Está claro,después de este ejemplo,que lo de depositar en el extranjero no es para cualquiera: hay que tener un mínimo de conocimientos previos,de lo contrario,el negocio puede salir muy mal.
A no ser que consigas demostrar que el dinero depositado por los cónyuges en el extranjero no procede de la sociedad de bienes gananciales (por ejemplo,que procede de una herencia o de la venta de un bien privativo anterior al matrimonio),Hacienda va a dar por hecho que el dinero es de ambos y los dos debereis presentar el Modelo 720,declarando como propios (titularidad "real") las cuentas y depósitos del otro cónyuge.
Cuelgan en tu area de cliente de la web el ANNUAL BANK STATEMENT de cada una de tus cuentas,donde figuran todos los movimientos,incluidos los pagos de intereses de la propia cuenta y de los depósitos asociados.
Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es
“ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges,
¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde
a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la
obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
"Le recordamos que una vez presentado el Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse en periodos sucesivos cuando, en relación con una o varias de estas obligaciones, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
(i)Se registre un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración; o
(ii)La cancelación ulterior de las cuentas en el extranjero que hayan sido objeto de declaración en períodos anteriores".
Por lo que se ve,tienes que presentarlo pinfanos por la obligación de declarar las cuentas o depósitos cancelados que hayan sido objeto de declaración previa en ejercicios anteriores.
No te ralles con el tema del "NIF en el país de origen" siempre que identifiques al banco o entidad financiera con un código administrativo oficial,sea el ROC Company ID,el LEI, el VAT o el TIN. Todos ellos identifican a la misma entidad y no te van a sancionar por utilizar uno u otro (te lo digo por experiencia propia).
El Annual Bank Statement llegará a tu domicilio por correo postal. Así viene sucediendo desde que soy cliente y no tengo constancia de que hayan cambiado el método. De todas maneras,esa información está a tu disposición en tu area de cliente de la web del banco.
https://www.mfsa.com.mt/pages/licenceholder.aspx?id=2167
Yo estoy colocando el ROC Company ID,pero también es admisible el LEI (Legal Entity Identifier)