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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#287

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Novedades sobre registro

Finalmente solo me grabará una nota de afección correspondiente a la cancelación, aúnque sean tres. Y no me grabará ninguna nota más de afección

No ha habido manera con el Codi Registral Único. Al final le he preguntado que si se va grabar en factura de constitución porqué se tiene que grabar en cancelación. Respuesta: porqué así lo marca la ley. Mira que bién.

Y ya está no puedo rascar más. Mañana me pasa la pre-minuta.

Por cierto, cuando ha visto mi 'pre-minuta' se la ha mirado muy atento, eh?

Saludos!

#288

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Me asalta una duda ahora. Si la finca registral está inscrita en un Registro de una determinada CCAA pero la escritura notarial que se pretende inscribir fue otorgada en otra CCAA, ¿cómo afecta esto al impuesto de actos jurídicos documentados? ¿Debes presentarlo en la CCAA donde se otorgó la escritura o en la CCAA distinta donde pretender inscribir esa escritura? No tengo ni idea de cómo va esto... Lo operación sujeta (el hecho imponible) del impuesto de actos jurídicos documentados es en este caso la propia escritura notarial (documentos notariales), pero como sería otorgada en una CCAA entiendo que está sujeta a ese impuesto (sujeta pero exenta) en esa misma CCAA donde fue otorgada, no? Nos cuentas, por favor, cómo va el tema del impuesto cuando la escritura se otorga en una CCAA que a la postre será inscrita en un Registro de otra CCAA. Es que ese impuesto es autonómico.

#289

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues la verdad es que ni idea, no me he preocupado de indagar puesto que el IAJD lo paga el Banco, como todos los otros gastos de constitución. Y a nivel fiscal no me afecta para nada.

Pero supongo que mal no le debe ir, porqué cuando se lo propuse dijo que sí enseguida y me pareció que se alegró y todo.

Saludos!

#290

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas. Sí, el AJD de la nueva escritura de constitución lo pagará el prestamista. Pero yo me refería al AJD por la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, en su modalidad "documentos notariales" que para el caso de cancelación de hipoteca es operación sujeta pero exenta (de pago). O sea, que vas a tener que presentar ese AJD aunque la cuota a pagar sea 0,00 €. ¿Y dónde presentarlo si el otorgamiento de la escritura se hizo en una CCAA distinta a la CCAA donde radica el Registro de la Propiedad de la finca? Lo he consultado y parece ser que debes presentarlo ante la Consejería de Hacienda de la CCAA a cuya circunscripción pertenezca el Registro donde se pretende inscribir dicha escritura.

#291

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ah vale.
Se presentará telemáticamente tanto a Hacienda como Registro de mi CCAA
Saludos

#292

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

OK. Entendido. Saludos

#293

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, soy nueva en estos temas, no en una hipoteca que me tiene mas que ahogada como a tantos españoles, estoy a la espera de vender si sale bien las cosas en quitarme esta cruz de encima, pero claro soy una ignorante total en estos temas, he visto el excell que hay sobre los honorarios de registros, notarios etc.......mi hipoteca inicial fue de 193.000 euros ahora debo 144.000 euros con la venta esta, tendria que cancelar la hipoteca y no se los paso a seguir, seria de gran ayuda, que dierais los pasos a seguir para que no me timen como hicieron al hacerme la hipoteca que me sangraron. Gracias a todos.

#294

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy buenas. Aunque no es de hoy, encuentro una noticia bastante reciente, de febrero 2019 (hace 2 meses) que podría ser esperanzadora ya que parece ser que la OCU ha pedido a la Fiscalía General del Estado que investigue la posible comisión de un delito por parte de notarios y registradores al estar practicando cobros arancelarios abusivos por operaciones de cancelación de hipoteca al ignorar las sentencias del Tribunal Supremo de junio 2018; prácticas abusivas que están siendo amparadas por la Administración del Estado ya que la DGRN no ha tomado medida alguna para garantizar que, en línea con esas sentencias del Supremo, se estén aplicando correctamente los aranceles. La OCU entiende (y yo lo comparto al 100%) que la no aplicación por parte de notarios y registradores del criterio establecido por el Tribunal Supremo puede ser constitutivo del delito tipificado en el artículo 437 del Código Penal. Dicho artículo dice exactamente así:

Artículo 437.
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Enlaces:

En el artículo solo se menciona una sentencia del Tribunal Supremo, que es la  número 911/2018, de 4 junio 2018, aunque en realidad existe una segunda sentencia del Supremo en el mismo sentido y en el mismo mes, que es la número 1032/2018, de 18 de junio 2018. Es decir, no ha habido una única sentencia y esto es importante puesto que al haber 2 ya existe reiteración y por tanto estamos hablando de jurisprudencia y ésta debería ser inmediatamente aplicada. 

Claro que el concepto de "inmediatez" tanto para notarios como para registradores parece ser muy pero que muy sui generis y, además, comparten ambos colectivos ese mismo y distorsionado concepto. Qué casualidad! No salgo de mi asombro. 

En fin, a ver por dónde respira ahora la Fiscalía... Saludos+

#295

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

El notario Vicente Martorell escribe:

" DE NUEVO SOBRE LAS NOTAS REGISTRALES DE AFECCIÓN FISCAL

Conforme al art. 1911 del Código Civil, del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor, incluido el tributario, con todos sus bienes presentes y futuros. Además, el art. 79-2 de la Ley General Tributaria prevé que en caso de transmisión de un bien, éste quede afecto al pago de la deuda tributaria que grave la transmisión. Pero de esta afección fiscal exceptúa, conforme al conocido como principio de fe pública registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria, a quien hubiese adquirido el bien, de buena fe (sin intención de burlar tal afección) y a título oneroso (pagando por ello), de persona que en el correspondiente Registro aparezca con facultades para transmitirlo y, a su vez, hubiese inscrito su propia adquisición.

¿Qué son las notas registrales de afección fiscal?

Son precisamente la <<kriptonita>> con la que la que el amigo <<Lex>> enerva los poderes de nuestro <<Superegistrator>>; un aviso a navegantes de que, si salen a la mar y adquieren el bien en cuestión, esa fuerza pública registral no les va a proteger, precisamente porque en el Registro figura anotado que el bien responde de la deuda tributaria.

Pero el legislador no puede abusar de este mecanismo, bajo pena de socavar la confianza en la institución registral, de ahí que el art. 79-3 de la Ley General Tributaria admita tales notas sólo para los supuestos en que haya un beneficio fiscal que dependa del cumplimiento de un requisito futuro, en cuyo caso se hace constar en el Registro que, si no se cumple, el bien responderá de la total liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio... pero no más.

¿Cómo afecta a nuestra economía este cursillo hipotecario acelerado?

Porque aprovechando que el <<pisuerga registral>> riega los actos gravados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, cada vez que practica una inscripción, <<Superegistrator>> se pasa al lado oscuro y al margen anota, casi siempre indebidamente, una afección fiscal y, sobre todo, cobra por ella tres euros y pico, más otros tantos por cada una de las afecciones caducadas que cancela, teniendo en cuenta que cada vivienda, local o garaje arrastran las del edificio en su conjunto, y éste las de las actuaciones urbanísticas previas. Multipliquen por los millones de notas de afección anuales y súmenle el IVA correspondiente.

¿Es legal tanta indiscriminada nota registral de afección fiscal a nuestro cargo?

No lo es, porque el D-Leg 1/1993, aprobatorio de su Texto refundido, se limita a trasladar al ITP y AJD, los principios que veíamos establecía la Ley General Tributaria, es decir, generalidad de la afección fiscal (gratis) y excepcionalidad de su constancia registral (de pago), limitada tal nota de afección a los supuestos legalmente previstos, en que la menor tributación actual queda pendiente de un hecho futuro pero absolutamente determinado en su posible imposición máxima.

Como no es legal, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de febrero de 2011 excluyó tales notas registrales de afección en relación a una serie de actos, en concreto las declaraciones de obra nueva, si bien lo hizo por un argumento erróneo, por entender que el precepto habla de "bienes transmitidos" y que, en consecuencia, sólo procede tal nota de afección cuando hay transmisión.

En una interpretación lógica la "transmisión" a la que se refiere el precepto es la futura y que no impide la afección del bien al pago del impuesto hasta entonces devengado ( art. 5-1 del D-Leg 1/1993)... salvo que ésta sea enervada por la fe pública registral, ya por la gratuidad de la adquisición, ya por la mala fe del adquirente, ya por la constancia registral de la afección en los supuestos taxativamente establecidos: beneficios que dependen de un requisito futuro y por un importe determinado ( art. 5-2 del D-Leg 1/1993) y desmembraciones de dominio y también por un importe, provisional, pero máximo ( art. 5-3 del D-Leg 1/1993).

Equivocado o no el argumento de la resolución, compartamos o no su <<literalitis>>, acierta con el resultado. Y hasta aquí, más o menos, lo que decíamos hace cinco años, en Hay afectos registrales que engordan: el negocio de las notas de afección fiscal, al comentar esa Resolución DGT de 4 de febrero de 2011, a cuya génesis no fuimos extraños.

¿Por qué volver sobre este tema?

Porque echo de menos los <<cariñosos comentarios>> que recibí y porque un lustro después el <<Papa-de-Roma>> vuelve a decir lo mismo ( Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de marzo de 2016), a propósito ahora de una condición, de que tal nota registral de afección fiscal sólo procede en las transmisiones.

Que no quieran enterarse los en esta materia <<más-papistas-que-el-papa>>, entiéndase la mayoría de registradores y su Colegio, puede justificarse en la debilidad humana; pero que el Ministerio de Justicia durante estos años haya refrendado tal modo de proceder, sin molestarse en contrargumentar, casa mal con el principio administrativo de coordinación de competencias del art. 18-2 de la Ley 30/1992 (recogido también en el art. 3-1-k de la Ley 40/2015), y es resistirse al vendaval judicial de protección de consumidores y usuarios que afecta a todas las instituciones jurídicas.

 

Vicente Martorell. Notario

www.notariaponteourense.com

 

#296

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¿Por casualidad, algún forero tendría el contacto de alguna notaría en Madrid, Alcobendas o alrededores donde no me la vayan a jugar con la factura por la cancelación? Es decir, que sean legales y se acerque a la cantidad de la calculadora ;)

Gracias de antemano.

#297

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Yo que tú pediría un presupuesto al notario que te quede más cerca. Luego lo puedes publicar aquí en este foro, y intentaremos asesorarte.

#298

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ainhoa, pues ahora me ha tocado a mí.

Acabo de pagar la minuta del notario. Y no acabo de entenderla bien.

Resulta que yo pedí un préstamos de 132k euros para piso + parking. El del Banco decidió que parte de este préstamo fuera para financiar el piso (122359,55 €) y la otra parte, para el parking (9640,45 €). La hipoteca original estaba para 30 años pero la he pagado antes, en 16 años, a base de amortizaciones parciales sin comisión, con lo que me he ahorrado un dinero de intereses, según lo previsto.

Bien, la minuta que me han dado es la siguiente:

minutaComo puedes ver han hecho un cálculo para el piso y otro para el parking. El problema viene que en la base de cálculo han puesto otros valores distintos a 122359,55 € y 9640,45 €. El 211682,02€ del piso sale (lo he averiguado ahora) sumándole al principal los conceptos de intereses ordinarios, intereses de demora (qué demora, si lo he pagado a tiempo todo?), y "costas y gastos". Curiosamente estos datos aparecen no solo en la escritura de cancelación, sino en la nota simple del registro desde que compré el piso y, de hecho, este mismo importe (211682,02€) aparece en la escritura original del prestamo hipotecario de hace 16 años. Por qué se han añadido estos 3 conceptos? Por qué, los intereses ordinarios son los mismos que hace 16 años, si he hecho varias amortizaciones anticipadas? Qué intereses de demora puede haber? A qué "gastos y costas" se refiere? En definitiva, por qué no han usado los 122359,55 € como base para hacer todo el cálculo?

Exactamente lo mismo pasa con el parking. De los 9640,45 € que me prestó el banco, resulta que la base de cálculo es 17642,02 euros. 

Puedes indicarme si esta forma de proceder es la correcta? Entiendo que da igual si desglosan en 2 (parking y piso) o si me lo calculan todo a partir del préstamo global, pero ¿por qué no aparecen 122359,55 y 9640 como base de cálculo? (en la escritura de cancelación han reflejado estos otros 3 conceptos, además del principal, a la hora de describir las 2 fincas).

En ninguna parte de la factura pone qué arancel me han aplicado, si el de 2012 o el del 89, aunque a juzgar por cómo han hecho esas reducciones, parece que es del 2012. Lo raro, es que en la última hoja de la escritura pone arriba de todo "aplicación arancel disposición adicional 3, ley 8/89". Tampoco entiendo esto.

En definitiva, es correcta la minuta? Porque, otra cosa, la minuta tiene fecha del día 8 de mayo y me avisaron ayer y la he pagado hoy, día 17, con lo que no sé si los 15 días hábiles para reclamar empiezan hoy o empezaron el día 8 de mayo.

Gracias

 

PD: Me habían incluído (y facturado) una copia simple. Cuando le dije que expresamente pedí que no quería la copia simple, el chico ha rehecho la factura (manteniendo la fecha del 8 de mayo) y ha quitado la copia simple (y la copia simple física se la ha quedado él). 

 

#299

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Te constesto mañana, hd108p, que ahora no tendría el tiempo y acabo de leerte ahora.

Anticiparte, por el tema PLAZOS, pues es lo más urgente, que los 15 días hábiles (no naturales) cuentan a partir del día siguiente al de la "notificación o entrega" de la minuta. Dices que te avisaron el 16 de mayo y que la pagaste el 17 de mayo. Preguntas:

1)¿Te avisaron por correo postal, por correo electrónico, por sms, o por llamada telefónica (que supongo no habrás grabado; corrígeme si me equivoco) ? Caso email, ¿te enviaron la factura como documento adjunto? Cuéntanos cómo te avisaron y de qué te avisaron concretamente.
2)¿Qué medio de pago empleaste? ¿Efectivo, transferencia bancaria, cargo en tarjeta bancaria? ¿Cuál, si no fuera ninguno de estos tres?
3)¿En la factura/minuta, aparece estampado un sello donde diga "PAGADO/A"  o "ENTRAGADO/A"·y la fecha del pago o de entrega? Quiero decir, ¿qué pruebas documentales tienes en tu poder de que esa factura emitida el 8 de mayo te fue "notificada o entregada"  en fechas posteriores y concretamente el 17 de mayo?

Sobra decir que el peor escenario sería que hubieras pagado en efectivo y que en la factura/minuta que te entregaron, no hubiesen consignado que la fecha de pago/entrega fue el 17 de mayo, ya que en este peor de los casos, que ojalá no lo sea,  tu plazo acabaría mañana 29 de mayo (si contamos los 15 hábiles a partir del 8 de mayo).

Y bueno, anticiparte también que veo muuuchas "irregularidades"; incluso en aplicación de la legislación de 2012. Ya me dices, en cuanto puedas, para que pueda hacer un análisis más preciso respecto a fechas y plazos de impugnación. Saludos

#300

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola!

Pues me avisaron por llamada telefónica el día 16 de mayo. La llamada está grabada, pero acabo de escuchar el audio y solo se me oye a mí. En la minuta, no me pusieron ni pagado ni fecha, tan solo el sello de la notaría. 

Por suerte, pagué con tarjeta y en el resguardo del pago por tarjeta aparece la fecha y la hora de pago (pagado el 17 de mayo).

Ahora mismo, la copia verificada de la escritura está otra vez en el notario, puesto que detecté un fallo grave en la escritura, lo comuniqué y me dijeron la semana pasada que la llevara para "corregir el fallo"... a ver si con la tontería van a pasar los 30 días que tengo para "liquidar" el impuesto de actos jurídicos documentados. Lo que más me extraña de mi factura, es que si el préstamo fueron 132000 euros, por qué han añadido todo eso de intereses y gastos... (lo hicieron también hace 18 años, cuando formalicé el préstamo hipotecario).

Ya me dices. Muchas gracias.