"El propietario del piso al que le han embargado es el administrador de la sociedad que consta como arrendataria".
Ya es suficiente, con eso puedes iniciar una demanda para pedir la nulidad del contrato de alquiler.
De todos modos asegúrate más. ¿Esa sociedad tiene una actividad real en el piso alquilado? O el piso continúa dedicado exclusivamente a vivienda del que le han embargado?
Búscate un abogado especialista en estos temas y encarga a un detective un informe completo, tal como te dije. El informe que presenta un detective, con pruebas y fotos, siempre es muy efectivos como prueba en un Juzgado.
Aquí se ve a simple vista que esto es un timo.
Mi olfato de haber estado muchos años en este sector me dice que esto es un ardid para continuar en el piso.
Alquilarlo a una sociedad es para ocultar la identidad de quien, presumiblemente, va a seguir ocupando el piso.
Existe esa sociedad y tiene alguna actividad en el piso o este sigue siendo la vivienda del que fue desalojado?
Y hacer el contrato por 20 años, a pesar de que ya no se hace ningún contrato por tanto tiempo es para alargar la estafa.
Ahora bien, he visto alguna sentencia en la que si el alquiler (que tu debes cobrar) es sensiblemente más bajo que el del mercado, solamente por eso, se ha anulado el contrato.
Pero eres tu quien tiene que demostrar la estafa, obviamente, el otro no va a colaborar.
Si tu no puedes averiguar todo lo que te dije, contrata un detective privado que haga una investigación.
Con lo que averigüe el detective (que yo apostaría que va a descubrir el pastel)es muy fácil ir al juzgado a solicitar la nulidad de ese contrato.
Las 3.000 € de arras los tienes perdidos si no firmas el contrato.
Pero los 5.000 € de comisión los puedes recuperar.
La comisión se devenga cuando se ha efectuado la operación con éxito, pero ese no es el caso. Te la deberían haber cobrado al final, cuando firmas el contrato.
Para reclamarla, entérate si el de la Agencia es Agente de la Propiedad y, en ese caso ve primero al Colegio de Agentes de la Propiedad. Si pertenece a alguna otra Asociación de las que están legalizadas también puedes reclamar ahí, en su caso.
Y después vas al Ayuntamiento y solicitas un "Arbitraje de consumo" que es rápido y gratis. El impreso lo puedes incluso imprimir por Internet. Ahí te pide todos los datos y objeto de la reclamación.
Eso de hacer un contrato de alquiler cuando saben que vas a perder la vivienda es muy viejo.
Tienes que enterarte de esto:
Ese contrato de alquiler está registrado en el Registro de la Propiedad?
Fue hecho antes o después de que fuese notificado por primera vez del juicio para echarlo del piso?
El precio que paga el inquilino es un precio de mercado o es un precio irrisorio?
En que fecha fue hecho el contrato de alquiler? Para ver por que ley se rige.
En la subasta en la que lo compraste ¿Se decía algo del alquiler?
La empresa que alquila el piso existe realmente y está registrada? El propietario que hizo el contrato es alguno de los socios?
Es muy posible que ese sea un contrato fraudulento para cometer fraude de Ley y lo puedas demostrar, en cuyo caso sería nulo.
Pero también es posible que hayas picado en un timo, aunque me inclino más por lo primero.
Hace poco vi en la TV a uno que explicaba por qué ha ganado Trump.
Decía que en Estados Unidos existe un espíritu de superación, admiran a la gente que triunfa y por eso votaron a Trump.
Y daba un ejemplo muy ilustrativo de la diferencia entre Estados Unidos y los países latinos incluida España.
En Estados Unidos, hay un limpiabotas delante de un restaurante de lujo y ve parar a una limusina. El chofer abre la puerta y se baja un potentado bien vestido con una rubia despampanante que entra en el restaurante.
El limpiabotas dice:
- Algún día yo seré como tu.
Pero un limpiabotas en un restaurante de lujo en España ve bajar al mismo potentado y dice:
- Algún día tu serás como yo.
Esta anécdota es muy ilustrativa de la mentalidad en un país de triunfadores y un país de fracasados.
He aquí a este pollo que se hace llamar tino 76. Yo digo que me he dedicado a la promoción inmobiliaria y he ganado algún dinero, como todos los que se dedicaron a este negocio y tonto hubiese sido si no hubiese ganado dinero.
Pero él en lugar de decir: algún día yo tendré una oportunidad de ganar dinero como tu, dice: "torres mas grandes caen y siguen cayendo", que viene a ser lo mismo que decir: "Algún día tu serás como yo, un ganapán como yo, un muerto de hambre como yo, un fracasado como yo"
Más claro, el agua.
Esa empresa me había despedido, y ahí empezaron todos los problemas.
Me metí en negocios que no conocía y, después de haber vendido mi piso y perder mucho dinero, aún me reclamaban pagos.
Pero no hay mal que por bien no venga. Con una Visa Oro de 2 millones de Pesetas que aún me quedaba porque el Banco no se había enterado que me habían despedido, alquilé una pequeña oficina y empecé una actividad inmobiliaria en la que me mantuve hasta hace unos años. Lo dejé por la crisis pero pensaba volver. Pero al final he decidido que ya no vuelvo a trabajar, tengo suficiente dinero para esta vida y para alguna vida más.
¿Declararse insolvente?
Yo soy licenciado en Derecho pero nunca he sido ni soy Abogado en ejercicio, pues también estudié Económicas y me he dedicado a Administración de empresas (inmobiliarias para más señas).
Por tanto, no te respondo como abogado, sino por mi experiencia personal.
Cuando yo tenía veinte y ocho años, y después de haber sido Gerente de una empresa, tuve problemas económicos y empezaron a llegarme citaciones de los Juzgados.
Como ya estaba harto de tantos papeles, un día me presenté en el Juzgado y dije: "Me están mandando muchos papeles reclamándome pagos y yo no tengo propiedades ni ingresos"
El oficial me dijo: "Bueno pues lo declaramos insolvente y ya no le mandamos más papeles"
Así que esa es la idea que yo tengo de declararse insolvente. Lo tiene que hacer el Juzgado.
En aquellos años, los Bancos daban prestamos a la construcción por un importe del 80% del precio final de la obra, con la sola condición de que tuvieses reservas por el 50% de los pisos a vender.
Con ese dinero financiabas todo, el solar, la obra y la dirección facultativa. Lo que faltaba era el beneficio del promotor.
Esto funcionó así mientras se vendía bien sobre el papel, no había problemas más bien al contrario: había alegrías, porque te encontrabas con que te sobraba dinero y los pisos de las últimas reservas iban subiendo.
El problema de este edificio es que es una obra enorme y le han tocado todos los problemas posibles: Mucha gente metiendo las narices, muchos años para la ejecución de la obra, la llegada de la crisis, la quiebra de la sociedad, la muerte del socio principal, muchos que había reservado retiran sus reservas... En fin, todo está muy bien explicado en ese artículo.
Todo se puede recurrir.
Busca todo el expediente y recurre todos los autos, decretos o sentencias.
Aunque haya pasado el plazo legal, tu no te has enterado hasta ahora y eres parte interesada, por lo que puedes recurrir.
El abogado solo va a actuar por la ley del mínimo esfuerzo, hacer lo mínimo y cobrar cuanto antes.
Entonces va a resultar que vas a tener que dejar el piso y, si quieres que te devuelvan lo que pagaste mas una indemnización, vas a tener tu que iniciar otro procedimiento por tu cuenta y pagar.
En este caso tu eres el que tiene la Escritura del piso inscrita en el Registro porque pagaste de buena fe pero como no actúes, te echarán. Yo estoy seguro que en ese expediente tiene que haber, no un error sino varios. Pero tienes que decirlo y demostrarlo.
Yo revisé muchos archivos judiciales para una Tesis y vi cantidad de errores judiciales que se ven a simple vista, pero que nadie había recurrido, por lo que se perdió el juicio a pesar de tener razón.
Pues yo ahí difiero completamente. Existe el principio de la Fe Pública Registral, es que si no para que queremos los Registros.
Ir contra una Inscripción Registral, aunque se podría, es muy complicado. A no ser que esto lo hayan hecho antes y no os hayáis enterado, lo cual también es muy extraño porque alguna comunicación deberíais haber recibido, creo que debe prevalecer ese principio.
De todos modos, te voy a dar otro consejo. Este es un tema complejo, cualquier abogado de aluvión no está capacitado para llevarlo, deberíais coger un Abogado especializado.