Acceder

Participaciones del usuario Jesúsm1 - Hipotecas

Jesúsm1 14/09/18 18:59
Ha respondido al tema Diferencias entre precio real y fiscal plaza garaje
Buenas tardes: La Constitución Española en su art. 20 protege el derecho de transmitir información cierta. Esa transmisión nunca pude traer consecuencias negativas para los ciudadanos. No te harán ninguna paralela, pues si es la verdad, predomina la real sobre los cálculos de tablas o supuestos fiscales.  STS 2186/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2186. http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0a1cee4148bceea3 la sentencia enlazada lo dice bien claro, no sirven las tablas ni los supuestos fiscales para hallar el valor real de las cosas.  Siempre predomina el real, no hay que confundir, ya que la CE está por encima de todo lo demás. Saludos.  
Ir a respuesta
Jesúsm1 06/09/18 21:06
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Buenas tardes: El horario para que se llegue la transmisión comienza en el año 1 y termina en el año 20.  Te pongo lo de horario para que te des cuenta que la puerta se ha cerrado y la transmisión se da con la puerta en las narices, si llega antes o después. Si no se produce la transmisión durante ese período de 1 a 20 años, no se materializa el hecho imponible.  ¿Qué es lo que se manifiesta si la tabla del manifiesto dice hasta 20 años, después de 20 años? art.107-4 del TrLRHL. Esa tabla es una ficción. Aquí se está ante un incremento real. Pues solamente se puede cobrar si hay incremento es real. No se está ante el hecho de posesión, como pasa con el IBI. Puesto que la tabla es ficticia, el legislador cortó la ficción a los 20 años.  Todo eso lo dice el Tribunal Constitucional. Para no repetir las sentencias y los argumentos  pongo este enlace. https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014834 Respuesta 6 Para tu curiosidad verás que esto lo decía en 2016 antes de las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26/2017, STC 37/2017 y STC 59/2107. https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2598026-herencia-impuesto-plusvalia-madrid-dudas?page=4 Saludos.       
Ir a respuesta
Jesúsm1 06/09/18 20:55
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Buenas tardes: Afortunadamente, esto va calando.  Si lo has tenido más de 20 años no ha habido plusvalía y puesto que lo han ingresado a tu nombre, puedes reclamarlo directamente al Ayuntamiento. Las garantías son las del Tribunal Constitucional.  Las posibilidades son todas. Simplemente se la reclamas.  Aquí tienes un enlace explicando el hecho. https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014834 Si han pasado 20 años da lo mismo si tiene ganancias que pérdidas. Pero si hay pérdidas anula la plusvalía ficticia de tabla del art 107-4 del TrLRHL dentro del período de 1 a 20 años. Saludos.     
Ir a respuesta
Jesúsm1 05/09/18 15:04
Ha respondido al tema Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
Buenos días, si estás en Venezuela. Además de por pérdidas, si el inmueble tenía más de 20 años no tienes plusvalía. En este segundo caso, la cantidad podrías reclamarla al que te retuvo la cantidad, pues no habiendo plusvalía hubieran cometido un presunto delito, ya que la ley no permite retener cantidades cuando no hay impuesto. Si hay pérdidas, pues tampoco, por lo que se podría aplicar la regla anterior. Sí la venta se realizó en abril, ya había salido la primera sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que ya sabían que no había plusvalía a pérdidas. Aunque la sentencia fuese para Álava o Guipuzcoa, como territorios forales, su foralidad estaba bajo la TrLRHL. Así pues, podrías tener dos vías, ya que si no lo ingresaste directamente y no fue a tu nombre, el Ayuntamiento podría decir que se lo devuelve al que lo ha ingresado. Saludos. 
Ir a respuesta
Jesúsm1 03/09/18 19:12
Ha respondido al tema Pagar plusvalía con hipoteca ING
Buenas tardes: Por la cuantía de IRPF, parece que no ha ganado mucho con el piso. Pero con la plusvalía, lo que hay que saber es si verdaderamente tiene plusvalía municipal, pues después de 20 años de tenencia es CERO (0). Si este fuera el caso todos estarían cometiendo un presunto delito, por retenerle la cantidad de 1.500 €, no estando sujeto el piso al IIVTNU. Saludos. 
Ir a respuesta
Jesúsm1 16/08/18 21:29
Ha respondido al tema Afecciones fiscales
Buenas noches: La respuesta es que te las detallen. Tienes derecho a recibir información cierta, art. 20 de la Constitución Española. Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 27/05/18 12:15
Ha respondido al tema Cómo calcular la plusvalia
Buenos días:.  Siento no haber visto este mensaje antes. No habéis tenido plusvlia muniipal por haber pasado más de 20 años.  Puedes ver las respuesta 3, 17, 34 y otras de mismo e: -  https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia?page=3 En cuanto a la parte de transmisión por sucecison utonómica, por vivir en el piso puede tener una bonificación del 95 % del impuesto de transmisiones. Si no han pasado más de 4 años puede que  4,5 años, desde el pago, tenéis derecho a la devolución. Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 27/05/18 12:02
Ha respondido al tema Cómo calcular la plusvalia
Buenos días:.  No habéis tenido plusvlia muniipal por haber pasado más de 20 años. En el supuesto de que haga poco tiempo que falleció. si hace más de 4,5 años, aunque fuera menos de 20 años la tenencia, está prescrito. Puedes ver las respuesta 3, 17, 34 y otras de mismo e: - https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia?page=3 En cuanto a la parte de transmisión por suceciçon utonómica, por vivir en el piso puede tener una bonificación del 95 % del impuesto de transmisiones. Lo del plazo de 4,5 años rige también para el ISD. La parte de usufructo podría tener plusvalía municipal. Pero como dices que parte del piso es tuyo, y para la bonificación del 95 % exige que no se pueda vender durante 10 años, no hay usufructo, ya que disfrutas del 50 %, que es tuyo. La otra parte el 50 %, al tratarse de un bien indivisible se libera puesto que no se puede dividir. Además, no sé si alguno de tus hijos vive contigo con lo cual sería una cooperación de ayua mutua para tener vivienda digna, que es lo que son las familias. Por el hecho de vivir en el para el IRPF, liberas el 100 %, de forma que tus hijos, aunque declaren que son propietarios en una parte, la renta que obtendrías por tenerunaparte de una segunda vivienda a disposicion es CERO.  Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 16/05/18 23:46
Ha respondido al tema Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.
Buenas noches: Esos 1.000,00 lo repartes propocionalmente al valor catastral del terreno.  Lo que que indica la ganancia.  Suponiendo que sean 700,00 €, con una base imponible del 30 % y un gravamen del 30 %, la cuota sería de 63,00 Euros. 700x0,3x0,3= 63  Saludos. 
Ir a respuesta
Jesúsm1 15/01/18 23:32
Ha respondido al tema Gastos venta piso
Buenas noches: Te recomiendo veas mi respuesta al caso que se encuentra en este enlace.  https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215 Saludos.
Ir a respuesta