Cuelgan en tu area de cliente de la web el ANNUAL BANK STATEMENT de cada una de tus cuentas,donde figuran todos los movimientos,incluidos los pagos de intereses de la propia cuenta y de los depósitos asociados.
Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es
“ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges,
¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde
a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la
obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
"Le recordamos que una vez presentado el Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse en periodos sucesivos cuando, en relación con una o varias de estas obligaciones, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
(i)Se registre un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración; o
(ii)La cancelación ulterior de las cuentas en el extranjero que hayan sido objeto de declaración en períodos anteriores".
Por lo que se ve,tienes que presentarlo pinfanos por la obligación de declarar las cuentas o depósitos cancelados que hayan sido objeto de declaración previa en ejercicios anteriores.
No te ralles con el tema del "NIF en el país de origen" siempre que identifiques al banco o entidad financiera con un código administrativo oficial,sea el ROC Company ID,el LEI, el VAT o el TIN. Todos ellos identifican a la misma entidad y no te van a sancionar por utilizar uno u otro (te lo digo por experiencia propia).
El Annual Bank Statement llegará a tu domicilio por correo postal. Así viene sucediendo desde que soy cliente y no tengo constancia de que hayan cambiado el método. De todas maneras,esa información está a tu disposición en tu area de cliente de la web del banco.
https://www.mfsa.com.mt/pages/licenceholder.aspx?id=2167
Yo estoy colocando el ROC Company ID,pero también es admisible el LEI (Legal Entity Identifier)
Por mi experiencia personal,te puedo decir que este banco no te va a dar problemas del tipo que mencionas pero,desgraciadamente,en este momento tampoco te va a dar dinero: la remuneración de sus depósitos es ridícula.
https://fcmbank.com.mt/en/term-deposit
Lo de la comisión de 3 euros por transferencia recibida de mas de 10.000 euros me parece un absurdo. Me resulta inconcebible que un banco penalice el ingreso de fondos por parte de sus propios clientes. En lo que respecta a la documentación generada al formalizar la apertura de una cuenta o depósito,no tengo nada que objetar porque no me parece una cuestión transcendente. Me basta con la identificación de cada cuenta contratada en el area de cliente con su correspondiente IBAN. Lo que me interesa de este banco es su solvencia, la rentabilidad de sus productos y la sencillez de su contratación online.
MEDIRECT no cobra comisiones por administración ni por mantenimento de cuenta en cualquier divisa. En cuanto al cambio de moneda,aplican un pequeño diferencial con respecto al tipo de cambio vigente en el mercado de divisas en el momento en que ordenas la operación (ese es el lucro que obtienen con el cambio de moneda). Por poner un ejemplo,en este instante el euro cotiza a 0,86897 peniques (www.xe.com) y en MEDIRECT te cambiarian tus euros por libras esterlinas a aproximadamente 0,86400 peniques.