Según el art. 15 de la Ley, en caso de impago de la prima de renovación, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
La compañía debe atender el siniestro y el asegurado tiene que pagar antes del mes desde el vencimiento.
Aunque lo tienes todo en el mismo banco, tienes que saber que BANCO y COMPAÑÍA DE SEGUROS son DOS empresas distintas; por eso debes avisar a los dos y evitar que por uno u otro intenten colártelo.
Saludos
Como te dice adrianbarcelona, tienes que mirar cuando es el vencimiento anual. No tienes porque esperar al vencimiento, ni a dos meses antes. Manda ya la carta diciendo que a partir de la fecha de vencimiento anual no te pasen más recibos (Certificado con acuse de recibo).
En el banco entregas una carta diciendo que a partir de la fecha “que corresponda” no paguen más recibos de esa referencia y si no tienes más pólizas con esa compañía das de baja la domiciliación a partir de esa fecha. (Que te sellen una copia y la guardas)
Contrólalo bien, porque PROBABLEMENTE pasaran olímpicamente de las cartas que mandes e intentaran cobrarte igual las pólizas.
Si falta menos de dos meses para el vencimiento anual, manda las cartas igualmente porque en el seguro de vida no hace falta avisar con dos meses de antelación.
¡¡¡Siempre cobra el beneficiario!!!.
El problema es que en caso de invalidez el beneficiario suele ser el propio asegurado.
Si es así y este asegurado-beneficiario fallece después y lo que tiene que cobrar es la prestación de invalidez, como el beneficiario es el fallecido que a su vez es el asegurado, pues lógicamente pasa a formar parte de su masa hereditaria.
En resumen:
Si la beneficiaria es su esposa, no tiene discusión alguna. COBRA LA ESPOSA.
Si el beneficiario es el Asegurado (en este caso seria también como si fuese tomador por ser póliza colectiva), puesto que falleció pasa a formar parte de su masa hereditaria.
Haz una reclamación al servicio de atención al cliente:
Nombre: D. JOSE FRANCISCO SAMARANCH LACAMBRA
Dirección: CAMINO FUENTE DE LA MORA, 1
CP: 28050 - Población: Madrid
Teléfono: 902879891 Fax:
Correo: [email protected]
Web: www.axa.es/servicios/defensa cliente.htm
En esa reclamación le indicas que según el ART.18 de la LCS 50/80, el asegurador está obligado a realizar el pago al FINALIZAR SUS INVESTIGACIONES, y en cualquier caso antes de los 40 días a realizar el pago mínimo que considere que te corresponde ó de lo contrario a los 3 meses incurrirá en mora.
Tal y como te dice Acrasol, si no estás de acuerdo con el importe a percibir, debes actuar conforme al art. 38 y es cuando debes designar perito, comunicarle a la compañía la designación del perito con la aceptación de este; y seguir el proceso del propio art. 38.
Suerte
El agente vinculado es una figura definida en la Ley de Mediación.
No creo que las compañías pongan problemas para trabajar con Agentes Vinculados. Lo que pueden es poner problema para autorizar a un agente exclusivo a que se transforme en agente vinculado o corredor.
Pero si tú eres agente vinculado, no creo que tengas problemas con ninguna compañía para hacer un contrato.
Piensa que necesitas la misma formación que el corredor, tener póliza de R.C. y aval financiero (salvo que la R.C. te la asuman todas las compañías con las que realizas contrato y en este figure que no cobraras recibos ni pagaras siniestros por cuenta de la compañía).
Es decir necesitas todos los requisitos para darte de alta como si fueses un corredor, pero la relación con la compañía es contractual de Agencia, con lo que eso significa a efectos de propiedad de la cartera, comunicaciones en nombre del cliente, etc. etc.
Mira este enlace de la Dirección General de Seguros.
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH2%20%20Seguros%20de%20vida%20a%20prima%20única%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf
Buenos días,
A tu novia le concedieron una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, que es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de SU PROFESIÓN, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La incapacidad es total si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de profesionalidad y eficacia, o de hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano
La póliza de seguro te cubre una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA que es la que inhabilita por completo al trabajador para TODAS LAS PROFESIONES U OFICIOS. Esta ausencia de habilidad a de entenderse como pérdida de la aptitud psico-física necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial.
Según esto, no le corresponde ninguna indemnización por esa garantía del seguro.
Suerte
Lo que cuenta es la fecha de ocurrencia del evento.
Si la enfermedad y/o accidente que provoca el siniestro es anterior a la anulación de la póliza, el siniestro tiene que atenderse.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.