Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola de nuevo, hd1080p. Disculpa que hasta ahora no haya podido contestar. Todo esta gestión me parece un desastre mayúsculo. ¿No habías pedido presupuesto antes al notario? Entiendo que no, visto lo visto. Corrígeme si me equivoco. Es que el notario es de libre elección y es conveniente pedir presupuesto al menos a 2 notarios diferentes para anticiparse a lo que cada uno hará.
¿Le pediste copia ELECTRÓNICA? Es que te la factura y solo se puede facturar si expresamente la has solicitado. La carga de la prueba de que ha sido solicitada corresponde al notario, y si no puede acreditarlo entonces no puede meterla. El notario podría esgrimir en su defensa que la copia electrónica se emitió para la gestión del levantamiento de cargas en el Registro, pero eso no nos vale por 2 motivos: 1º) tú no estas obligado a levantar la carga hipotecaria en el Registro; lo harás si quieres y si no quieres nadie te obliga y 2º) los registros no exigen copia electrónica para inscribir la escritura notarial, pues les basta la copia autorizada (la que tú llamas erróneamente "copia verificada").
Antes de hacer un análisis más a fondo sobre todos los conceptos e importes de esa minuta, me surgen más dudas por si pudieras aclararlas:
- En su día ¿escrituraste una o dos hipotecas? Quiero decir, si el préstamo para la vivienda se escrituró en una escritura notarial y en otra escritura notarial el préstamo para la plaza de aparcamiento.
- ¿La escritura de compraventa fue una o dos? Quiero decir, si compraste por un lado el piso y, por otro lado, una plaza de garaje aparte o si dicha plaza de garaje es un anexo indivisible del piso, como lo podría ser también un trastero, si fuese el caso.
- ¿Qué entidad bancaria te concedió el préstamo, o los préstamos (si es que fueran 2 hipotecas)? y ¿a qué entidad bancaria acabaste pagando tú ultima cuota o cuotas o amortización anticipada total? No me indiques por favor los nombres de las entidades tal y como se las conozca popularmente sino tal y como aparecen en las escrituras.
- ¿Te dieron uno o dos "certificados de deuda cero"?
Por otro lado, anticiparte (aunque luego le pondremos números) que NO es lo mismo cancelar un préstamo de un piso por 100.000 euros de principal (el principal es lo único que se debe someter a la escala de gravamen; cosa que no ha hecho tu notario) y cancelar otro préstamo de 20.000 euros de principal por una plaza de garaje que cancelar un préstamo de 120.000 de principal. Cuanto más se trocea, más pierdes tú y, lógicamente, más gana el notario, pues hablamos de una escala de gravamen decreciente por tramos. Basta observar dicha escala para verlo claramente. Cuanto más alta es la hipoteca, menor tipo de gravamen. Por eso al notario le interesa trocearla para sacarte más dinero. Otra cosa es que pudiera hacer la cancelación de todo a la vez, que es lo que a ti te interesa, pero antes necesito que me aclares las preguntas anteriores.
Otra cosa que cuentas es que hubo un error en la escritura, lo que tú decías "fallo grave". Ese error lo habrás visto en la copia autorizada que te entregaron pero como la copia autorizada es copia de la llamada MATRIZ, se supone entonces que también en la matriz está ese "fallo grave", con lo cual deduzco que tendrán que rehacer la matriz y una vez rehecha te darán la nueva copia autorizada para que veas que ese fallo se subsanó. El problema está en que la matriz debe ir firmada por el apoderado del banco... Y si el notario tiene que rehacer o subsanar errores en aquella primera matriz entonces debería volver a pasar por notaría el apoderado del banco para firmar la nueva matriz con el error subsanado. Es que el notario, una vez firmada la matriz por el apoderado del banco, no puede modificar nada (por seguridad jurídica) sin que dicha modificación tenga el visto bueno del apoderado del banco y dicho visto bueno solo puede darse si firma nuevamente tras las modificaciones realizadas. Es como si alguien te firma un certificado y luego se detecta que en dicho certificado había algo erróneo, pues tendrá que hacerse un nuevo certificado que requerirá nuevamente la firma de quien firmó el primer certificado.
Luego te comento más, con números, si me puedes contestar antes a las cuestiones aquí planteadas.
P.D.: El resguardo de haber pagado la factura con tarjeta de crédito/débito te valdrá como prueba (si es que fuese necesario) de cara a acreditar que hasta el 17 de mayo no abonaste la factura ni tuviste conocimiento con anterioridad a esa fecha de los conceptos e importes minutados/facturados. Siendo que pagaste el 17 de mayo, tus 15 días hábiles para impugnar se cumplirán el viernes 7 de junio (inclusive). Pero ya te anticipo que, incluso con legislación 2012, e incluso haciendo por un lado la cancelación del piso y por otro la cancelación del parking, este señor o señora intenta timarte por un importe superior a los 100 eurazos.