Es obvio y evidente que para escoger en que activos inviertes tu dinero debes tener en cuenta tus propias circunstancias personales y financieras. En función de esos parámetros,habrá a quien le convenga invertir en depósitos,en acciones,en bonos,en inmuebles o incluso montar su propio negocio. En mi caso,debido a mi capacidad de ahorro,al patrimonio acumulado y a mi situación personal,familiar y financiera,el instrumento óptimo para obtener la mejor rentabilidad financiero-fiscal recurrente en el tiempo son los depósitos bancarios,a pesar de no atravesar por su mejor momento.
Eran otros tiempos,antes de que estallara la peste del coronavirus! Billetes aereos en Ryanair de ida y vuelta por 28 euros,estancias en hotel por 9 euros la noche... te puedo asegurar que fue la contratación de un depósito bancario de la que mas disfruté en toda mi vida! Y no me costó ni 100 euros!
Imaginate si es complicado abrir cuenta en este banco que tuve que coger un avión a comienzos de febrero y darme una vuelta por Malta para entregar la documentación en manos de la directora de la oficina de Sliema!
Me venció en MeDirect un depósito a 5 años al 2,75 % anual y acabo de abrir otro depósito por el mismo plazo en IIG Bank al 2,25 %. Si no te interesan los plazos largos,el 1,50 % a un año es lo mejor que hay actualmente en Europa.
En MeDirect no existe la cuenta vinculada. Excepto en el caso de la transferencia inicial de verificación de identidad,las transferencias de entrada y de salida pueden proceder o ir dirigidas a cualquier cuenta,seas o no titular de la misma. P.S. Llegas tarde a la fiesta! Los invitados ya se están marchando! Yo mismo acabo de llevarme en abril el dinero de un depósito vencido a IIG Bank.
Hay unos cuantos hilos en Rankia advirtiendo de lo peligroso que podia llegar a ser "invertir" en este chiringuito. Se veia bien claro que era una estafa piramidal.
Si los dos sois titulares formales de la cuenta,ambos debeis declarar por la totalidad del saldo,indicando en el porcentaje de titularidad de cada uno 50%. Incluso en el supuesto de que solamente uno de los cónyuges sea titular formal de la cuenta,el otro también está obligado a presentar la declaración como titular real. Así lo determina la Agencia Tributaria:Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En el caso de Ferratum Bank no se trata del NIF (VAT en inglés),sino del ROC (Registry Of Companies). Ambos códigos identifican al banco. La dirección es correcta:Paseando por Gzira me topé con la sede del banco.