Pide una hoja de reclamaciones y le plantas la primera reclamación en la propia ventanilla del banco.
Después y por el recibo de pago, miras cual es la compañía de seguros donde te hicieron la póliza y la pides directamente a la compañía.
Lo siento, pero sigo opinando lo mismo que al principio.
Cuando hay un juicio, una parte siempre pierde y las dos tienen abogado, por lo que uno de los abogados debe ser un cara-dura por no informar a su cliente de que iba a perder el juicio o es un inepto por pensar que iba a ganar un juicio que después pierde. ¿Verdad, que no es así?.
El problema pasa porque estamos en un sector donde por desgracia traemos una herencia de mediadores “colocadores de pólizas”, como eran los curas, los carteros, empleados de banca, funcionarios, etc. etc., que debido a su estatus social y/o accesibilidad al publico por su puesto de trabajo, vendían seguros sin tener ni idea de lo que vendían y menos sabían tramitar un siniestro.
Con el paso de los años y con la legislación, esto fue cambiando y los mediadores se fueron profesionalizando, pero ahora con las ventas directas y el “solo vale el precio” volvemos a la misma situación o peor aún, porque las compañías para rebajar costes están buscando nuevos mediadores a los que alecciona única y exclusivamente para vender y cuando el cliente le llama por un siniestro les dan el “902.xxx.xxx” de turno y que llamen a la compañía. Ese teléfono estará atendido en la mayoría de las veces por un tele-operador sin más formación que la indispensable para rellenar un parte.
Si lees los problemas que la gente escribe en este y otros foros, veras que mayoritariamente proceden de pólizas en las que se contrataron directamente en la compañía y NO interviene un mediador profesional o para que le digamos lo mismo que le dijo su mediador.
Tú piensas que los seguros no sirven para nada, pues tú eres la dueña de tu cuenta corriente y te gastas el dinero en lo que consideres más oportuno. Pero yo opino todo lo contrario.
Saludos
¿De qué compañía estamos hablando?, ¿Tienes el seguro a través de un mediador profesional?
Para mí, la figura de Defensor del Asegurado, es el cauce de reclamación que mas utilizo y que mejor resultado me da.
Yo te hubiese respondido lo mismo. Si uno no está de acuerdo con la peritación recurre al artículo 38 y esa es la fórmula más directa para acabar con el problema.
Yo designo mi perito y la compañía el suyo. Si no llegan a un acuerdo nombramos un tercero.
Piensa que el Defensor del Asegurado, no es adivino. El recibe la documentación de las dos partes y tiene que resolver.
Si tu reclamas diciendo que no estás de acuerdo con la peritación de los daños y la compañía contesta con el informe de su perito. ¿Qué crees que debe resolver el Defensor? Mal lo haría si te da la razón.
En cuanto a la atención mejor o peor de una compañía, en nuestra mano esta el renovar o no la siguiente anualidad.
Pienso que lo mejor es que declares el siniestro a la compañía y que te indiquen si tienes derecho o no a algo.
Si esa respuesta no te convence, o te deja dudas, igual podemos aconsejarte algo.
Piensa que el seguro de decesos es un seguro de prestación de servicio hasta una cantidad pactada en contrato.
Si se prestó el servicio y tienes la factura de ese servicio te lo debieran abonar hasta el límite indicado en la póliza. De lo contrario lo dudo.
Saludos
El mejor seguro es que no utilizas. (ja, ja, ja ... Buena respuesta, ¿eh?)
Ahora en serio.
Dirígete a un mediador profesional y pregúntale por un seguro de salud, que ventajas e inconvenientes tienen, que te podría ofertar, etc. etc.
Después decides si se lo compras a él o a otro que te inspira más confianza, o en internet o donde quieras. Pero pide la información a un profesional con el que puedas interactuar sobre la marcha, al que identificas y puedes presuponer su grado de conocimiento, honradez, etc. etc.
Saludos
Entiendo perfectamente a quien va dirigido tu escrito, lo que no entiendo es cómo puedes escribir lo que escribes.
Dices que no vas contra los tramitadores, pero también dices que la tramitadora de tu expediente se está “cubriendo de gloria”.
Dices que tienes buenas experiencias como letrada del departamento jurídico de una Compañía, pero también dices que sabes lo que se “cuece” ahí a dentro.
...
Sinceramente, en un departamento de siniestros hoy entran un montón de miles de de declaraciones de siniestros y, ¿tú crees que están maquinando a ver cual pueden excluir?
Hace 25 años, cuando entrabas en la delegación de una compañía, como en la que podías trabajar tú, existía un JEFE DE SINIESTROS que decidía, y cuando tenía dudas incluso hablaba con el JEFE DE CONTRATACIÓN y EL JEFE COMERCIAL para ver cuál era el espíritu de la póliza para poder decidir si daban cobertura o no.
Porque el contrato del seguro se basaba en un contrato de BUENA FE.
Pero cuando el cliente no estaba de acuerdo, recurría a un abogado y este a poner una denuncia. Ahí se perdía toda la buena fe y se limitaban a leer e interpretar “literalmente” la clausula, para otorgar o no cobertura.
Eso hizo que las cosas cambiaran tanto, que ni hoy las pólizas se parecen en nada a las de hace 25 años, ni las compañías, ni los tramitadores y ni siquiera los abogados.
¡¡OJO!! Con esto no quiero decir que sea mejor ni peor.
Si hablamos con un cirujano cardiólogo, nos dirá que la gente no se cuida, fuma, no hace ejercicio, se alimenta mal, etc. etc. porque todo el día está viendo problemas derivados de ese tipo de vida. Pero reconocerás que la generalidad no es esa.
Insisto, defiendo desde aquí el bien “social” de los seguros y afirmo que en la INMENSA GRAN MAYORÍA de los siniestros se da una resolución eficiente y acertada en tiempo.
Me extraña tu “percepción” del mundo del seguro y mas siendo abogada.
Decirte que llevo tantos años en el mundo del seguro como tú de abogada, y aunque efectivamente me encontré con más de un caso parecido a lo que tu cuentas también me encontré con más de uno, y de dos si cabe, de casos de abogados que le hicieron perder los derechos e indemnizaciones que le correspondían a los asegurados por su mala gestión.
Quiero decir con esto que en todos los sectores existen buenos, malos y regulares profesionales que atienden a buenos, malos y regulares clientes.
Se compran todos los días coches, televisores, teléfonos, ordenadores, etc. etc. que vienen con un defecto de fabricación y no por eso debemos dejar de comprarlos.
Defiendo desde aquí el bien “social” de los seguros y afirmo que en la INMENSA GRAN MAYORÍA de los siniestros se da una resolución eficiente y acertada en tiempo.
Saludos
Efectivamente, y esto sería para tratar en el foro de política, pero la justicia al igual que otras cosas se está poniendo solo para los que puedan pagarla y los demás a “envainársela”.
De todas formas el recurso de apelación de poco le podría valer, porque las circunstancias económicas no le eximen a uno de sus responsabilidades.
Un aplauso a AXA, por la consideración hacia esa persona.
Efectivamente Andreu Jordi.
Si yo tengo un seguro de daños propios y un tercero me causa un daño, se pueden dar varias opciones.
1º) Mi póliza de daños aun me mantiene el 100% valor de nuevo.- Ejecuto mi póliza, que me paguen el 100% y que repercutan al perjudicado si pueden.
2º) Mi póliza cubre un porcentaje mayor al valor venal + valor de afección.- Ejecuto mi póliza y que recobren lo que puedan.
3º) Mi póliza me paga el valor venal (generalmente eurotax o valor que figura en tabla de condiciones generales). Cobro lo que me corresponde de mi póliza y reclamo LA DIFERENCIA al perjudicado.
Si tengo garantía de reclamación de daños, hasta el importe indicado en esa garantía puedo designar abogado para reclamar. Pero si la compañía está en CONVENIO y al final es mi compañía la que paga por cuenta del causante del daño, existe un claro CONFLICTO DE INTERESES, por lo que me tendrán que pagar mi abogado sin otro limite que los precios del colegio de abogados de la provincia donde se produce el accidente.
Saludos
Según la Ley de Contrato de Seguro en la póliza se regularan los derechos de rescate de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate. (art 94)
Si la póliza no lo permite antes, por Ley a partir de los dos años tiene que tener valor de rescate (art. 96)
¿Tiene la poliza mas de dos años?