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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Hipotecas

Jesúsm1 17/10/18 22:15
Ha respondido al tema Impuesto transmisiones: problema. Valor fiscal vivienda
Buenas noches: El concepto condenar tiene varias acepciones.  Una de ellas es cerrar una puerta. El TS ha cerrado la puerta a Castilla La Mancha a que no se puede hallar el valor de las cosas por trabajo de gabinete, que no  ajusten a la realidad de las cosas.  El valor fiscal también es trabajo de gabinete, que se emplea para una supuesta renta potencial por la mera tenencia. Pero los impuestos, que tienen objeto establecer el gravamen sobre el valor real, entran en contradicción con las ficciones potenciales. Saludos
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Jesúsm1 16/10/18 20:07
Ha respondido al tema Impuesto transmisiones: problema. Valor fiscal vivienda
Buenas noches: Castilla La Mancha ha sido condenada por el TS por realizar esas prácticas.  Aquí tienes la sentencia del TS. STS 2186/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2186 - http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0a1cee4148bceea3 Parece ser que es Castilla La Mancha la que debe demostrar que el precio que has pagado no es el real.  El que vale es el real.  Saludos.
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Jesúsm1 15/10/18 23:31
Ha respondido al tema Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta
Buenas noches: La decisión es tuya.  Eres una persona que tienes gracia  y no desgracia por haber obtenido la información que he puesto en tus manos.  La información que te proporcionado es totalmente verídica.  Te voy a contar un caso, aunque alguién puede darse por aludido. El alcalde de Sollana en los años noventa no cobró un impuesto de más de 20 años.  El caso no es que no lo cobrara porque en el expediente no tuviera razón aparente.  Lo cierto es que hubo una señora con extinción de condominio, por compra de una parte de un matrimonio a otro matrimonio. Lo cierto es que, aunque aparentemente no llevara razón, porque no fue caso de divorcio, la Sra equivocada pensaba que en este caso de extinción de condominio no tenía que pagar. Después agotar el recurso de reposición, pidió la revisión del caso. No se lo revisaron porque decían que se la había pasado el plazo de un mes. Acudió al consejo consultivo de la Generalitat de Valencia, que le dio la razón y se lo tuvieron que revisar. Ante ello, el Alcalde tomó la decisión de no cobrarle a la Sra. ya que decía que esa Sra. sabía mucho.  Esto me lo dijo el Secretario del Ayuntamiento de Sollana. Hable con el Secretario personalmente y le pregunté si era un caso de más de 20 años. Me dijo que sí. Mi respuesta fue el Alcalde había acertado. Se sorprendió.  Es un caso que no se cobró. El Alcalde acertó. No es que pretenda que llames al Ayuntamiento de Sollana y verifiques que no se lo cobraron, sin saber que no se lo tenían que cobrar.  Mi único motivo es que con la información de que dispones, puedes tener plena seguridad de que no estás obligada. Pero es tu opción y yo la respeto.  Pero te lo devolverán, porque tú tienes una gran información, que otros a lo mejor no saben apreciar.  Saludos.         
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Jesúsm1 12/10/18 16:01
Ha respondido al tema Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta
Buenas tardes: Respecto de que no eras dueña del 50 % desde 1993 eso es materialmente cierto. Pero la ley puede modular las cosas reales. Si bien no eras dueña del 50 %, cuando repartes los bienes gananciales, te quedas, mediante pago, con ese 50 %. Por lo tanto, al asumir la propiedad asumes todos los derechos y los deberes. Uno de ellos es que el período impositivo se ha iniciado en el año 1993.  Entonces ese 50 % adquirido en el reparto de bienes gananciales está en las mismas condiciones que tu otro 50 %. Ambos, después de 20 años,  no están sujetos al IIVTNU.  Para que sintetices una imagen del porqué el legislador deja sueltas a las transmisiones de má de 20 años. Lo que sucede con el precio de la vivienda es que converge con el IPC, a pesar de las oscilaciones, a lo largo del tiempo.  http://www.tambolsa.es/2015/11/vivienda-el-precio-toca-niveles-de-1991_21.html Hay viviendas, por ejemplo, del año 1992-1993, que están por debajo de su precio real y todas las del 2002-2013. aunque cada caso sea un caso particular.  Saludos. 
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Jesúsm1 12/10/18 15:38
Ha respondido al tema Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta
Buenos días: El tema está muy claro.  El Tribunal Constitucional dice que la tabla de la plusvalía del art. 107-4 de la LRHL es una ficción. Luego en los casos de pérdidas choca contra el art. 31.1 de la Constitución Española. No se puede gravar, en un impuesto que mide incremento de valor, capacidad económica que no se ha generado. En los casos en el que el incremento de valor es muy pequeño, el TS dice que no está resuelto por el Tribunal Constitucional, dentro de la ficción de la tabla del art. 107-4. Pero la ficción se acaba a los 20 años, el legislador no ha puesto incremento de valor que se manifieste después de 20 años. Se trata de un hecho imponible de naturaleza instantánea. Por la ficción de la tabla hasta los 20 años, pueden dentro de esos años cobrarlo, salvo pérdidas o incrementos de valor menores.  Ahora se pueden presentar valoraciones en contra de de esa tabla.  Pero después de 20, ya no hay que presentar valoraciones, ya que las transmisiones de más de 20 años no están sujetas. Los ayuntamientos no pueden calcular el incremento de valor ficticio después de 20 años, ya que no se manifiesta.  Así pues, puesto que no saben lo que tienen que cobrar, no lo pueden cobrar. El incremento ficticio lo ha escondido el legislador y ha puesto que el hecho imponible del IIVTNU es el incremento que se ponga de manifiesto. A partir de 20 años no se manifiesta y por lo tanto no se materializa el hecho imponible y no pueden cobrarlo. Cometen un delito, ya que están obligados a conocer la ley. Los funcionarios lo hacen a sabiendas por esa obligación. So se si has leído otros mensajes míos. Por ello te cito tres sentencias del TC 26/2017, 37/2017 y 59/2017.  Puedes mirar los párrafos Párrafos 3 y 4 del Fundamento 3 de la STC 59/2017.  Un Ayuntamiento que no ha cobrado un caso después de 20 años: Laredo. Lo sé por un compañero de trabajo.  Definición del hecho imponible:  " 1. El hecho imponible está constituido por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos." No es solamente que se incrementen, sino que se manifieste el valor en el momento de la transmisión. No sirve otro momento. http://www.laredo.es/09/archivos/17ord051497341519.pdf Saludos.  
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Jesúsm1 10/10/18 23:01
Ha respondido al tema Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta
Buenas noches: No hay ninguna duda. No lo tienes que pagar.  Los casos de transmisiones de más de 20 años no están sujetos por la ley. No se ha generado ninguna obligación para ti, porque así lo quiere la ley. Tienes el art 404 del Código Penal. El funcionario que a sabiendas cometa una ilegalidad tendrá que salir de la función pública. Es un Ayuntamiento pequeño y a lo mejor se lo piensa antes de cometer un delito. Saludos.  
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Jesúsm1 10/10/18 20:17
Ha respondido al tema Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta
Buenas noches: Pues porque si es la extinción del condominio , en caso de separación no hay transmisión al ser un bien indivisible y no te llevaste más al poner el dinero del préstamo, por lo cual el período impositivo comienza en el años 1993.  Pero por haber tenido la posesión más de veinte años no se ha materializado el hecho imponible ya que la tabla del art. 107-4 del la LRHL termina hasta períodos de hasta 20 años. Después de 20 años no se manifiesta el incremento ficticio de esa tabla y no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía municipal) Así pues, no tienes que pagar nada. Ni por tu 50 % original del 1993, ni por el que te adjudicaste en 1993 al realizar la división del condominio. Plusvalía municipal para ti: CERO (0). Puedes mirar mis respuestas en este enlace: la 6 y en toda la página de Rankia. - https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696 Saludos. Post Data: Tendrías la amabilidad de decirme de cuál Ayuntamiento se trata      
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Jesúsm1 23/09/18 20:18
Ha respondido al tema Impuestos locales: ¿dónde se paga más IBI?
Buenas noches: En estricto sentido jurídico existe una formulación del hecho imponible: es que se ponga de manifiesto el incremento ficticio recogido en la tabla 107-4.  Dicho incremento ficticio se anula automáticamente por las sentencias STC: 26/2017, 37/2017 y 59/2017, en los casos de pérdidas. Pero se tiene que probar a través de las escrituras frente al Ayuntamiento. Es decir, debes comunicarles que no hay incremento de valor con las pruebas. Por lo tanto, no habiéndose realmente producido el hecho imponible del IIVTNU, no procede la liquidación. Fundamento quinto , párrafo 1. de la STS 2499/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2499 "......puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU; (2) segundo, demostrada la inexistencia de plusvalía , no procederá la liquidación del impuesto....." Los casos en los que haya escasos incrementos de valor, están sin resolver. Del mismo párrafo: ". En relación con este último supuesto, esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE . La cuestión, sin embargo, no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017" . Puesto incrementos escasos chocan con el art. 31.1 y no pueden gravar capacidad no generada, esto es un apunte mío propio, los ayuntamientos deberán limitar la base imponible al incremento real. Cuando el incremento real exceda mucho del ficticio, deberán aplicar el la base imponible según el incremento ficticio. Para transmisiones de más de 20 años, no hay incremento ficticio y no se produce el hecho imponible del IIVTNU. Da lo mismo si hay incremento real o no. Saludos. 
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Jesúsm1 16/09/18 22:28
Ha respondido al tema La aventura de una segunda hipoteca
Buenas noches: Gracias por tu amable respuesta.  Yo he querido cuantificar vuestro esfuerzo, porque si no es así, son opiniones no cuantificadas. En el IRPF, se admitía hasta el 30 % del esfuerzo. Por lo que si está por debajo de ese límite, los bancos no están siendo en este caso desaprensivos. Pero claro está los intereses pueden subir. Vosotros habéis decidido y a eso no tengo nada que decir. Saludos.
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Jesúsm1 16/09/18 12:41
Ha respondido al tema La aventura de una segunda hipoteca
Buenos días: Pagar una hipoteca es ya un esfuerzo. Pagar dos es el doble.  Echando números, al final, descontando el alguiler que cobras el esfuerzo (37.500,00 brutos) es de 799 euros/mes, que dividido por los ingresos brutos serían el 25 %. Si aplicamos los descuentos del IRPF, vuestra capacidad adquisitiva estaría 33.500 aproximadamente.  Por lo cual, el esfuerzo sería de 799x12=9.588 €. Por lo cual, 9.588/33.500,00=0,286. Es decir el 28,6 % Si sube el precio del dinero es decir el precio de los intereses de los préstamos, también es posible que vayan subiendo los sueldos. Por lo que el esfuerzo adicional, sería la diferencia entre la subida de intereses y la subida de los sueldos. Por otra parte, actulmente Hacienda está haciendo creo mal las cosas, pues no tienen en cuenta los intereses que se pagan por la utilización de capitales ajenos en la obtención de rendimientos, como supongo que será el caso de vuestro alquiler. Que aunque sea poco se debería atender por Hacienda (AET) ese descuento. Si Hacienda lo hiciera bien, si pagas este año 3.000,00 de intereses, esos te los podrías deducir. Con lo cual te devolvería aproximadamente 570,00 € que sería como una cuota más de alquiler, ya que supongo que el alquiler lo declaras.  A lo largo de la amortización del piso de alquiler, te podrías deducir, 46.785.41 euros; habiendo tomado la cantidad de 152.000,00 a un interés del 2,1% . Repito que Hacienda lo está haciendo mal. Por lo cual esto que digo no es seguro, hasta que obliguemos a Hacienda a hacer bien las cosas. Si se atendiera por la AET, vuestro esfuerzo actual sería del 26,8 %. No indicas si se tiene actualización de la renta al inquilino, con lo cual, también podría hacer frente al aumento del interés de ese préstamo. Vuestra liquidez mensual media es de 2.250,00 netos, que si Hacienda descontase los intereses del préstamo de alquiler, serían 47,5 euros más al mes. Es decir, 2.297,5 €. Si alquilas, no incrementáis el patrimonio con la cuota del alquiler del nuevo piso.  En ambos casos, alquiles o compra del nuevo piso, si no podéis hacer frente a la cuota del nuevo piso, tendrías que volver a la casa de vuestros padres. Si se hace la compra, toda la amortización del nuevo piso que hayáis hecho sería vuestra, y al venderlo recuperarías ese patrimonio incrementado o amortización efectuada, según el precio de venta. El en caso de alquiler la recuperación sería cero.  A vosotros os toca decidir. Saludos.  
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