Hola Cris.Tina, sí recuerdo que estuvimos hablándolo. A mi hermano (él tiene la IP y yo le gestiono todo porque no puede por sí mismo), le pusieron revisión a partir del 1 de marzo de 2025. Ya he leído que a ti a partir del 28 de agosto, a ver si hay suerte y no te llaman.Saludos.
Muchas gracia por la información José Luis. Entonces no han tenido en cuenta todos los informes nuevos, sólo los que aportaste inicialmente en la reclamación previa. Creo que haces bien yendo por la opción de pedir de oficio revisión por agravamiento en noviembre y así incluir todos los informes nuevos. Según tengo entendido, si vas a juicio tras una reclamación previa denegada no puedes alegar a tu favor nada nuevo que no este ya reflejado en la propia reclamación, imagino que eso también incluye los informes.Y ya les valió más de año y medio para responder una reclamación previa....
Yo también he recibido el documento, parece sacado directamente de "1984". También tengo la nómina y un depo con ellos. Como me exijan algún dato personal de esos ahí se quedan, ADIÓS OPENBANK.
Muchas gracias por las aclaraciones una vez más. Sí que tiene pinta de que te han revisado la situación hasta día de hoy, espero que así sea y tengan todo en cuenta, ya nos contarás.
Hola José Luis. Creo recordar que en tu reclamación previa para solicitar la IPA alegabas nuevas patologías que te habían surgido a posteriori de tu IPT (no recuerdo si también tienes agravamiento de la condición original por la que te concedieron la IPT). ¿Sabes si se tienen en cuenta nuevas patologías que no tengan relación con la patología original para valorar el paso de IPT a IPA, o sólo si agravan la condición original?Espero que te contesten pronto y favorablemente, mucho ánimo. Que tortura es de por sí topar con la administración, ya ni hablar si es por estas situaciones que dan un vuelco a tu vida por completo. Mucha suerte!
Hola, Facto ya contestó, se publicó por aquí recientemente. Entiendo que ahora estamos a la espera de saber si el Banco de Italia da por buenas las explicaciones dadas.
Hola a todos, lanzo una duda al aire que me ha surgido...Si llegas a la edad de jubilación ordinaria con una IPA, y eliges continuar cobrando la cuantía de la IPA como pensión de jubilación por ser más beneficiosa, ¿sigues disfrutando de la exención del IRPF tras "jubilarte"? Mismo caso sería para una IPT y su deducción del IRPF por equiparación de discapacidad del 33%....A esos efectos, ¿sigues teniendo una incapacidad, o técnicamente dejas de tenerla y pasas a ser un jubilado normal pagando el mismo IRPF que cualquier otro?