Estas discusiones bizantinas sobre el sexo de los ángeles son de lo mas divertido de Rankia,pero nadie reparó en que se trata de una simple declaración informativa sin consecuencias recaudatorias? Cual es el problema que representa presentarla todos los años? A mi lo que me molesta es presentar el IRPF que siempre me toca a pagar!!!
Me alegro! Todo lo que sean subidas de tipos de interés son buenas noticias para los ahorradores.En cuanto a tu pregunta,Easisave-FimBank no especifica en sus términos y condiciones que la cuenta vinculada deba estar abierta en una entidad bancaria del país de residencia del cliente. Sin embargo,te recomiendo que lo consultes antes con el servicio de atención al cliente para salir de dudas.
Cierto. Investigar la titularidad de miles de cuentas de una plataforma de pagos,la mayoria con saldo de 0 €, es un esfuerzo inútil e improductivo para la Agencia Tributaria.
Estais acojonados con el 720 que es una simple declaración informativa! A mi lo que me incomoda es el IRPF que es donde me chupan la sangre los vampiros de Hacienda! Vamos por partes: se declaran como extinguidos aquellos bienes adquiridos en ejercicios anteriores. Los adquiridos y extinguidos en el mismo ejercicio no se declara ni su adquisición ni su extinción,aunque se produzca en el último trimestre.Y,por último,esa respuesta la puedes encontrar publicada en este mismo instante en la web de la Agencia Tributaria dentro de un PDF de Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 720. Se trata,por consiguiente,de información actualizada a dia de hoy.P.D. Como decimos en mi país: "muita calma nessa hora" que el asunto no merece tanto estres!
La Agencia Tributaria te informa en su web que NO existe obligación de incluir en el Modelo 720 las cuentas o depósitos abiertos y cancelados dentro del mismo ejercicio:"Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio y canceladas antes del 31 de diciembre?Respuesta: No, no existe obligación de informar.El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento Generalaprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar."Si es que no me prestais atención! Ya lo repetí cien veces! :)
En primer lugar,en el caso de vencimiento de depósitos,el banco te envia por correo postal,con mucha antelación,un formulario de respuesta para que indiques lo que quieres hacer con tu dinero (documento que puedes devolver firmado con tus instrucciones por via e-mail).En segundo lugar,ya que estás interesado en hacerte cliente de este banco,te voy a reenviar por mensaje privado,el e-mail que me envió la directora de la oficina de Sliema con el listado de documentación necesaria para ese fin.