Subrogarse es asumir las mismas condiciones que la actual hipoteca. El nuevo banco liquida la deuda al actual y asume las obligaciones y derechos de este. Lo habitual es que simultáneamente se produzca una novación (modificar alguna de las condiciones iniciales: habitualmente plazo, importe o porcentaje a pagar), por eso suele hacerse el cambio de banco.Cancelar la deuda inicial implica una hipoteca totalmente nueva, con los gastos que ello conlleva, habitualmente superiores a la subrogación/novación. El nuevo banco debe liquidar la deuda con el actual, cancelar la hipoteca inicial y registrar la nueva.
Ayer recibí idéntica respuesta a mi consulta sobre las mejoras que aportaba de la nueva app para dejar de funcionar en mi terminal. Ningún detalle adicional.
Entiendo que según LAU debe comunicarse incremento mínimo con 30 días de antelación y se aplica IPC de dos meses antes de la fecha de cambio.O sea para cobrar 1 abril debe avisar 1 marzo como muy tarde, con incremento entre 1 febrero 25 y (según texto 4.6 que aportas) 1 febrero 24.Si se aviniera el inquilino "por las buenas", podrías aplicar otro incremento distinto pero ¿que motivación va a tener para aceptar un incremento superior al pactado? Además podria reconsiderar una hipotética aceptación "verbal" y luego reclamar por un incremento injustificado.
¿Qué plazo para avisar tienes estipulado?¿Se recoje la actualización retrospectiva?El 10 de abril no puedes conocer ipc de abril. Si debes avisar un mes antes, tampoco sabes ipc de marzo, si acaso el de febrero.Sin tener formación jurídica reglada, entiendo que solo si ha aceptado compensar "atrasos" podrías incrementar según ipc de abril.Edito: Y solo desde 2024, según deduzco del texto que transcribes. Salvo opinión mejor fundada
Aunque una queja siempre se puede presentar, si esas condiciones eran públicas difícilmente prosperará una reclamación.Otro asunto es formular una sugerencia en el sentido que apuntas de gestión telefónica.