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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Hipotecas

Jesúsm1 15/08/17 19:13
Ha respondido al tema Duda sobre ahorrar para amortizar hipoteca o para comprar coche al contado.
Buenas tardes: Puedes hacer una cosa: Ir ahorrando y cuando tengas un pequeño montante lo inviertes en valores de renta variable que le puedes sacar una rentabilidad del 4 %. El valor tiene que ser bueno y los hay en el la Bolsa de Madrid. Puesto que la rentabilidad es del 4 %, es mejor que no amortices hipoteca por anticipado. Por un lado pagas el 1,5 % y por el otro recibes el 4%. Puesto que pagas intereses de hipoteca,creo que esos te neutralizan los dividendos que recibes por los valores.  Además puedes tener revalorización de las acciones. Pero repito que tienes que elegir muy bien las acciones a comprar y esperar una pequeña bajada para comparlas. La renta variables tiene riesgo, pero también un poco más de beneficio. Cuando tengas los 20.000,00 en acciones, las vendes y te compras el coche. Si has tenido ganancias tienes que pagar los impuestos correspondientes. Es obvio que, si te quitas hipoteca nunca ahorrarias para comprar coche. Si ahorras y no le sacas beneficio no te compensaría no quitarte hipoteca.  Saludos.      
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Jesúsm1 15/08/17 18:54
Ha respondido al tema Compra de terreno rústico - Evitar multa
Buenas tardes: Si ha puesto un tejado para protegerse del sol y del agua cuando llueve, no debería haber ningún problema, ya que, precisamente por seguridad y salud en el tabrajo, de las personas se pueden poner medios de protección. Naturalmente el tejado debe ser seguro. No que se caiga encima de las personas. Si no cumple las coniciones de seguridad no es que sea multado, es que tiene que ser quiutado. Normalmente, no todo tiene que estar firmado por un técnico, ya que depende de la entidad y menos en las contrucciones de aperos. Por tu parte puedes apreciar si el tejado un el porche es seguro.  De todas formas, hay normas en las que se especifica las edificaciones de aperos que se pueden hacer en las fincas rústicas. Pongo un enlace que es de una comunidad, pero cada una tendrá la suyas, en las que las dimensiones del porche son correctas. Pero repito en esa comunidad. http://www.tudela.es/docs/instancias/03_solicitud-construccion-casetas-fincas.pdf Es obvio que por la seguridad del comprador la venta debe realizarse ante notario, porque si no el vendedor lo pude vender varias veces.  El contrato de arras, no es estrictamente necesario, pero también puede ser ante notario. El precontrato se puede realizar privadamente y las arras si son en metálico puedes entregarlas a través de transferencia bancaria o cheque nominal, con lo cual ese pago a cuenta queda registrado. También puede ser mediante un recibo, pero lo de la transfrencia o cheque es mejor porque se deja constancia ante otros.  Saludos.  
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Jesúsm1 13/08/17 16:17
Ha respondido al tema ITP sobre precio de compra o valor real?
Buenas tardes: Si la vivienda la has adquirido a una entidad  que no  pueda recibir dinero en B, entonces no te hace falta tasación. Pero si la adquieres a un particular, entonces si tendrías que tener valoración. De todas formas existe un baremo y es que si la diferencia es menor del 20 %, puede ser admitida, ya que se admite que la administración no puede equuivocarse en más del 20 %. Pero si se puede equivocar en menos de ese porcentaje. Cuando se equivoca en menos del 20 % no asume responsabilidades, pero si cuando lo hace en más del 20 %. Eso lo vemos en las adjudicaciones de las autovía que ahora se ha encargado el Ministerio de Fomento, porque se equivocó en calcular el tráfico que iba a circular y que no llegó al 80 %. http://www.20minutos.es/noticia/2096562/0/claves-rescate-gobierno/autopistas/peaje/ Lo que quiero decir con esto es si existe una por un organismo público, como puede ser el INE, que dice que la vivienda ha bajado de precio, si la vivienda que adquieres está dentro de esa bajada, sería una información real, que anularía la potencial del valor emitido en una prescripción legal, pero irreal o ficticia. El art. 31.1 de la Constitución Española no permite en ningún caso la confiscación.  Constitución Española. Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es decir, que no te pueden confiscar. Saludos. 
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Jesúsm1 13/08/17 15:44
Ha respondido al tema Que hacer en mi caso te comprarías vivienda o no?
Buenas tardes; Cada uno es cada uno y es el que tiene que decidir. La mejor de las soluciones es hacer una ecuación. Tienes 45.000,00 € que dices que no te rentan nada. Dices que tienes capacidad de ahorrar, con lo cual puedes asumir que el alquiler que estás pagando, te lo ahorrarias puesto que la nueva vivienda que compres es tuya.  470x12=5600, con lo cual los 45.000,00 los pones a un interés del 12,5 % anual. Si compras y  haces una nueva hipoteca y puedes pagarla, teniendo en cuenta que podrías conseguir la hipoteca por debajo del 3%.  Con ese interés igualaría la cuota una nueva hipoteca de 68.000 € a 15 años.  Es cierto que tienes una pérdida que no cubre el alquiler de 180 € mensuales. Pero Teniendo en cuenta que si les restas 470, habrías empezado a generar un valor de 290 € mensuales. También has de tener en cuenta que el alquiler lo podrás actualizar cada año, por lo que irá hacia arriba y los 290 € aumentarán.  Otra de las soluciones es que busquéis un valor en Bolsa que tenga una rentabilidad de 4-5%, que puede conseguirse. Pero tenéis que elegirlo bien y poner los 45.000,00 a producir. Con eso conseguirías 151 € ( al 5%), quitando ya IRPF. Por lo tanto, salvo la venta que se os ha indicado, la otra mejor solución es invertir los 45.000,00 en una vivienda propia. La estabilidad de los préstamos e intereses es una cosa que tardará unos dos años y no se sabe. También podéis contratar las dos hipotecas a plazo fijo y echar cuentas. En resumen, cuanta menos hipoteca sea la nueva mucho mejor, ya que además afirmas que tienes capacidad de ahorro. Por lo que volcaría todos los ahorros, salvo algo de reserva en la nueva vivienda. Lo de la inversión en valores es una opción, pues además del interés podéis tener una revalorización. Pero eso depende del valor que elijáis. Yo no voy a indicar nada en este sentido, es decir ningún valor bursátil. Pero en dos años podéis conseguir una revalorización del 55 %, más los dividendos (8%), que se convertría en 63%. Hay riesgo, pero tambiñen hay expectativas. Saludos.    
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Jesúsm1 13/08/17 15:01
Ha respondido al tema Para no pagar impuestos, qué hacer antes, ¿vender o comprar?
Buenas tardes: Lo que no inviertas en la nueva vivienda habitual puede que no esté exento de tributar como ganancia o plusvalía. La palabra reinversión quiere decir acción y efecto de reinvertir en la nueva vivienda, por lo que si no lo inviertes no está incluido.  Es evidente que puedes amortizar la hipoteca del antiguo, ya que es una cosa que debes de la anterior vivienda habitual. Es decir, lo que emplees en ambas viviendas estaría exento. Si lo agotas entre pagar la hipoteca antigua y comprar la nueva estaría todo libre de impuestos.  Pero lo que te quede y emplees en otros menesteres no.  Además, si la posesión de la vivienda anterior es menos de 20 años, está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos. Saludos.  
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Jesúsm1 12/08/17 14:03
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenos días: Existe el código penal. Si los funcionarios cometen prevaricación van fuera de la Administración. En estos momentos, todo funcionario que imponga el impuesto no respetando la Sentencias del Tribunal Constitucional tiene que irse del ayuntamiento o agencia tributaria del ayuntamiento respectivo.  La conficación se ha terminado  Del Código Penal. Artículo 404 A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. Artículo 404 redactado por el número doscientos seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015 La cosa ya aestá juzgada. No hay plusvalía en pérdidas , ni después de 20 años. Tampoco se puede invadir el valor de adquisición.  Saludos.    
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Jesúsm1 28/05/17 12:03
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenos días: Nunca ha habido vacío legal ya que todos estamos sujetos a la Constitución Española y el TC solo ha venido a decir lo que dice la Constitución Española. Los ayuntamientos ante los casos reales de pérdidas deberían haber aplicado el art. 31.1 de la Constitución Española y no gravar situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Lo mismo que el TC está obligado a aplicarlo para producir el fallo lo estaban los ayuntamientos para no cobrar. Es una cosa de perogrullo. Ahora bien, para no estar calculando el incremento de valor de miles de transmisiones por fallecimiento o herencia, después de tener una vivivienda o un terreno urbano más de 20 años, por ley, ya no hay incremento de valor que calcular pues el dominio de la base imponible del art. 107-4 finaliza a los 20 años. Después de 20 años no se produce el HECHO IMPONIBLE del IIVTNU, pues aunque el objeto de dicho tributo sea el incremento de valor, el hecho imponible es otra cosa. Además de haber incremento, dicho incremento tiene que ponerse de manifiesto. Lo cual no ocurre por la LRHL a partir de 20 años. Es cierto que 20 años es el máximo. Pero dicho máximo solo se produce y se mantiene el último día del año vigésimo. Al día siguiente desaparece, ya no hay base imponible. La vigencia de la base imponible ha terminado. Esto cuesta entenderlo, pero es de Enseñanza General Básica. El dominio temporal de la base imponible termina a los 20 años. d La idea la he sacado de los conocimientos que tengo y la idea no es mía sino que forma parte del conocimiento de la humanidad que se da en EGB. Así pues, que no es para atribuirme mérito alguno. Aunque me exceda en la respuesta tu comentario voy a añadir algo más. Durante 28 años se ha confiscado principalmente a las familias en las herencias y donaciones. Hay una importante cantidad confiscada que va contra los DERECHOS HUMANOS, ya que nadie puede ser forzado a contribuir fuera de la ley. Las familias han sido forzadas. Es opinable, por lo tanto que los años de reclamación sean 4 años desde la finalización del período voluntario. En este sentido, está el caso de las cláusulas suelo en las que el Tribunal Europeo perforó esa barrera. Saludos.    
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Jesúsm1 28/05/17 11:17
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Buenos días: Si los datos de la escritura son los reales has tenido una pérdida clara, ya que tienes que descontar la inflación, los gastos de notario, registro e IBI, que también es un gasto. Solo con la inflación ya se ven la pérdida de capacidad adquisitiva, por lo que no se tiene incremento de valor de los terrenos. Si a ello le sumás la tasa interna de retorno, oportunidada de la inversión,  del 4 % de intereses legales de media, aplicándolo una progresión geométrica, tu caso es muy claro. En la segunda de las sentencias STC 37/2017 tienes un dato. La pérdida era de 4.673,05 € nominales, sin embargo la real era de 64.673,05 "a) Doña G.M.H.D. vendió con fecha de 21 de noviembre de 2012 una vivienda de su propiedad sita en Vitoria, por 335.000 €. La venta de dicha vivienda, que había sido adquirida el día 30 de mayo de 2001 por un importe de 339.673,05 €, le provocó una pérdida patrimonial, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de 64.673,05 €." La vista debe ser informada por la razón. En este caso la razón nos dice que has obtenido pérdidas, sin lugar a dudas. Saludos.  
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