Buenas noches.
Al comprar el piso, si es que has comprado piso, si tienes es el 1,5 % de AJD es que el piso es de construcción, ya que existen dos AJD: art. 31 de la Ley ITP y AJD.
- AJD1 0,3 €/pliego ´ó 0,15 €/folio. Este es el AJD genuino y auténtico
- AJD2, que es cuando el piso de compra de constructora y paga IVA pero no paga ITP.
Por otro lado, existe el ITP del préstamo, que es salvo error del 1%., art. 11-1-b
-b) El 1 por 100, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o
préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
Si es de segunda mano el AJD2 es CERO, ya que ha tenido ITP.
Art. 31-2 de ITP y AJD
-" 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos."
Pero la cuestión es la doble imposición de la CA sobre un piso que se compra directo del constructor, que no considera que el IVA sea ITP, y le ha puesto AJD2 del 1,5 %, que parece que es lo que dices sobre que es 1,5 %.
Es la Comunidad Autónoma la que se pasa siete pueblos.
Si el AJD que dices es 0, entonces el piso es de segunda mano y la AJD2 es cero. El AJD1 serán según los folios, que no pasaran de 20 folios lo que son 3 euros.
Es decir, un piso de constructora con préstamo pga el ITP del préstamo + AJD del valor del piso.
Los préstamos solamente tienen ITP y no AJD2.
"Artículo 15. 1. La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo."
Es decir, las hipotecas no tienen AJD2.
Cosa curiosa es que se hable de una cosa que no existe, ya que 3 euros de AJD1 es irrisorio.
Ahora bien, si el banco ha aceptado CERO, es que el ITP del préstamo lo habrá cobrado en la comisión.
Saludos.