Jesúsm1
29/11/19 20:06
Ha respondido al tema Herencia complicada - usufructo
Ir a respuesta
Buenas noches:Yo no soy abogado sino ingeniero industrial e interpreto lo que leo. El Código Civil tiene muchos artículos y se han de relacionar unos con otros.Te pongo algunos:Artículo 988.La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.Artículo 989.Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.Artículo 990.La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.Artículo 991.Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.Artículo 1006.Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.Parece claro, por el art 991, que si la persona que ha de heredar fallece antes que de quién hereda no puede aceptar la herencia.Por el art. 1006 la aceptación de la herencia pasa a los hijos, no a la viuda. Eso es lo que entiendo tanto en primer matrimonio como en segundo matrimonio.Artículo 1000.Entiéndese aceptada la herencia:1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.Artículo 1001.Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.Por esto último, en negrita, entiendo que, al no poder aceptar la herencia, nunca puede transferir el usufructo o cualquier parte de cominio a la viuda en primer o segundo matrimonio.Es mejor que con papel y lápiz analices el Código Civil, ya que es muy extenso.Saludos.