzo te abonarían 20,25 € ((500 x 5%) - 19% de retención).
Si repitieras la operativa en marzo antes del 20 de marzo, entre el día 20 y el 28 de abril te abonarían 12,15 € ((40 que es el máximo - 25 que es lo ya abonado) - 19% de retención).
El dinero directo que hagas antes del día 20 te lo cobran el día 1 o hábil posterior del mes siguiente, en este ejemplo, te cobrarían los 500 € los días 1 de marzo y 2 de abril.
Saludos.
El estar trabajando por cuenta ajena no te impide, ni trabajar también por cuenta ajena para otro empresario (tu amigo) ni darte de alta en actividades económicas en Agencia Tributaria y de autónomo en la Seguridad Social y emitir facturas a tu amigo (si es que no quiere pagar la cuota patronal que tendría que asumir si te contratara por cuenta ajena).
Por las retribuciones que cobras en ese trabajo "legal" que tienes, no creo que haya ninguna cláusula en tu contrato que exija exclusividad.
Saludos.
Muy ético todo... seguro que eres de los que nunca llama chorizos a los políticos o a los cuñados del Rey... Seguro de que nunca te has quejado por el mal estado de las carreteras o por las listas de espera en la sanidad pública o por las colas que hay que hacer para cualquier gestión en un ayuntamiento o en un ministerio o simplemente para poner una denuncia en la policía o por tener que renovar el DNI...
Seguro que, como nunca te han molestado esas cosas, consideras que cualquier impuesto que pagues es como tirar el dinero...
Quizas pienses que el problema es que en España se pagan demasiados impuestos... en esto puedo coincidir contigo... el problema es que la única forma de que bajen es que cada contribuyente pague lo que le corresponde... si resulta que al final solo pagan 4, a esos 4 los fríen a impuestos para poder pagar esos servicios públicos que, ¡Oh, sorpresa!... disfrutan más de 4... así que no seas mendrugo, colabora para que no seamos solo 4... contigo igual seríamos 5.
O quizás opines... para que lo robe un político corrupto me lo quedo yo... ¡Ah! Pues muy bien... pero en ese caso, no te consideres jamás mejor que ninguno de ellos porque no se es más o menos chorizo en función de cuánto se roba... Cada chorizo roba lo que puede en función de sus posiblidades de robar...
Recibe un cordial saludo.
P.D.: Ni un consejo por mi parte para ayudarte a defraudar al fisco... Es que deseo que te pillen por lo que sería incoherente.
Saludos.