Ciertamente es más acertada su observación. La plusvalía NO se aplica a la extinción del condominio (como yo había apreciado erróneamente), por lo que se tributará en relación a la fecha de la adquisición inicial, no a la de extinción, lo que supone un coste mayor a 0, casi con toda seguridad.
Horrible si no eres tú quien decide contratar todos esos productos. ¿Realmente los consideras adecuados para ti? ¿Has comparado con otros similares?Por lo pronto 5 años de seguros ya pagados aunque luego sean un fiasco. ¿Al menos cubren tus necesidades correctamente?
Los impuestos son sobre el incremento de valor entre la fecha de adquisición y los de "venta" o extinción de condominio, no sobre el valor íntegro de la transacción.Se tributa menos en extinción de condominio que en compraventa. Es indiferente la vinculación del tercero en la extinción del condominio ya que no pinta nada en ello.Si se valora correctamente, la compraventa del 25% no pagaria el impuesto municipal sobre IVT, comunmente llamado plus valía.Al hacer la hipoteca podría entrar la novia si se hace por el 50% que se paga por extinción de condominio. Si no se dispone de liquidez para escritura de extinción del condominio y el saliente no acepta cobrar en diferido, el tema de escrituras se complica y convendría consultar con notaria o mejor un abogado pues el banco puede poner peros para una hipoteca con esas condiciones.
Los impuestos son sobre el incremento de valor entre la fecha de adquisición y los de "venta" o extinción de condominio, no sobre el valor integro de la transacción.Se tributa menos en extinción de condominio que en compraventa. Es indiferente la vinculación del tercero en la extinción del condominio ya que no pinta nada en ello.
Es una más de las incongruencias de la muy mejorable ley de protección de datos.El banco debe cumplir obligación con herederos y para ello exige testamento, donde aparecen datos privados del fallecido que para nada son de su incunvencia además de datos de herederos que ni son clientes ni tal vez tengan que llegar a serlo.
Te puede exigir el pago del recibo devuelto por no haber avisado un mes antes de la fecha de vencimiento.Puedes buscarte otra aseguradora, teniendo dos seguros sobre el mismo vehículo, o comunicando fehacientemente tu deseo de dar de baja el seguro inicial con fecha tal, a pesar de que te puedan exigir el pago de la prima de este año.