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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#301

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo, hd1080p. Disculpa que hasta ahora no haya podido contestar. Todo esta gestión me parece un desastre mayúsculo. ¿No habías pedido presupuesto antes al notario? Entiendo que no, visto lo visto. Corrígeme si me equivoco. Es que el notario es de libre elección y es conveniente pedir presupuesto al menos a 2 notarios diferentes para anticiparse a lo que cada uno hará.

¿Le pediste copia ELECTRÓNICA? Es que te la factura y solo se puede facturar si expresamente la has solicitado. La carga de la prueba de que ha sido solicitada corresponde al notario, y si no puede acreditarlo entonces no puede meterla. El notario podría esgrimir en su defensa que la copia electrónica se emitió para la gestión del levantamiento de cargas en el Registro, pero eso no nos vale por 2 motivos: 1º) tú no estas obligado a levantar la carga hipotecaria en el Registro; lo harás si quieres y si no quieres nadie te obliga y 2º) los registros no exigen copia electrónica para inscribir la escritura notarial, pues les basta la copia autorizada (la que tú llamas erróneamente "copia verificada").

Antes de hacer un análisis más a fondo sobre todos los conceptos e importes de esa minuta, me surgen más dudas por si pudieras aclararlas:

  1. En su día ¿escrituraste una o dos hipotecas? Quiero decir, si el préstamo para la vivienda se escrituró en una escritura notarial y en otra escritura notarial el préstamo para la plaza de aparcamiento. 
  2. ¿La escritura de compraventa fue una o dos? Quiero decir, si compraste por un lado el piso y, por otro lado, una plaza de garaje aparte o si dicha plaza de garaje es un anexo indivisible del piso, como lo podría ser también un trastero, si fuese el caso.
  3. ¿Qué entidad bancaria te concedió el préstamo, o los préstamos (si es que fueran 2 hipotecas)? y ¿a qué entidad bancaria acabaste pagando tú ultima cuota o cuotas o amortización anticipada total? No me indiques por favor los nombres de las entidades tal y como se las conozca popularmente sino tal y como aparecen en las escrituras.
  4. ¿Te dieron uno o dos "certificados de deuda cero"?

Por otro lado, anticiparte (aunque luego le pondremos números) que NO es lo mismo cancelar un préstamo de un piso por 100.000 euros de principal (el principal es lo único que se debe someter a la escala de gravamen; cosa que no ha hecho tu notario) y cancelar otro préstamo de 20.000 euros de principal por una plaza de garaje que cancelar un préstamo de 120.000 de principal. Cuanto más se trocea, más pierdes tú y, lógicamente, más gana el notario, pues hablamos de una escala de gravamen decreciente por tramos. Basta observar dicha escala para verlo claramente. Cuanto más alta es la hipoteca, menor tipo de gravamen. Por eso al notario le interesa trocearla para sacarte más dinero. Otra cosa es que pudiera hacer la cancelación de todo a la vez, que es lo que a ti te interesa, pero antes necesito que me aclares las preguntas anteriores.

Otra cosa que cuentas es que hubo un error en la escritura, lo que tú decías "fallo grave". Ese error lo habrás visto en la copia autorizada que te entregaron pero como la copia autorizada es copia de la llamada MATRIZ, se supone entonces que también en la matriz está ese "fallo grave", con lo cual deduzco que tendrán que rehacer la matriz y una vez rehecha te darán la nueva copia autorizada para que veas que ese fallo se subsanó. El problema está en que la matriz debe ir firmada por el apoderado del banco... Y si el notario tiene que rehacer o subsanar errores en aquella primera matriz entonces debería volver a pasar por notaría el apoderado del banco para firmar la nueva matriz con el error subsanado. Es que el notario, una vez firmada la matriz por el apoderado del banco, no puede modificar nada (por seguridad jurídica) sin que dicha modificación tenga el visto bueno del apoderado del banco y dicho visto bueno solo puede darse si firma nuevamente tras las modificaciones realizadas. Es como si alguien te firma un certificado y luego se detecta que en dicho certificado había algo erróneo, pues tendrá que hacerse un nuevo certificado que requerirá nuevamente la firma de quien firmó el primer certificado. 

Luego te comento más, con números, si me puedes contestar antes a las cuestiones aquí planteadas. 

P.D.: El resguardo de haber pagado la factura con tarjeta de crédito/débito te valdrá como prueba (si es que fuese necesario) de cara a acreditar que hasta el 17 de mayo no abonaste la factura ni tuviste conocimiento con anterioridad a esa fecha de los conceptos e importes minutados/facturados. Siendo que pagaste el 17 de mayo, tus 15 días hábiles para impugnar se cumplirán el viernes 7 de junio (inclusive). Pero ya te anticipo que, incluso con legislación 2012, e incluso haciendo por un lado la cancelación del piso y por otro la cancelación del parking, este señor o señora intenta timarte por un importe superior a los 100 eurazos.

#302

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola

Pues no pedí presupuesto a dos notarías diferentes. Elegí la que estaba más cercana a la oficina bancaria, por hacerles un favor a ellos :(

Cuando me dieron la escritura y vi la minuta ya vi que era raro lo de la copia autorizada electrónica. Como tenía 15 días para reclamar y como eran "solo" 15 euros, decidí no decir nada en ese momento, más que nada porque ya acababa de quejarme de que me habían facturado una copia simple, cuando había solicitado expresamente que solo quería la copia autorizada. En ese momento, la de la notaría se quedó con la copia simple y rehizo la minuta... me pareció "excesivo" en ese momento comentarle lo de la copia autorizada electrónica (por cierto, no la pedí... de hecho, como digo, le pedí expresamente solo la copia autorizada 'estándar').

Paso a contestarte las preguntas

1. En su día solo se escrituró una única escritura notarial que contenía tanto el préstamo para la vivienda como el préstamo para el parking. 

2. La escritura de compraventa también es única. En la misma escritura de compraventa aparecen las dos fincas, cada una con su número de finca en el registro... pero en ningún caso pone que sean inseparables o indivisibles una del otro.

3. La entidad que consta en la escritura del préstamo hipotecario original es  BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA (su cif es A39000013). La entidad que aparece ahora no te la puedo decir exactamente porque la copia autorizada la devolví para que subsanaran el error, pero creo que ponia BANCO SANTANDER o BANCO SANTADER SA (en ningún caso ponía BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA). El cif creo que sigue siendo el mismo.

4. El banco me dio un único certificado de deuda cero (y allí solo hablaba de un único importe del prestamo, aunque indicaba que afectaba a 2 fincas).

Como vi que en algunos casos el notaria habia facturado copias simples pedidas al registro y como resulta que las acababa de pedir para que el banco me hiciera el certificado de saldo cero, también llevé las copias simples a la notaria, quienes, aunque me indicaron que no eran necesarias, las han acabado incorporando a la matriz y por tanto han inflado un poco el coste de los timbres simples, timbre matriz y lo de exceso de caras. Mi miedo es que si no lo llevo, igual les da por pedirlo al registro y me facturan algo por lo que acaba de pagar.

En cuanto al error grave, supongo que tendrá que ser arreglado como indicas. Pero llevé la copia autorizada el lunes 20 y pregunté cuanto tardarían en arreglarlo y me dijeron "a lo largo de esta semana". Han pasado 2 semanas y no tengo noticias. Los del registro me han dicho que deben enviar una nota aclaratoria al registro porque ellos ya han recibido la copia "mala". Supongo que en cualquier caso, cuando yo lleve la copia autorizada 'correcta' el registro tomará nota de la correcta.

Por otra parte indicar que, aunque en ningún momento aparece qué normativa han aplicado para calcular los aranceles... resulta que el texto que hay al final donde me explican lo de la posible impugnación de la minuta dice que ésta podrá ser impugnada ante el notario que la formula o ante el colegio notarial al que pertenezca, al amparo del anexo II, norma general 10 del Real Decreto 1424/1989 (BOE de fecha de 20 de noviembre de 1989). ¿Ese es el RD del arancel del 89?

Gracias por tu ayuda

 

#303

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ufff! Ya sé lo que ha hecho este notario. Ni siquiera ha aplicado legislación 2012 sino su "propia legislación". Me explico:

-Con legislación 2012 el importe que se somete a la escala de gravamen ha de ser exclusivamente el importe del principal del préstamo (sin sumarle nadita nada) y ese principal debe reducirse al 70% antes de someterlo a la escala de gravamen.

-¿Qué ha hecho el notario para calcular los "derechos"? Pues no se ha limitado al principal sino que sumó también conceptos que no pueden tenerse en cuenta y, además,  la cifra resultante tras la suma no la redujo al 70%. Es que no la redujo NADA. Es decir, este delincuente en potencia ha llevado el 100% de ese importe, previamente engordado, a la escala de gravamen. Una locura, por no decir otra cosa...

Poniendo un ejemplo con cifras redondas: Pensemos en un préstamo de principal 100.000 € que tiene garantías adicionales (intereses de demora por impago, etc.) por importe de 50.000 € y que aplicamos legislación 2012.

-LO QUE HAY QUE HACER es tomar únicamente los 100.000 de PRINCIPAL y reducirlos al 70% de modo que resulta una cifra de 70.000 (100.000 x 70% = 70.000) que es la que se somete a la escala de gravamen y tras las 2 reducciones (del 50% y del 5%; el orden no importa), y antes de IVA, el importe por "Derechos" (arancel 2.2.F) sería de 120,32 €. Esto es lo que hace mi calculadora. Puedes comprobarlo metiendo el dato del PRINCIPAL.

-¿QUE HARÍA ESTE NOTARIO SI NO LE PARAN LOS PIES? Pues someter el 100% de los 150.000 € a la escala de gravamen. ¡Toma ya!  Es decir, él haría:  (100.000 + 50.000) x 100% = 150.000, de modo que le salen unos "Derechos" de 158,32 € (tras las 2 reducciones, pero antes de IVA). ¡Esto es alucinante! Nunca había visto nada igual. No me quiero imaginar todo lo que ha robado este señor/a pues me temo que esta práctica la lleva haciendo desde hace muuuuchos años cada vez que le encargan una escritura de cancelación de hipoteca. Estoy alucinada, pues -además de todo esto- a ti te trocea el préstamo para así acudir 2 veces a la escala de gravamen. 

Es decir, debería meterme todo junto (piso+parking; los 132.000 euros de principal, vaya, tras reducirlos al 70% de su valor, a la escala de gravamen, en vez de trocear. Vamos, que no hay por donde cogerlo. Luego te pongo números a tu caso particular. La diferencia (con IVA incluido) en tu caso va a ser de mas de 130 euros pero seré más exacta en el mensaje siguiente.

Lo que yo te recomendaría, aunque es más una petición que una recomendación, es que no le reclames nada al notario para que impugnes directamente al Colegio de Notarios al que pertenece este señor/a notario/a. Es que si reclamas al notario, éste te va a dar la razón pero habrá quedado oculto ante el Colegio de Notarios lo que está haciendo este impresentable. Es decir, que va a intentar por todos los medios que no le hagas saber a su Colegio Notarial (mostrándoles esa minuta que obra en tu poder) lo que está haciendo contigo que es lo mismo que ha estado haciendo centenas o miles de veces con anterioridad a otros inocentes ciudadanos. Yo creo que el Colegio debe saberlo y tomar medidas contra este señor, aunque seguramente no le digan a su colegiado que recalcule todo lo que ha estado haciendo mal durante a saber cuántos años para que devuelva el dinero robado a los estafados junto con los intereses legales de demora por el tiempo transcurrido en cada una de los centenares o miles de estafas consumadas.

A lo largo de hoy o mañana te escribo de nuevo, y con números.

 

#304

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Holas de nuevo, hd1080p. Son 9 páginas de comentarios. Puedes acceder a través del siguiente enlace:

Faltaría comentar muchas más cosas, como que la fusión del BSCH en el BS nunca obedeció a ninguna operación de saneamiento o reestructuración bancaria acontecida por la crisis del sector bancario, con lo cual -y es uno de los poquísimos casos- tú estarías al margen de la que llamamos legislación 2012 ya que te afectaría la anterior, siendo la anterior que la cancelación de hipotecas es un importe fijo ("documentos sin cuantía") en lugar de "documentos de cuantía", sujetos a la escala de gravamen. En todo caso, este análisis está hecho ignorando que el paso del BSCH (entidad que te concedió el préstamo) al BS (entidad en la que acabaste amortizándolo) nunca se debió a crisis del BSCH. Pero eso sería otra película. 

Tampoco entro en las posibles consecuencias del tema del "error" en la redacción de la escritura, cuya copia autorizada errónea obra en tu poder y cuya copia autoriza electrónica errónea se ha facilitado y cobrado -sin tu consentimiento- al Registro de la Propiedad. Otra película.

En lo que no me haya explicado bien, cuando consultes el enlace anterior, házmelo saber, por favor, para aclararlo. Y, por favor también, dinos qué notario o notaria ha sido. Notarios y notarias están colegiados todos, es imprescindible. Dinos su nombre para proteger a otros que inocentemente recurran a él o ella.

Y respecto a la copia simple, que pediste te excluyeran de la factura (y así lo hicieron), ten cuidado pues a pesar de que ya escribiste anteriormente que por escrito la Hacienda de Cataluña te dijo que les valía una fotocopia de la copia autorizada en lugar de una copia simple, lleva esa impresa esa respuesta por escrito cuando sea que presentes el IAJD. Claro que si hay errores en la escritura primera, ya no sé si la corregida tendrá una fecha de otorgamiento posterior dado que las correcciones deberán ser fimadas por el apoderado del BS y -entiendo- que ello implicará nueva fecha. Tema plazos. ¿corre el plazo para presentar el IAJD desde el otorgamiento de la primera escritura fallida o desde el otorgamiento de la segunda escritura en la que se subsanaron los errores de la 1º?  Ahí me pierdo. Es que tienes de todo... Otra película.

Y, bueno, no es que pidieras presupuesto a 2 notarías diferentes... Es que por pedir, no pediste presupuesto alguno. Disculpa que lo diga así, pero es por insistir en aquello de no encargar la gestión sin saber cuánto nos van a querer cobrar (conceptos e importes).

Seguimos en contacto. Saludos+

#305

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa

En primer lugar muchísimas gracias por tus detalladas observaciones y comentarios. He estado lunes y martes fuera y ahora estoy poniéndome al día con este tema. De hecho, me llamaron el lunes para que pasara a recoger la versión corregida de la escritura y la he recogido esta mañana.

En la corrección del fallo grave en las escrituras pues... no han vuelto a convocar a los del banco para firmar una nueva matriz... han cogido la copia autorizada y le han añadido 2 hojas en las que dicen que "por error" no se transcribió en esta copia autorizada una emmienda que había en la matriz (dudo mucho que en la matriz original ya estuviera la enmienda... la habrán puesto ahora como un parche, cuando yo les advertí del error). Es decir, han añadido dos folios más donde ponen un "donde dice XXX ha de decir YYYY" y le ponen otro sello de seguridad. Por cierto, que no me han cobrado ni este nuevo sello de seguridad ni el importe de las 2 hojas timbradas extras que ocupa esta diligencia. Por tanto, la fecha de otorgamiento en la escritura se mantiene en el 7 de mayo y es a partir de ahí que cuentan los 30 días para liquidar el IAJD (por suerte, iré mañana). Ya que mencionas lo de que les lleve el email donde me indicaron que es posible llevar una fotocopia en lugar de una copia simple, decirte que he encontrado que en la propia web de la Generalitat indican que es posible la presentación de una fotocopia simple:

https://atc.gencat.cat/es/atencio/cita-previa/transmissions-patrimonials-i-actes-juridics-documentats/ (apartado "documentación"... deja bien claro que es necesario la copia "auténtica" más una copia simple o "fotocopia"

Respondiendo a tu pregunta, la escritura original (que es la que me han facturado) tiene  16 hojas timbradas (ni 15 ni 5).  Igual solo me han cobrado 15 euros por la copia autorizada (y otros 15 por la electrónica) en lugar de  los 16x3=48 euros que me tendría que haber cobrado por cada una por  ¿exceso de mala conciencia por haber inflado previamente la parte de derechos o, sencillamente, es por la ineptitud de la notaría que ha jugado, en este caso, a mi favor?) Evidentemente, no haré constar este "error" de recuento de folios en mi reclamación.

Y hablando de reclamación, hoy llamé al colegio de notarios de cataluña para preguntar sobre el mecanismo de impugnación de una minuta notarial y me dijeron que, efectivamente, puedo hacerlo ante el notario o bien ante el colegio de notarios. Pero me vino a decir que viene a ser lo mismo, porque aunque lo presente en la notaría, el notario debe enviar un informe al colegio de notarios con la reclamación. 

Seguimos luchando... gracias!

 

#306

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

En MI caso, el notario se negó a recibir la impugnación. Tuve que ir al Colegio.

Saludos.

#307

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

tengo pensado ir mañana al colegio... paso de ir más a esa notaría, son unos incompetentes, lentos, bordes y abusivos. Supongo que es ir al Colegio con 2 copias de la reclamación, que ellos se quedan una y te sellan la que te quedas tú, no? cuánto tardaron en tu caso?

#308

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sí, lleva el original y una copia que va a ser para ti.

Tardar, tardaron una eternidad. Tres meses y medio. Ellos no tienen prisa.... y finalmente solo me "perdonaron" la copia simple.

#309

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

pues ya la he presentado en el Colegio de Notarios... me ha dicho que la reclamacíón tiene que pasar por junta y que la junta se reúne cada 15 días. Que calcule un mes o mes y medio...

#310

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues muy bien hecho, hd1080p. En tu caso, además, yo también habría ido directamente al Colegio pues el Colegio debe saber y disponer de esa minuta donde para calcular los "Derechos" (arancel 2.2.F, en legislación 2012) han cometido errores de bulto (a favor del notario, claro) al no tomar en cuenta sólo el principal y al no reducirlo al 70% de su valor. Eso es, como ya comenté, rizar el rizo lo máximo posible. Estoy convencida de que esto mismo no vas a tener que recurrirlo posteriormente ante la DGRN puesto que el propio Colegio te dará la razón en este caso y se la quitará a su colegiado. Si me permites, alguna pregunta más:

  1. ¿Adjuntaste a tu escrito de impugnación el justificante del pago con tarjeta bancaria para que el notario no se agarre a que se trata de una impugnación extemporánea?
  2. ¿Reclamaste también que era improcedente aplicarte el arancel número 7 por "Exceso de caras" en 2 unidades, dado que la matriz de la escritura no superó los 50 folios (o 100 caras)?
  3. ¿Reclamaste que la "Copia electrónica" no debió facturarse puesto que ni la habías solicitado expresamente ni es imprescindible para el levantamiento de cargas ante el Registro de la Propiedad? Ya sabes que nadie te obliga a levantar la carga hipotecaria de las fincas ante el Registro, y que -de querer hacerlo- al Registro le vale que les prestes unos días tu copia autorizada. 
  4. Por último ¿incluiste que los 0,15 € facturados por 15 "Timbre Simples", en aplicación de la Norma Octava (Nª 8ª) están incluidos erróneamente en la columna "Sujeto a IVA" en lugar de ponerlos en la columna "No Sujeto a IVA" ya que se trata de suplidos y a los suplidos no se les puede repercutir adicionalmente el IVA?

El circuito ahora será el siguiente:

  • El Colegio trasladará tu impugnación al notario para que éste redacte un informe alegando todo aquello que él considere a los conceptos e importes que has impugnado. El notario tiene 10 días (naturales, NO hábiles) para remitir su informe al Colegio; 10 días naturales a contar desde que el Colegio le haya entregado tu impugnación.
  • Y ya después, el Colegio se pronunciará por escrito toda vez que haya analizado las alegaciones del notario a cada uno de los conceptos e importes impugandos por ti. Este escrito (la resolución, vaya) te llegará por correo certificado y también le llegará al notario.
  • Si no estuvieras de acuerdo con la resolución del Colegio, tendrías nuevo plazo de 10 días hábiles para apelar dicha resolución ante la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado). Y si fuese el notario el que no estuviese de acuerdo con la resolución de su Colegio, el notario también tiene sus derechos para impugnar dicha resolución ante la DGRN.
  • NOTA: Todo aquello que no hayas impugnado en tu escrito inicial no podrás incorporarlo con posterioridad, ni ante el Colegio ni ante la DGRN. 

Ya nos vas contando, por favor. Un saludo más.

 

#311

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues paso a contestarte tus preguntas:

1) Sí, adjunté el justificante del pago con tarjeta para que quedara claro que el día que tuve conocimiento de la minuta fue ese día y no el día que figura en la fecha de factura.

2) Sí, eso también iba en la reclamación.

3) Sí, también reclamé eso. Y además te contaré algo más. Cuando se produjo el fallo en la escritura, resulta que la copia electronica ya había sido enviada al Registro. Escribí al registro y les comenté la situación. Me dijeron que les comunicara a la notaria que tenían que enviar una diligencia conforme había ese error y su subsanación. Les reenvío ese email a la notaría. El miércoles recojo la escritura corregida (2 semanas después de haberles reenviado el email del Registro) y ¡¡ los de la Notaría no habían hecho ningún trámite nuevo en el registro!! Le digo que lo hagan y me suelta la tía "da igual, tú lleva esta escritura corregida y punto!! (¿entonces para qué coño me has hecho la escritura electrónica, petarda!?). Quedamos igualmente que llamaran al registro el jueves para ver qué necesitan. El jueves fui al registro a inscribir la escritura y me dicen que allí no ha llamado nadie. Le comento todo el follón que ha habido con el error de la escritura y me hace marcar una opción en el formulario que tuve que rellenar en el que la copia auténtica física de la escritura pasa a tener prioridad sobre las copias electrónicas que hayan podido recibir. Y me indica que "suerte que has comentado que tu notaría ha enviado primero una copia electronica, PORQUE CASI NINGUNA LO HACE EN ESCRITURAS DE CANCELACION, ya que así has podido marcar esta casilla, de lo contrario hubiera primado la copia electrónica (con su fallo)".

4). Sí, también reclamé eso. Reclamé que no tenían que haberme cobrado los "timbres simples", que estos además no están sujetos al IVA y también reclamé que el "sello de seguridad" tampoco estaba sujeto al IVA, por estar dentro de la norma octava.

5) También reclamé (al inicio de todo) que entendía que se tenía que haber aplicado el arancel 1.1.f en lugar del 2.2, indicando lo de las sentencias del supremo, etc. Pero que en el caso de que no se atendiera la reclamación en ese aspecto, pues fue entonces cuando puse todo lo demás (que me trocearon el préstamo en 2, aplicando 2 veces la escala de gravamen, que me sumaron otras garantías (costes, intereses...) además del principal y que no se había reducido la escala al 70%.

6) De lo que no dije nada es de lo del número de hojas... Tanto el precio de la copia autorizada como el de la copia autorizada electrónica están por debajo de lo que tenían que ser, ya que solo contaron 3 hojas, en lugar de las 16 que tiene. Sí que comenté que a la hora de aplicar la escala de gravamen al parking no habían redondeado el importe a 90,15 euros (de mínimo) porque implicitamente estaban asumiendo que era un único préstamo, aunque hubieran aplicado dos veces la escala de gravamen.

Como ves, fue una reclamación completa ;)  Ahora a ver cómo acaba todo.

En el Registro me pidieron una provisión de fondos de 200 euros y ya veo que aquí también van a ir por la normativa de 2012... Y me han dado un plazo de 15 días hábiles para su inscripción.

Por cierto, no tuve ningún problema al liquidar el IAJD (modelo 600) en la Hacienda de Generalitat  llevando una fotocopia normal y corriente de la escritura. Me dijo la chica que estaba en el límite del plazo. Con la tontería del error de le escritura, casi se pasa el plazo de 30 días naturales que me dijo que había para liquidar el impuesto. Que si lo llego a presentar fuera de plazo, el importe de la liquidación sería el mismo (GRATIS), pero la chica me dijo que la Administración podría sancionarme por presentarla fuera de plazo ("sanciona pocas veces, pero sanciona", me dijo la chica). Otra gracia más de la notaría, que me entregó la escritura subsanada faltando 1 día para que cumpliera el plazo para pagar el IAJD. Por cierto, que en Hacienda sumaron las otras garantías (costes, intereses) al principal para calcular la base imponible, aunque luego esté bonificado.

 PD: En la escritura aparece un apartado llamado "Remisión Telemática" y pone que "el otorgante y el solicitante designan como presentante a efectos registrales de este instrumento público a la Notaría/Gestoria que figura en la presentación telemática , solicitándome a mí, el Notario, que así lo haga constar en la remisión telemática del título al Registro a los efectos oportunos . El otorgante y el solicitante confieren mandato y en cuanto fuere preciso poder expreso al presentante registral designado para que, atendiéndose al contenido de la presente cláusula, efectúe cuantos trámites fueren precisos hasta obtener la inscripción del presente título en el Registro de la Propiedad... Todos los gastos que se originen por el otorgamiento de la presente escritura serán satisfechos por el solicitante (aquí va mi nombre y dni)"

¿Significa esto que el Notario está diciendo que yo le pedí expresamente una copia electrónica de la escritura? Eso es falso!!!

#312

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

hd1080p, no dejes de visualizar el siguiente documento:

Comentarios 2 hd1080p notario.pdf

 

#313

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa

Madre mía! Resulta que nuestro notario favorito ha aplicado parcialmente la legislación del 89!!! En realidad a mí no me cuadraba que fuese tan desastre y abusivo para el cálculo de los derechos y luego fuera cometiera un error a mi favor en el importe de la escritura de la copia verificada y matriz. No me cuadraba. Y ahora tú has encontrado la solución: exactamente ha hecho lo que decías: aplicar el arancel 1. La cuestión es por qué aplicó el 2 para el cálculo de los derechos. Cabe decir que a este notario le llevé, cuando empecé las gestiones, el escrito en el que le explicaba que la legislación aplicable en mi caso era la del 89. ¿Han intentado aplicarla y se han equivocado solo a la hora de calcular los derechos?

Lástima que no incluyera esto en mi reclamación original, podía haber indicado que el Notario ya estaba aplicando la legislación del 89 en lo que a copia verificada y copia verificada telemática se refiere, y que "solo" había que aplicarla además a los derechos. Pero qué duda cabe que es una buena primera noticia, que puede hacer que la reclamación vaya por un camino positivo o si, puestos a tener que reclamar ante la Dirección General de notarios y registradores, me da un argumento más para que se aplique la legislación del 89.

Y creo que lo del cambio de nombre del Banco es demasiado simple como para que se agarren a eso para justificar un proceso de saneamiento y aplicar el arancel 2. El NIF del Banco no ha variado en todo este tiempo y, como bien justificas en tu escrito, un cambio de nombre no tiene nada que ver con un proceso de reestructuración bancaria, el banco sigue siendo el mismo!!! Igualmente útil será el pdf que has encontrado con la copia notarial del cambio de denominación social del Santander!!!!!

Vamos a ver qué responden del colegio de Notarios. Y vamos a ver qué alega el Notario en el informe que tiene que enviarles... ¿admitirá su error a la hora de elegir el arancel para el cálculo de los derechos?

Seguiré informando!

 

#314

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

.

Totalmente de acuerdo, hd1080p, en tus conclusiones parciales, pues tienes un pedazo AS en la manga por si tuvieras que recurrir ante la DGRN la resolución del Colegio Notarial. 

Tu notario está en medio de un barrizal. Un pie (que se le va a hundir...) en el pantano, y otro en tierra ¿firme?

Es que  tu caso, por empezar con el BSCH y acabar con el BS , pero mismo NIF en todo ese tiempo, es tan singular que (debo decirlo) estaba esperando un caso así, tan especial, para ver cómo respiran o vomitan los "Colegios" y la DGRN.

Ciertamente, ante la DGRN (si la resolución del Colegio Notarial no te convenciera) podrás regarcar argumentos nuevos sobre cuestiones que previamente expusiste. Ha sido muy acertado por tu parte que introdujeras el 1.1.F en tu escrito. Con esa mención en tu escrito original, ante la DGRN podrás ampliar lo que consideres oportuno. Si fuese necesario, para redactar ese nuevo escrito ante la DGRN, cuenta conmigo.

Lo que sí quería añadir es que cuando dices "legislación del 89" deberías decir "legislación 2011". Es que ya que estamos en este punto, donde hay que hilar tan fino, pues tu caso podría ser un precedente, me he permitido la licencia de escribir otro macro texto (6 páginas) en el siguiente documento que te invito a leer y a cualquiera que haya llegado, o llegue algún dia, hasta aquí:

Comentarios 3 hd1080p notario.pdf.

Gracias, Full HD, por comprometerte a seguir informándonos. 

 

 

#315

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sí, sí... "legislación del 89" es por simplificar. En el escrito de reclamación de la minuta notarial pongo expresiones como "se tendría que haber aplicado el arancel 1.1.f, recogido en el Real Decreto 1426/1989, en su redacción del Real Decreto 1612/2011" o "texto consolidado del Real Decreto 1426/1989 consultable en el Boletín Oficial del Estado, en el que se recogen las posteriores modificaciones que ha sufrido, se puede comprobar que el arancel 1.1.f sigue vigente y no está derogado". De hecho, el propio Notario, en la escritura de cancelación pone que aplica el "arancel disposición adicional 3ª ley 8/ 89".

Y para la "legislación 2012", hago referencia siempre a la ley 8/2012.

Ya veremos cómo se resuelve esta reclamación. ¡¡igual me acaban cobrando las copias verificadas, según la legislación de 2012 y aún tendré que pagar más!! Me espero cualquier cosa. Y me temo que también tendré que reclamar en el Registro... 

Seguiremos informando