El seguro de vida está regulado por la ley de contrato de seguro y más concretamente por los artículos 80 al 99.
La facultad de anular un contrato de vida es UNILATERAL y del TOMADOR del seguro. La aseguradora no puede anular un contrato de vida.
Otra cosa es que pueda reducir su prestación por declaraciones inexactas, agravaciones de riesgo no comunicadas y/o quedar liberado de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
Lo que hay que hacer es notificarle por escrito y por medio fehaciente la anulación de la póliza y después que te reclamen.
Articulo 22, Último párrafo:
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro de vida.
Los párrafos del art. 22 son incompatibles con la regulación del seguro de vida porque el preaviso es para ambas partes compañía y/o tomador. En el seguro de vida la compañía no puede anular el contrato aunque quiera, es una facultad que solo tiene el tomador.
Saludos
No, no existe ninguna fórmula general y la tarifa no es lineal, va en función de la edad y de las TABLAS DE MORTALIDAD.
Una persona muy joven (18 a 26 años) corre más riesgo de muerte que persona de mediana edad (26 a 35 años), una persona de 60 años corre más riesgo que una más joven y menos que una más vieja, etc. etc.
Saludos
Para anular un seguro de vida no hace falta avisar con dos meses de antelación. Puedes anularlo siempre en el vencimiento anual. (no en ninguna fracción del pago mensual, trimestral o semestral).
Un ejemplo que puede aclarar algo.
Yo tengo esposa y media docena de hijos y me voy con una querida.
Hago testamento y dejo a mis hijos con la legítima, y el resto a mi querida a la que además dejo como beneficiaria de un seguro de vida, al que yo aportaba desde hacía 10 años, 1.000 €/mes. Y que el capital asegurado en caso de fallecimiento eran las primas aportadas + 5.000 €. (típico seguro de vida-ahorro).
Pues bien en este caso los herederos legítimos pueden exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. Es decir, esos 1.000 € al mes que aporto durante 10 años = 120.000 € serian parte de la masa hereditaria del fallecido.
Como dice emmamani, el tema de los convenios es un tema interno de las compañías y que no debe preocuparte.
En cuanto a tu reclamación:
¿Que presupuesto de reparación te da el taller? Si ves que el presupuesto es ajustado y que te compensa la reparación y tienes capacidad económica para ello, puedes dar orden de reparación al taller y decirle a tu compañía que estas reparando el coche y que si no pagan la reparación que designaras abogado para reclamar judicialmente al culpable.
¿Sale mejor comprar un coche de los que miraste? Pide presupuesto y/o factura proforma del coste de ese coche a tu nombre y reclámalo a la compañía diciéndole que o te pagan ese coche que es similar al que tenías y que es lo más parecido a lo que tenias o que designaras abogado para reclamar judicialmente.
Yo no soy partidario de andar jugando al gato y al ratón con el tema de te pido 2.000 me ofreces 1.000, bajo a 1.700, me ofreces 1.300 y al final cerramos en 1.500. Yo soy partidario de mirar lo que realmente tengo que reclamar y reclamarlo justificando porque reclamo esa cantidad y no otra, demostrándole así porque no hay posibilidad para negociar otra cosa.
Suerte.
Según dices te robaron el móvil de camino al trabajo.
El seguro de robo solo cubre los robos de dentro de la vivienda, por lo que si tienes cobertura la tendrás por la garantía de ATRACO FUERA DEL HOGAR.
Mira en las condiciones particulares si está incluida esta garantía y hasta que capital. Después en las condiciones generales mira la cobertura y las exclusiones.
Lo normal, es que si tienes cobertura de ATRACO FUERA DEL HOGAR y lo que ocurrió fue un atraco (violencia y/o intimidación sobre las personas) el móvil esté cubierto.
No confundamos la Asistencia Sanitaria al herido con la Indemnización por fallecimiento y/o invalidez.
“Ocupante lesionado” se atiende por convenio de seguro obligatorio para la asistencia sanitaria, sea quien sea el culpable.
La indemnización fallecimiento/Invalidez: Pagara el responsable.
Aparte si tiene, cobrara de la póliza de ocupantes.
Yo recomiendo preguntar a algún amigo, conocido, compañero, que este usando el servicio de un mediador de seguros, y que te diga si está contento, si le atiende correctamente y si te lo recomienda pues ya vas con más confianza.
También puedes mirar en Google.
Colegio de mediadores de seguros de (provincia en la que vives) Ahí te darán todos los mediadores que están colegiados, que aunque no es obligatorio, es una buena referencia.
Y si miras en Google por: corredores de seguros, agentes de seguros, mediadores de seguros, en tu provincia te aparecerán un montón
¡¡Ehhhh, Ehhhh!!! ¿Quien dice que las mujeres conducen peor que los hombres.
Lee bien el post ... “porque creo que la mujer conduce igual que el hombre, utiliza el coche tanto como el hombre y tiene la misma “mala leche” al volante que el hombre.”
( ja,ja,ja,.. Ya me dan bastante en casa y tengo muchísimo cuidado con hombre=mujer // mujer=hombre)