Si lo que estás haciendo es reponer el bien al mismo estado en que se encontraba en el momento anterior al siniestro, bien mediante una reparación o bien mediante la sustitución por uno de iguales características o su importe no se produce en ningún momento un enriquecimiento.
Ser heredero es distinto a ser beneficiario.
Aun diciendo en la póliza que los beneficiarios serán los herederos legales, siguen siendo figuras distintas aunque sean las mismas personas.
Siempre se puede renunciar a la herencia sin renunciar a cobrar los seguros de vida y el cobrar el seguro de vida no implica nunca aceptación de herencia.
Solo formaría parte de la herencia si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, porque entonces el capital formará parte del patrimonio del tomador.
Art. 85 LCS 50/80 .- Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.
El articulo 93 de La Ley de Contrato de seguro dice que para que el suicidio este excluido tiene que indicarse en la póliza o de lo contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
No sé yo quien escucha campanas y no sabe de dónde.
No estamos hablando del seguro de convenio colectivo de empleados, si no que estamos hablando del seguro colectivo de accidentes escolares.
Saludos
El seguro termina el día de su vencimiento, ni un día antes ni un día después.
Si tú avisas a la compañía de que quieres anular la póliza el mismo día se anula.
Si tú no avisas la compañía, al vencimiento, pone el recibo al cobro y dispones de un mes para pagarlo. Si mientras tanto ocurre algún siniestro la compañía lo atenderá previo pago del seguro.
Pasado el mes de gracia la cobertura queda en suspenso y tomara efecto a las 24h. del día en que realices el pago.
Según la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
Lógicamente si el asegurador no quiere pagarte tendrás que reclamarle el pago pudiendo recurrir al departamento de atención al cliente, Dirección General de Seguros y/o reclamación por vía judicial.
El seguro de vida no tiene herederos si no que tiene beneficiarios y no tiene nada que ver con la herencia, aunque tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Solo pasa a formar parte del patrimonio del asegurado cuando no existen reglas para determinar los beneficiarios de la póliza.
Es muy raro encontrar pólizas que no tengan establecidas unas reglas, en sus condiciones generales, para determinar los beneficiarios en caso de que no estén determinados ya en las condiciones particulares.
Mira esta página por si pudiera servirte.
http://www.segurosrc.es/seguro-responsabilidad-civil-excursiones.htm
De todas formas yo creo que cualquier compañía tipo Allianz, Zurich, Generali, Catalana Occidente, Mapfre, etc. etc. no pondrían mucho problema para cotizarte.
Suerte
En el cálculo de la prima de cualquier seguro entran en juego varios elementos:
*Probabilidad de acaecimiento del suceso objeto del seguro y la mayor o menor gravedad del mismo.
*Suma asegurada o capital asegurado.
*Duración del seguro.
*Gastos del seguro.
*Gastos de gestión externa.
*Tarifas y recargos complementarios.
Salvo casos especiales y de muy alto nivel, lo normal es que tú no puedes abaratar la prima más de lo que los factores correctores contemplados en su cálculo puedan afectar, como puede ser el tener o no alarma, medidas de protección contra incendios, etc. etc., porque hoy por hoy las pólizas de seguros son contratos de adhesión que poco o nada se pueden modificar.