Respetar el compromiso verbal ya es un detalle, cada vez menos frecuente. Una vez cumplido el plazo apalabrado, nada puede objetar ni reclamar la otra parte por tus decisiones.Aceptar exclusividad es renunciar a otras vias de venta. Debe elegirse muy bien a quien le confías la venta, plazo y coste
Al finalizar tu compromiso puedes actuar como mejor te convenga. No entiendo por qué te vas a comprometer a mantener un precio con otras inmobiliarias cuando no te ha funcionado. Una exclusividad debería aportarte alguna contrapartida, tampoco veo necesidad de aceptarla porque sí.
TIN menor de 2% no puede ser TAE superior al 3% salvo unas comisiones abultadas o servicios adicionales que los bancos raramente incluyen en el cálculo de la TAE.Si datos son correctos, aun siendo partidario generalmente de la paz que da la estabilidad de una cuota fija, si tienes capacidad y perspectivas para amortizar parte importante en los primeros 10 años igual te compensa esa opción y ver qué hay al llegar a esas fechas.
Quien renuncia a una herencia corta el posible derecho de sus propios posibles herederos a los bienes "renunciados" y acrecienta la parte que le corresponde al resto de herederos que sí aceptan la herencia.La renuncia debe constar en la escritura de partición de herencia
Abrir cuentas separadas para cada cosa o contratar diversas tarjetas crédito con esos limites, una para cada apartado. Suponiendo que su coste te compense.
Dudo que le cueles eso a ningún banco. ¿Cuántos domicilios tienes en tu DNI? ¿Y en tu declaración de hacienda cuántos figuran como residencia habitual? Si no coinciden con finca a hipotecar tendrás que dar explicaciones, supongo. Creo que tu consulta excede mis conocimientos
¿Quién considera y a qué efectos?Hacienda cuenta como habitual, salvo excepciones por desplazamiento temporal justificado, aquella donde pasas más dias al año.El banco, en principio, la que declares como tal.